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LUNES, 28 DE ENERO DE 2013
Prejudicialidad Penal
En esta nueva entrega os vamos a explicar la cuestión de la prejudicialidad penal:
Se llama prejudicialidad penal a una figura existente en derecho mediante la cual tienen preferencias las actuaciones penales sobre las civiles hasta el punto de que una demanda civil sobre un mismo asunto que una cuestión penal en marcha queda paralizada hasta que no se resuelva previamente la cuestión penal.
La justificación de esta figura está en la necesidad de evitar que pudiesen darse resoluciones judiciales contradictorias entre sí. Es decir, se trata de evitar que la resolución que se dicte en vía penal, sea contradictoria a la que pudiese darse en vía civil.
Por poneros un ejemplo: Imaginad que una persona demanda en vía civil a otra porque le dio un cheque de 6.000 euros y no se lo paga el banco. Y por otro lado esa otra persona ha puesto una querella criminal contra un tercero porque le ha falsificado la firma en ese cheque y resulta que ese cheque no lo dio y no lo firmó él. Imaginad que la querella criminal resolviese que efectivamente la firma es falsa y ese cheque no lo dio él y que por otro lado la demanda civil le obliga a pagar ese cheque. Es evidente que son contradictorias entre sí pues si la firma es falsa no puede resultar obligado al pago de ese cheque.
En este caso la demanda civil quedaría paralizada hasta que se resolviese la cuestión penal. Este detalle es importante porque la paralización no supone la desestimación de la demanda. Lo que ocurre es que la cuestión civil queda paralizada hasta que se resuelva la cuestión penal y así el juez que entiende del asunto civil pueda resolver sobre la cuestión que le toca teniendo en cuenta aquellos aspectos de la vía penal resuelta que le incumban.
Otro detalle importante es que, como podéis comprobar, para que opere la prejudicialidad penal debe ser que los asuntos estén perfectamente interconectados entre sí de tal forma que la sentencia de la vía civil dependa de lo que se resuelva en vía penal.
Esta figura, trasladada a nuestra situación con las cooperativas sería de la siguiente forma:
Existe una querella contra David Moreno/PSG y en la que se está determinando también si HCC Europe puede ser responsable civil de las actuaciones cometidas por David Moreno. Imaginad que se interpusiese una Demanda Civil Ordinaria contra HCC Europe para que se la declarase responsable de que la cooperativa no les devuelva el dinero a los cooperativistas porque el dinero se lo gastó David Moreno en otros menesteres.
Es evidente que en este caso sí hay interconexión pues si la querella criminal determina que HCC Europe no es responsable por los actos de David Moreno, la demanda civil no puede decir lo contrario. Y en este caso quedaría la demanda civil paralizada hasta que se resolviese la cuestión penal y después el juez de lo civil resolvería de forma congruente a lo que hubiese determinado la vía penal.
Ésta es la demanda que desde las cooperativas se nos animaba a interponer en el año 2009 y además se nos decía que era de forma personal y que la cooperativa no entraba en esa cuestión. Así más de 400 cooperativistas han confiado en José Martínez para este juicio que han pasado casi 4 años y está pendiente de sentencia en primera instancia.
Así pues, con la prejudicialidad penal no se puede reclamar a HCC Europe la devolución del dinero si la causa es la misma que en la vía penal, esto es que David Moreno se gastó el dinero de la cooperativa en otros menesteres y que ahora no nos lo pueden devolver.
Por este motivo desde el GiC dijimos y seguimos diciendo que se corre un riesgo muy alto de caer en la prejudicialidad penal con ese tipo de demanda.
NO HEMOS CAMBIADO DE OPINIÓN A ESTE RESPECTO
Otra cuestión es que la cooperativa decidió en asamblea pasar a la fase de liquidación en abril del año 2011 y ésto es un motivo completamente distinto e independiente de la querella criminal. ¿Por qué? Porque la causa de reclamación no es que no esté el dinero porque David Moreno se lo gastó sino que no se va a entregar la vivienda porque la cooperativa ha decidido disolverse. Esto significa que no se produce ninguna incongruencia entre la vía penal y la demanda que ahora se propone pues podría ocurrir perfectamente que se absolviese a David Moreno, o que condenándole, no se declarase responsable a HCC Europe y sin embargo que HCC Europe sí fuese condenada a devolver el dinero en vía civil a los cooperativistas pues es cierto que la cooperativa no va a entregar las viviendas porque ha acordado disolverse.
A mayor abundamiento ocurre que la demanda que se plantea no es una Demanda Civil Ordinaria como proponía José Martínez y las cooperativas en el 2009 sino que se trata de una DEMANDA ESPECIAL que se llama Demanda de Ejecución de Títulos No Judiciales (ETNJ) y que la ley sólo permite unas causas de oposición muy específicas entre las que no está la prejudicialidad penal y que se basan en un título muy concreto. Así pues, sólo operaría la prejudicialidad penal si los documentos aportados en esta demanda se demostrasen que son falsos.
Este tipo de demanda especial opera de una forma más rápida y expeditiva pues con la simple admisión de la demanda se acuerda ya la ejecución contra HCC Europe mientras que en la Demanda Civil Ordinaria los cooperativistas que optaron por esta vía deberán esperar a que se resuelva el tema por la segunda instancia antes de que puedan ver un euro, en el mejor de los casos y siempre que se la estimen.
Se da la circunstancia añadida que ya tenemos jurisprudencia de otras Demandas de Ejecución de Títulos No Judiciales en los que HCC Europe ha opuesto la prejudicialidad penal y que el Juez la ha desestimado.
Volvemos a insistir que bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia hemos cambiado nuestra opinión sobre la prejudicialidad penal y que nuestro actuar siempre se basa en la mayor prudencia posible para evitar riesgos y gastos innecesarios a todos los que somos y estamos afectados por esta circunstancia.
Esperamos que os haya quedado clara esta cuestión y os seguimos animando a que nos trasladéis todas las cuestiones que os inquieten y que, en la medida de nuestras posibilidades, os responderemos.