AYUDAS A COMPRA VIVIENDA
¿Cuáles son los tipos de ayuda para acceder a una vivienda?
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El siguiente mensaje lo ha escrito uno de la promoción de Carabanchel V:
"Los tipos de ayuda varían según los ingresos familiares, composición familiar, superficie de la vivienda, y que sea o no el primer acceso a la vivienda, consistiendo en cuatro: un préstamo cualificado, una subsidiación de intereses, reforzada o no (como opción alternativa del interesado), una subvención estatal básica y otra especial.
1. PRÉSTAMOS CUALIFICADOS
El tipo de interés convenido para estos préstamos es en la actualidad cercano al 4% (3,96%), con las revisiones periódicas que en su caso se publiquen cada primer trimestre del año de vigencia del plan.
La cuantía máxima del préstamo será del 80% sobre el precio de la vivienda fijado en la escritura.
La amortización será a 20 años.
El préstamo estará concedido por una entidasd financiera convenida (en nuestro caso cajamadrid).
El préstamo se concederá si el solicitante no tiene ingresos familiares que superen las 5,5 veces el S.M.I.
2. PRÉSTAMOS SUBSIDIADOS
Las ayudas económicas a los préstamos (subsidiación) se concederán si la vivienda no tiene más de 90 m2 útiles y si el solicitante no tiene ingresos familiares que superen 4,5 veces el SMI.
La subsidiación de la cuota en el recibo del préstamo consiste en el abono a la entidad de crédito, que concede el préstamo, de la diferencia entre el recibo periódico del préstamo que hubiera determinado el tipo de interés convenido y el que corresponda a cada comprador, y serán los siguientes:
20% durante los 10 primeros años si los ingresos familiares son menores a 1,5 veces el SMI.
15% durante los 10 primeros años si los ingresos están entre 1,5 y 2,5 veces el SMI.
10% durante los 5 primeros años si los ingresos están entre 2,5 y 3,5 veces el SMI.
5% durante los 5 primeros años si los ingresos están entre 3,5 y 4,5 veces el SMI.
Esta subsidiación se concede por 5 años, pudiendo ampliarse, como máximo, por otro periodo de 5 años, si el comprador lo solicita y sigue cumpliendo los requisitos necesarios.
Si en estos periodos los ingresos han variado en más o en menos del 20%, la subsidiación que le corresponda también variará.
Se aplicará siempre en los casos de primer acceso.
El porcentaje de la subsidiación que corresponda se incrementará un 5% durante los 5 primeros años, si se trata de familias numerosas.
3. PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO REFORZADO
En el caso del programa de primer acceso a la vivienda, se podrá optar por un sistema de subsidio reforzado de préstamos, alternativo al anterior, consistente en el abono de:
- Con ingresos menores de 1,5 veces el SMI: 40% de la cuota durante los 10 primeros años, máximo.
- Con ingresos entre 1,5 y 2,5 veces el SMI: 30% de la cuota durante los 10 primeros años, como máximo.
- Con ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el SMI: 15% de la cuota durante los 10 primeros años, como máximo.
El periodo de subsidiación está sujeto a la petición de prórroga en las mismas condiciones que el préstamo subsidiado, y además podría ser ampliado hasta un máximo de 2 años, previo acuerdo entre a entidad financiera y el prestatario, por situaciones de desempleo que afecte a su capacidad de pago, siempre que las tres primeras anualidades estén completamente satisfechas.
El porcentaje de la subsidiación que corresponda, se incrementará en un 5% durante los 5 primeros años si se trata de familias numerosas.
4 . SUBVENCIONES
PROGRAMA DE AYUDA ESTATAL DIRECTA A LA ENTRADA EN PRIMER ACCESO EN PROPIEDAD
Las anteriores ayudas son compatibles (salvo la básica para los solicitantes que hubieren optado po el sistema de subsidio reforzado) con las ayudas estatales directas a la entrada en primer acceso a la propiedad, ayudas que consisten en:
SUBVENCIÓN ESTATAL BÁSICA A LA ENTRADA EN PRIMER ACCESO A LA PROPIEDAD:
Al anterior sistema de subsidiación, salvo que se hubiere optado por el subsidio reforzado, se añade el abono por la entidad concedente del préstamo cuaificado en el momento de su concesión, del:
- 11% del precio de la vivienda si los ingresos ponderados son inferiores a 1,5 veces el SMI.
- 8% del precio de la vivienda si los ingresos ponderados están entre 1,5 y 2,5 veces el SMI.
- 5% del precio de la vivienda si los ingresos ponderados están entre 2,5 y 3,5 veces el SMI.
SUBVENCIÓN ESTATAL ESPECIAL A LA ENTRADA EN PRIMER ACCESO A LA PROPIEDAD
Destinada a solicitantes o unidades familiares con ingresos familiares ponderados inferiores a 4,5 veces el SMI, comptaible con cualquiera de las anteriores ayudas de financiación cualificada subsidiada y bñasica directa, siempre que se den cualquiera de los siguientes requisitos, acumulables entre sí e incrementados en el caso de viviendas situadas en municipios singulares:
a) Jóvenes menores de 35 años que aporten la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares: 3.000 euros.
b)Familias numerosas de:
- 3 hijos: 3.000 euros.
- 4 hijos: 3.600 euros.
- 5 hijos o más: 4.200 euros.
c) Familias monoparentales o con personas con minusvalías según legislación del IRPF o con un miembro a su cargo de más de 65 años: 900 euros.
PLAZOS:
El plazo para solicitar las ayudas es de 4 MESES desde la firma del contrato privado de opción de compra o de compraventa, o desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
LEGISLACIÓN:
Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, BOE de 12 de enero, número 11.
Orden Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 30 de enero, BOCM de 6/2/2003.
Resolución del Ministerio de Fomento de 7-3-2003, BOE 12/3/2003.
Orden Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 21 de junio. BOCM 1/7/2002".