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nick_fury
nick_fury
30/01/2013 17:34

Comunicado del GiC sobre la prejudicialidad penal

¿Qué es la prejudicialidad penal y cómo funciona?

2.479 lecturas | 8 respuestas

http://gicgetafe.blogspot.com.es/2013/01/prejudicialidad-penal.html

LUNES, 28 DE ENERO DE 2013

Prejudicialidad Penal

En esta nueva entrega os vamos a explicar la cuestión de la prejudicialidad penal:

Se llama prejudicialidad penal a una figura existente en derecho mediante la cual tienen preferencias las actuaciones penales sobre las civiles hasta el punto de que una demanda civil sobre un mismo asunto que una cuestión penal en marcha queda paralizada hasta que no se resuelva previamente la cuestión penal.

La justificación de esta figura está en la necesidad de evitar que pudiesen darse resoluciones judiciales contradictorias entre sí. Es decir, se trata de evitar que la resolución que se dicte en vía penal, sea contradictoria a la que pudiese darse en vía civil.

Por poneros un ejemplo: Imaginad que una persona demanda en vía civil a otra porque le dio un cheque de 6.000 euros y no se lo paga el banco. Y por otro lado esa otra persona ha puesto una querella criminal contra un tercero porque le ha falsificado la firma en ese cheque y resulta que ese cheque no lo dio y no lo firmó él. Imaginad que la querella criminal resolviese que efectivamente la firma es falsa y ese cheque no lo dio él y que por otro lado la demanda civil le obliga a pagar ese cheque. Es evidente que son contradictorias entre sí pues si la firma es falsa no puede resultar obligado al pago de ese cheque.

En este caso la demanda civil quedaría paralizada hasta que se resolviese la cuestión penal. Este detalle es importante porque la paralización no supone la desestimación de la demanda. Lo que ocurre es que la cuestión civil queda paralizada hasta que se resuelva la cuestión penal y así el juez que entiende del asunto civil pueda resolver sobre la cuestión que le toca teniendo en cuenta aquellos aspectos de la vía penal resuelta que le incumban.

Otro detalle importante es que, como podéis comprobar, para que opere la prejudicialidad penal debe ser que los asuntos estén perfectamente interconectados entre sí de tal forma que la sentencia de la vía civil dependa de lo que se resuelva en vía penal.

Esta figura, trasladada a nuestra situación con las cooperativas sería de la siguiente forma:

Existe una querella contra David Moreno/PSG y en la que se está determinando también si HCC Europe puede ser responsable civil de las actuaciones cometidas por David Moreno. Imaginad que se interpusiese una Demanda Civil Ordinaria contra HCC Europe para que se la declarase responsable de que la cooperativa no les devuelva el dinero a los cooperativistas porque el dinero se lo gastó David Moreno en otros menesteres.

Es evidente que en este caso sí hay interconexión pues si la querella criminal determina que HCC Europe no es responsable por los actos de David Moreno, la demanda civil no puede decir lo contrario. Y en este caso quedaría la demanda civil paralizada hasta que se resolviese la cuestión penal y después el juez de lo civil resolvería de forma congruente a lo que hubiese determinado la vía penal.

Ésta es la demanda que desde las cooperativas se nos animaba a interponer en el año 2009 y además se nos decía que era de forma personal y que la cooperativa no entraba en esa cuestión. Así más de 400 cooperativistas han confiado en José Martínez para este juicio que han pasado casi 4 años y está pendiente de sentencia en primera instancia.

Así pues, con la prejudicialidad penal no se puede reclamar a HCC Europe la devolución del dinero si la causa es la misma que en la vía penal, esto es que David Moreno se gastó el dinero de la cooperativa en otros menesteres y que ahora no nos lo pueden devolver.

Por este motivo desde el GiC dijimos y seguimos diciendo que se corre un riesgo muy alto de caer en la prejudicialidad penal con ese tipo de demanda.

NO HEMOS CAMBIADO DE OPINIÓN A ESTE RESPECTO

Otra cuestión es que la cooperativa decidió en asamblea pasar a la fase de liquidación en abril del año 2011 y ésto es un motivo completamente distinto e independiente de la querella criminal. ¿Por qué? Porque la causa de reclamación no es que no esté el dinero porque David Moreno se lo gastó sino que no se va a entregar la vivienda porque la cooperativa ha decidido disolverse. Esto significa que no se produce ninguna incongruencia entre la vía penal y la demanda que ahora se propone pues podría ocurrir perfectamente que se absolviese a David Moreno, o que condenándole, no se declarase responsable a HCC Europe y sin embargo que HCC Europe sí fuese condenada a devolver el dinero en vía civil a los cooperativistas pues es cierto que la cooperativa no va a entregar las viviendas porque ha acordado disolverse.

