Cierto es que los administradores del concurso cobran, pero cobran lo que diga un juez, ni más ni menos, y siempre dentro de lo que tenemos.
En el caso de la liquidación ocurre lo mismo, los liquidadores también cobran.
Yo prefiero que lo indique el juez, tanto en un caso como en otro. Además así se controlan los gastos también. No puedo creer que hayamos pagado en Suplidos (gastos extras de abogados, que los honorarios son otra cosa), lo que nos hemos gastado. ¿qué gastos extras tienen cuando no hacen nada?.
Tenemos que entender que vamos a liquidar tarde o temprano, ya que no vamos a cumplir nuestro objetivo. Lo mejor es hacerlo de manera legal, porque lo hagamos como lo hagamos nos cobrarán, pero en el caso de que liquide uno cualquiera, no sabemos cuanto y no lo sabremos probablemente nunca.
En lo de la dación yo no estoy muy de acuerdo. También he preguntado a gente externa a todo esto y con años de experiencia en estos temas y la verdad es que unos me dicen una cosa y otros otra. La conclusión a la que he llegado es que en estos temas todo depende del administrador y de las circunstancias. Lo que a mi no me gusta es que lo hagan cuando en la propia asamblea se voto en contra, eso es ilegal.