pues ya no estaba tan simpatico el tipo este, me ha remitido a la resolucion de lo que ha publicado puka
que es esto de aqui abajo, aaaalaa
mi resumen particular de lo leido es que los terrenos estan ahora en manos del Consorcio, que teniamos 20 dias para apelar, y que han incluido una clausula o algo similar donde consta la suma importancia de no andar perdiendo el tiempo, esto me suena de la reunion de eso que dijeron que podriamos ser los primeros en construir que le beneficiaba a todo el mundo, puede que hay este nuestro salvaconducto
(02/9.440/06)
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Resolución de 12 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público Acuerdo relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado del sector 03 "Buenavista", en el término municipal de Getafe (Ac. 161/2006).
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2006, examinó el expediente relativo al Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado del sector 03 "Buenavista", en el término municipal de Getafe.
En virtud del contenido del informe emitido por la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha de 26 de mayo de 2006, y de conformidad con la propuesta formulada por dicha Dirección General, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptó acuerdo con la siguiente fundamentación:
«I. El expediente de referencia consta de los antecedentes que a continuación se relacionan:
1. La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe clasificó como Suelo Urbanizable Sectorizado el sector 03 "Buenavista". Por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2006, se aprobó definitivamente el Plan Parcial del sector 03 "Buenavista" (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 2006), donde para su ejecución se prevé la aplicación del sistema de expropiación.
2. La Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con fecha 28 de febrero de 2006, acordó someter a información pública por el plazo de un mes, el Proyecto de Expropiación, junto con la relación de propietarios, bienes y derechos afectados.
En cumplimiento de dicho acuerdo, se insertaron los oportunos anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 62, de fecha 14 de marzo de 2006, y en el periódico "El Mundo" de 6 de marzo de 2006. Asimismo, se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe, por el plazo de un mes. Igualmente, se procedió a la notificación personal a los interesados, y se cumplió el trámite previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los titulares desconocidos y a aquellos a los que no se les pudo notificar personalmente.
Las alegaciones presentadas, así como el informe contestación a las mismas, obran en el expediente.
II. Examinada la documentación del presente Proyecto de Expropiación, la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en fecha 26 de mayo de 2006, ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva, en el que se hace constar cuanto sigue:
1. La aprobación del Plan Parcial del sector 03 "Buenavista", de Getafe, supuso la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados de conformidad con los artículos 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen
de Suelo y Valoraciones, y 183 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, de 26 de junio de 1992.
Los terrenos afectados por el Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado del sector 03 "Buenavista", de Getafe, tienen una superficie total de 1.206.943 metros cuadrados, integrada por los terrenos comprendidos en el ámbito del Plan Parcial de Suelo Urbanizable Sectorizado del sector 03 "Buenavista", además de los terrenos necesarios para la implantación de las infraestructuras y servicios útiles para el sector, según consta en el Proyecto.
2. El Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado del sector 03 "Buenavista", en el término municipal de Getafe, tiene como beneficiario de la expropiación al Consorcio Urbanístico "Los Molinos-Buenavista", siendo administración expropiante la Comunidad de Madrid, todo ello conforme a la legitimación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, en relación con los artículos 2.2 y 2.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 4 y 5 de su Reglamento.
3. Por lo que se refiere al cauce expropiatorio a utilizar, de conformidad con el artículo 201.3 del Reglamento de Gestión Urbanística y el artículo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Administración expropiante ha optado por el procedimiento de tasación conjunta regulado en los artículos 202 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.
4. El Proyecto contiene la documentación y las determinaciones que los artículos 202.1 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística ; Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, exige para el sistema de tasación conjunta y para su tramitación se ha seguido el procedimiento que el mismo establece. Para la determinación del justiprecio se han aplicado las reglas previstas en el título III de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley.
5. El ejercicio de la potestad expropiatoria corresponderá a la Comunidad de Madrid, resultando beneficiario de la actuación, el Consorcio Urbanístico "Los Molinos-Buenavista".
6. Por otra parte, corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid la competencia para la aprobación definitiva del presente Proyecto de Expropiación, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 69/1983, sobre distribución de competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 202 del vigente Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
En virtud de la fundamentación expuesta, la Comisión de Urbanismo de Madrid,
ACORDÓ
Primero
Aprobar definitivamente el Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan Parcial del Suelo Urbanizable Sectorizado del sector 03 "Buenavista", en el término municipal de Getafe, con estimación y/o desestimación de las alegaciones en los términos recogidos en los informes de contestación a las mismas, obrantes en el expediente, siendo la Comunidad de Madrid la Administración expropiante y el Consorcio Urbanístico "Los Molinos-Buenavista" el beneficiario de la expropiación.
Segundo
Las valoraciones de los bienes y derechos afectados determinan un presupuesto estimado en la cantidad de 135.251.032,88 euros.
Los expedientes expropiatorios se seguirán por el sistema de tasación conjunta, conforme a lo preceptuado en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, y las valoraciones individualizadas del Proyecto podrán sufrir modificaciones a lo largo de la tramitación del expediente de cada uno de los bienes y derechos afectados existentes en el Proyecto, así como sus titularidades, como consecuencia de la ulterior comprobación de documentos justificativos.
Tercero
La aprobación del presente Proyecto de Expropiación conlleva los efectos y la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad la ocupación de los bienes y derechos afectados, así como la urgente ocupación de los mismos, conforme señalan los artículos 183 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística ; Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto de 1978.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística, la resolución aprobatoria del expediente se notificará a los interesados titulares de los bienes y derechos, confiriéndoles un término de veinte días, durante el cual podrán manifestar por escrito su disconformidad, con la valoración establecida en el expediente aprobado, ante la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.»
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Igualmente, la presente publicación se efectúa a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el fin de su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos respectivos, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para el supuesto de que resulte imposible la notificación individualizada a diversas personas afectadas por el procedimiento expropiatorio de referencia. Se incorpora como Anexo relación de titulares, así como de los bienes y derechos afectados por dicho procedimiento.
Madrid, a 12 de junio de 2006.—El Secretario General Técnico, PDF (Resolución 3314/2005, de 10 de febrero), la Subdirectora General de Legislación, Recursos y Coordinación Jurídica, María Isabel Jimeno Almorox.