A mayor abundamiento ocurre que la demanda que se plantea no es una Demanda Civil Ordinaria como proponía José Martínez y las cooperativas en el 2009 sino que se trata de una DEMANDA ESPECIAL que se llama Demanda de Ejecución de Títulos No Judiciales (ETNJ) y que la ley sólo permite unas causas de oposición muy específicas entre las que no está la prejudicialidad penal y que se basan en un título muy concreto. Así pues, sólo operaría la prejudicialidad penal si los documentos aportados en esta demanda se demostrasen que son falsos.
Este tipo de demanda especial opera de una forma más rápida y expeditiva pues con la simple admisión de la demanda se acuerda ya la ejecución contra HCC Europe mientras que en la Demanda Civil Ordinaria los cooperativistas que optaron por esta vía deberán esperar a que se resuelva el tema por la segunda instancia antes de que puedan ver un euro, en el mejor de los casos y siempre que se la estimen.

Se da la circunstancia añadida que ya tenemos jurisprudencia de otras Demandas de Ejecución de Títulos No Judiciales en los que HCC Europe ha opuesto la prejudicialidad penal y que el Juez la ha desestimado.

Volvemos a insistir que bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia hemos cambiado nuestra opinión sobre la prejudicialidad penal y que nuestro actuar siempre se basa en la mayor prudencia posible para evitar riesgos y gastos innecesarios a todos los que somos y estamos afectados por esta circunstancia.

Esperamos que os haya quedado clara esta cuestión y os seguimos animando a que nos trasladéis todas las cuestiones que os inquieten y que, en la medida de nuestras posibilidades, os responderemos.

 
R
rolotomasi
08/02/2013 09:29

Pues está claro que esto es todo un escándalo.

Nuevamente las pruebas hablan por sí solas. Primero intentaron que no se auditasen las cuentas y como les paramos los pies entonces cambiaron de empresa auditora y ahora resulta que la auditora era independiente y no tenía pelos en la lengua y les ha puesto verdes y además ha reconocido que les ocultaron información necesaria para hacer su trabajo.

Da lo mismo si al final el juez considera que esto sea delito o no, lo cierto es que han ocultado información y por eso los liquidadores ya no auditan las cuentas. Esto tendrá sus responsabilidades en cualquier caso.

Entre el dinero que se están gastando, entre que HCC va a demandar a las copes y que ahora queda claro que de lo de OBRUM no vamos a ver ni un euro todavía seguro que hay cooperativistas que piensan quedarse hasta el final para ver cuánto les dan.

¿Y los liquidadores de qué lado están? Pues está claro, ¿quién les da de comer?

 
nick_fury
nick_fury
06/02/2013 10:35

matlock dijo:

A mí me resulta más importante lo último que nos ha mandado el GiC y que espero que alguien cuelgue por aquí. Me parece gravísimo ese informe de los auditores y que se nos ocultase, eso sí que creo que debe tener responsabilidades y que los consejos y que los liqudadores den la cara y den explicaciones, pero con papeles, como hace el GiC, no esos panfletillos que de vez en cuando sacan para su particular diversión sin aportar nada que los respalde.

Venga, ahora ya podéis salir los amiguitos de José Martínez y de los Consejos y de los liquidadores, pero a dar explicaciones.

 

¿t refieres a sto?

http://gicgetafe.blogspot.com.es/2013/02/informe-del-auditor-sobre-las-cuentas.html

MARTES, 5 DE FEBRERO DE 2013

Informe del Auditor sobre las cuentas del año 2010

El motivo de este nuevo comunicado es daros traslado de un informe que fue emitido por la empresa Aranda Hinojosa con posterioridad a que auditasen las cuentas del 2010 de las cooperativas.

Como recordaréis la compañia que auditaba las cuentas de la cooperativa era Vahn y Cía hasta que en el año 2010 los consejos rectores pretendieron que se suprimiese la obligación de auditar las cuentas pero las asambleas generales decidieron que era mejor que se siguiesen auditando. Entonces los consejos rectores cancelaron el contrato con la empresa anterior y contrataron una nueva.

