Hola, he encontrado un artículo en un portal de temas fiscales, en el que entre otras cosas dice lo siguientes:
"Por otro lado, se admite la disposición parcial de dichas cantidades, para lo cual se entenderá que se dispone de las primeras cantidades depositadas (es decir, que se dispone de las más antiguas, método FIFO), constituyendo ejemplos de esta disposición parcial cuando el contribuyente acceda a comprar su primera vivienda sobre plano que tenga que desembolsar cantidades antes de su entrega.
Ahora bien, la indisponibilidad de dichos saldos se extiende a fines como la adquisición de otros activos financieros, o de fondos de inversión, aún cuando tras esa disposición se volviesen a ingresar antes del 31 de diciembre de cada año, las cantidades dispuesta."
Si quereis ver el artículo completo está en esta direccíón.
http://www.expansiondirecto.com/fiscal/renta2000/renta9.html Espero que tengais suerte, pero no creo que la EMVS lleve varias convocatorias haciendo esto sin ninguna base legal.
Repito que os deseo suerte.