Pongo aquí la noticia que han subido a la página de las cooperativas:
Noticias del 13 de Octubre de 2010
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencias prácticamente idénticas en las que se desestiman los recursos presentados por ambas cooperativas bajo la dirección del Letrado Vicente Torres. En dichos recursos se solicitaba la LIBERALIZACIÓN de la expropiación respecto a las fincas propiedad de las cooperativas, señalando las condiciones a las que se debía someter tal liberación, y muy especialmente la finca resultante de la reparcelación que se asignara en sustitución de las liberadas. Las sentencias no imponen costas a las cooperativas al no encontrar la Sala circunstancias que así lo motiven.
Entre los diferentes argumentos que en su totalidad se pueden leer en la sentencia, llama la atención aquel en el que se pone de manifiesto que, realmente, no se insta en el recurso la liberalización de las fincas concretas propiedad de las cooperativas, sino la de la finca o fincas resultantes de la reparcelación cuya propiedad, en su caso, pudiera ser atribuida a las cooperativas. Señala igualmente como argumento desestimatorio que por la superficie de la titularidad de las cooperativas (27% aproximadamente del total del proyecto) se condicionaría hasta tal punto el Plan Parcial que lo haría inviable, lo que contravendría la legislación vigente.
Finalmente, no deja de recordarse también que, tal y como recoge la resolución recurrida, cuando se constituyeron las cooperativas (noviembre de 2003) el sistema de expropiación ya había sido establecido al estar contemplado en el Plan General aprobado por el Consejo de Gobierno en acuerdo de 22 de mayo de 2003.
Los Consejos Rectores de ambas cooperativas, reunidos al efecto, decidieron no recurrir en Casación ante el Tribunal Supremo las sentencias comentadas, ante las escasas posibilidades de éxito según el asesoramiento jurídico recibido, y evitando así los cuantiosos gastos que de tales Recursos de Casación se derivarían.
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