Esta empresa nueva fue Aranda & Hinojosa, que fue la que auditó las cuentas del 2010.

El GiC tras leer su informe observó que en el mismo había algunas incorrecciones que debían ser objeto de aclaración y se puso en contacto con esta empresa para hacerle saber la existencia de unos documentos que quizás no habían sido entregados por las cooperativas y que debeían ser objeto de estudio por su parte. Estas incorreciones estaban muy centradas en el tema de la valoración de la parcela de Obrum.

La empresa Aranda Hinojosa contestó a nuestra solicitud emitiendo un informe complementario al de la auditoría. Este informe es el que ahora os trasladamos. La razón de no haberos dado traslado del mismo hasta ahora ha sido porque el citado informe dio pie a que se interpusiese una querella criminal por un presunto delito de falsificación contable contra los miembros del consejo rector suscribientes de las mismas y no ha sido hasta la semana pasada cuando el autor del citado informe no compareció ante el juzgado para reconocer el mismo.

Creemos que el contenido del mismo, puesto en relación con lo que ya avanzaba el informe de auditoría delatan la gravedad de los hechos y la importancia que tiene para todos los cooperativistas, ya estén de alta o de baja. Os hemos subrayado los aspectos más destacados del informe y podréis comprobar por vosotros mismos la importancia y gravedad de lo que en él se recoge. Os invitamos a que hagáis una lectura pausada y concienzuda del mismo.

La primera consecuencia es que los liquidadores ya no han auditado las cuentas del 2012 privándonos de la garantía de que una empresa externa e independiente nos emita un informe que los más profanos puedan valorar.

En la declaración ante el juez del responsable de la compañía no sólo reconoció el informe sino que, además de otros extremos, declaró que el Consejo Rector le firmó un documento en el que manifestaban que le habían entregado toda la documentación necesaria para realizar su trabajo y que no fue así.

Os adjuntamos tanto el informe de auditoría como el informe complementario que fue emitido por la empresa Aranda Hinojosa después de que se celebrase la asamblea general.

INFORME AUDITORIA 2010 by GiC_Getafe

Informe Aranda Subrayado by GiC_Getafe

 
C
Cormac
05/02/2013 11:20

Hola HYAWATHA

Gracias por la aclaración, aunque sigo sin encontrarle la lógica o la "justicia"...

Como dije no tengo ni idea de estas cosas (así me/nos ha ido), y no tengo argumentos para contradecir lo que comentas... Si es así, será, pero vamos, que no le veo el sentido y si la cooperativa firmó esa clausula, mal hecho (tb tengo mi poliza individual).

Gracias y saludos a todos

 
H
HYAWATHA
05/02/2013 10:44

Hola Cormac

No es una cuestión de lo que uno entienda o quiera entender o prefiera es que la clausula establece claramente que HCC se coloca en la posición del asegurado y que puede ir contra el tomador, y el tomador en nuestro caso es la cooperativa.

Creo que deberíamos tener todos una copia de la póliza y yo la tengo porque me cansé de pedirla y por fin me la dieron, No entiendo porqué en las cooperativas actúan de esta forma que parece que tenemos que suplicarles y suplicarles para que nos den lo que es nuestro derecho. En la póliza pone que el tomador es HCC.

Yo te puedo decir por mi experiencia que lo más seguro para HCc es demandar a la cooperativa y reclamarla que le abonen lo que le corresponda. Por varias razones, la primera es que es mucho dinero y no se van a quedar de brazos cruzados, otra es que no van a demandar a Dm, porque saben que no tiene ni un euro y lo que quieren es cobrar y además saben que las cooperativas tienen más de dos millones de euros y además ponen una sóla demanda contra la cooperativa  por todos y encima saben que si demandan a la cooperativa van a tener en frente a José Martínez con lo que las probabilidades de que ganen son mayores. Aquí el único que gana es el abogado como siempre, pero me da en la nariz que él ya lo sabe.

 
C
Cormac
04/02/2013 19:47

HYAWATHA dijo:

Hola todos.

En la medida de lo posible voy a aclararos un tema ya que he sido agente de seguros y conozco algo.

Hay una clausula de la póliza de HCC que dice que si HCC paga el siniestro automáticamente la compañía se coloca en la misma posición  que el asegurado estaba frente al tomador.

Literalmente dice esto: De efectuarse por la Compañía la liquidación del siniestro en favor del Asegurado, ésta se subrogará en todos los derechos y acciones que al propio Asegurado asistieran frente al Tomador del Seguro y en su caso frente a cualquier tercero responsable del siniestro causado.

