Hola a todos:
Hemos estado indagando mi padre y yo, sobre las ayudas de la Comunidad de Madrid a las viviendas de protección, y la cosa está muy mala.
Sobre la visita al Servicio Jurídico del Área de Subvenciones de Vivienda de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
Asunto:
Denegación de las Ayudas financieras del R.D. 801/2005, de 1 de julio, por adquisición de vivienda con protección pública para venta/uso propio acogida al Decreto 11/2005, de 27 de enero.
Se recibe el 24/05/2010 correo certificado con acuse de recibo conteniendo documentación del Área de Subvenciones de Vivienda de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid que comunica que por no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 18 del R.D. 801/2005, de 1 de julio.
Causa de la denegación de las ayudas: Por haber sido denegado el visado del contrato.
En el “famoso“ artículo 18 que esgrime la denegación de las ayudas no consta nada sobre los Índices de la Cámara de la Propiedad ni de nada relativo a la documentación a aportar.
En el Área de Subvenciones de Vivienda de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, me dicen que niegan el visado del contrato porque la Promotora (EMV) ha presentado fuera de plazo y, además, con fecha posterior al contrato de compraventa los Índices de la Cámara de la Propiedad en la que constan las propiedades anteriores de los adquirentes de las viviendas. Este índice lo solicito la EMV por teléfono y con mucha urgencia el día 9 de febrero de 2010. En mi caso, se entregó en la EMV el mismo día de la fecha de los documentos: 10 de febrero de 2010. En estas fechas ya les habían comunicado la denegación del registro del contrato, como se puede comprobar en el apartado nº 3.
El Área de Subvenciones de Vivienda de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, solicitó a la EMV la entrega de los índices puestos al día en marzo/abril de 2009. Posteriormente comunicaron a la EMV la denegación del visado del contrato el 5 de enero de 2010.
No cabe recurso por parte del adquirente de la vivienda. El recurso lo tiene que hacer el Promotor (EMV).
He visto que se han denegado las ayudas a 12 de las 14 viviendas. Solamente hay visadas las ayudas de una vivienda, y desde hace unos pocos días. Según he podido comprobar “cotilleando” por encima del hombro la pantalla del ordenador, hay muchísima gente en el mismo caso.
El Servicio Jurídico del Área de Subvenciones de Vivienda de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, considera que se han agotado todos los plazos y no se puede hacer nada por parte de la Promotora (EMV).
Sugerencia del citado Departamento Jurídico:
Querellarse uno a uno los adquirentes contra la EMV como responsables de la denegación de las ayudas. Aunque no lo aconsejan porque el costo del procedimiento puede ser muy superior al de la ayudas que se pudieran conseguir.
16 de junio de 2010