Esto lo digo al hilo de lo que se está diciendo de si ese juicio de los 400 es cosa juzgada.

Es decir que si HCC pierde el juicio y le toca pagar automáticamente HCC puede reclamar a la cooperativa o a DM para que le reintegren el dinero abonado.

Es más que evidente que HCC va a preferir demandar a la cooperativa que a DM sabiendo como sabe que las cooperativas tienen más de dos millones de euros cada una y que DM no tiene donde caerse muerto. Así que si el juicio se gana mal porque HCC demandará a las cooperativas y nos dejaran sin un euro y si lo pierden los cooperativistas pues mal porque es cosa juzgada. 

 

Hola

Vaya por delante que no tengo ni idea de estas cosas, pero hay algo que no entiendo.

Es que es un apunte interesante, pero siguiendo el razonamiento de la clausula que indicas, no parece que HCC pueda reclamar a la cooperativa. Me explico: Si HCC asegura a los cooperativistas a través de la Cooperativa por si hay algún siniestro que evita el fin de la misma, entiendo que si este se produce, HCC pueda reclamar al responsable del siniestro (en este caso DM), pero no tiene lógica que reclame a la Cooperativa (formada al final por los cooperativistas a los que aseguró), ya que HCC realmente estaba para garantizar que el dinero aportado a la Cooperativa (por los cooperativistas), no se mal gaste, robe, o invierta donde no se debe. Si HCC demandase a las Cooperativas, sería un circulo vicioso porque se podría dar que la Cooperativa (a través de lo que hubiese en caja y con los cooperativistas) tuviese que pagar precisamente a quien le aseguraba que vigilaría que nadie (DM en este caso) metia mano al dinero. Vamos, es como si a mi me dan un golpe en el coche, mi seguro me lo arregla porque es a todo riesgo, y luego me pide de nuevo el dinero argumentando que quien me dio el golpe, no tenia a su vez seguro o dinero con que pagar. En este último caso, denunciará a esa persona, pero no me va a pedir a mi que lo pague.

De esta forma, entiendo que ganar el juicio a HCC es siempre positivo, y nunca va a ir en contra de las Cooperativas, que a lo mejor tienen que pagar por otras cosas, pero no por esta.

Saludos

 
H
HYAWATHA
04/02/2013 13:13

Hola todos.

En la medida de lo posible voy a aclararos un tema ya que he sido agente de seguros y conozco algo.

Hay una clausula de la póliza de HCC que dice que si HCC paga el siniestro automáticamente la compañía se coloca en la misma posición  que el asegurado estaba frente al tomador.

Literalmente dice esto: De efectuarse por la Compañía la liquidación del siniestro en favor del Asegurado, ésta se subrogará en todos los derechos y acciones que al propio Asegurado asistieran frente al Tomador del Seguro y en su caso frente a cualquier tercero responsable del siniestro causado.

Esto lo digo al hilo de lo que se está diciendo de si ese juicio de los 400 es cosa juzgada.

Es decir que si HCC pierde el juicio y le toca pagar automáticamente HCC puede reclamar a la cooperativa o a DM para que le reintegren el dinero abonado.

Es más que evidente que HCC va a preferir demandar a la cooperativa que a DM sabiendo como sabe que las cooperativas tienen más de dos millones de euros cada una y que DM no tiene donde caerse muerto. Así que si el juicio se gana mal porque HCC demandará a las cooperativas y nos dejaran sin un euro y si lo pierden los cooperativistas pues mal porque es cosa juzgada. 

 
M
matlock
01/02/2013 13:00

Uy, uy, uy, parece que alguien esta un poco mosqueadillo, como si le fuera algo en ello... je, je, je. Hacía tiempo que los amiguitos de José Martínez no escribían por aquí.

Gracias GiC, la explicación se entiende muy bien.

Espero que José Martínez no pierda ese juicio de los cuatrocientos cooperativistas ahora que ya sabemos que si lo pierde "es cosa juzgada"

A mí me resulta más importante lo último que nos ha mandado el GiC y que espero que alguien cuelgue por aquí. Me parece gravísimo ese informe de los auditores y que se nos ocultase, eso sí que creo que debe tener responsabilidades y que los consejos y que los liqudadores den la cara y den explicaciones, pero con papeles, como hace el GiC, no esos panfletillos que de vez en cuando sacan para su particular diversión sin aportar nada que los respalde.

Venga, ahora ya podéis salir los amiguitos de José Martínez y de los Consejos y de los liquidadores, pero a dar explicaciones.

 
A
antonioga
31/01/2013 18:16

nick_fury dijo:

http://gicgetafe.blogspot.com.es/2013/01/prejudicialidad-penal.html

LUNES, 28 DE ENERO DE 2013

NO HEMOS CAMBIADO DE OPINIÓN A ESTE RESPECTO

Otra cuestión es que la cooperativa decidió en asamblea pasar a la fase de liquidación en abril del año 2011 y ésto es un motivo completamente distinto e independiente de la querella criminal. ¿Por qué? Porque la causa de reclamación no es que no esté el dinero porque David Moreno se lo gastó sino que no se va a entregar la vivienda porque la cooperativa ha decidido disolverse. Esto significa que no se produce ninguna incongruencia entre la vía penal y la demanda que ahora se propone pues podría ocurrir perfectamente que se absolviese a David Moreno, o que condenándole, no se declarase responsable a HCC Europe y sin embargo que HCC Europe sí fuese condenada a devolver el dinero en vía civil a los cooperativistas pues es cierto que la cooperativa no va a entregar las viviendas porque ha acordado disolverse.

Pero qué cosas más raras decís para justificar vuestro cambio de opinión. La póliza es la póliza, y es la misma en todas partes. Lo que importa es si el riesgo está o no cubierto, y para eso es igual que la cooperativa esta activa o en liquidación. Además la verdad es, y así lo sabe HCC pues tiene documentos de todos los pleitos que se le ponen, que el proyecto de construcción de viviendas se abandonó en la asamblea de diciembre de 2008 y no ahora al disolverse la cooperativa. Asamblea presidida además por el flamante presidente del GIG Jorge Uceda.

nick_fury dijo:

A mayor abundamiento ocurre que la demanda que se plantea no es una Demanda Civil Ordinaria como proponía José Martínez y las cooperativas en el 2009 sino que se trata de una DEMANDA ESPECIAL que se llama Demanda de Ejecución de Títulos No Judiciales (ETNJ) y que la ley sólo permite unas causas de oposición muy específicas entre las que no está la prejudicialidad penal y que se basan en un título muy concreto. Así pues, sólo operaría la prejudicialidad penal si los documentos aportados en esta demanda se demostrasen que son falsos.

Pero lo que no decís es que un juicio ejecutivo no es definitivo, y aunque se gane luego la aseguradora podría acudir a uno ordinario y dar la vuelta a la tortilla, o sea, a devolver el dinero No crea “cosa juzgada” ¿No es cierto. Sres del GIC?

 

nick_fury dijo:

Este tipo de demanda especial opera de una forma más rápida y expeditiva pues con la simple admisión de la demanda se acuerda ya la ejecución contra HCC Europe mientras que en la Demanda Civil Ordinaria los cooperativistas que optaron por esta vía deberán esperar a que se resuelva el tema por la segunda instancia antes de que puedan ver un euro, en el mejor de los casos y siempre que se la estimen.

 

Y volvéis a ocultar y a mentir: UNO: Que la sentencia de una demanda ordinaria si crea finalmente “cosa juzgada” (no se le puede dar la vuelta) y DOS: Que para cobrar, si se gana en primera instancia, no hay que esperar a la apelación, pues cabe la ejecución provisional de la misma como seguro que sabéis y os calláis con tal de no dar vuestro brazo a torcer y sacarle los duros a los pobres cooperativistas despistados.

nick_fury dijo:

Se da la circunstancia añadida que ya tenemos jurisprudencia de otras Demandas de Ejecución de Títulos No Judiciales en los que HCC Europe ha opuesto la prejudicialidad penal y que el Juez la ha desestimado.

A ver si llamáis a las cosas por su nombre. Tendréis sentencias o autos pero no “jurisprudencia”, esta sólo la dicta el Tribunal Supremo, y nada ha llegado hasta ahora hasta allí. Podréis tener como mucho resoluciones de la Audiencia Provincial. Por cierto sólo informáis de las resoluciones judiciales contrarias a HCC y no decís nada de las otras en las que le dan la razón y declaran la no cobertura de la póliza. Si queréis informar bien deberíais decirlo, si lo que queréis es pescar clientes ya es otra cosa, se entiende.


Editado por antonioga 31/01/2013 18:17
 

Fin del hilo
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