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¿Cómo funciona el arrendamiento con opción de compra de viviendas?
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Artículo 28.Arrendamiento con opción de compra.
1. El promotor podrá ceder, con opción de compra, hasta el 50 por 100 de las viviendas a sus usuarios si éstos lo solicitan. El inquilino podrá optar entre el alquiler o el alquiler con opción de compra respecto de dichas viviendas en el momento de la firma del contrato de arrendamiento o de su renovación.
2. Si el arrendamiento no se hubiese celebrado con derecho de opción de compra, la renta máxima anual será del 10 por 100 del precio máximo de venta de la vivienda en el momento de la firma del contrato de arrendamiento y se actualizará de conformidad con la evolución que experimente el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. La diferencia entre la renta del arrendamiento con opción de compra y la renta que corresponde por arrendamiento simple se destinará a la compra de la vivienda, como pago a cuenta. Si transcurrido el plazo de afección de la vivienda al régimen de arrendamiento, el arrendatario no ejercita el derecho de opción de compra, el promotor devolverá al inquilino las cantidades adelantadas.
3. El precio de venta para los inquilinos que ejerzan el derecho de opción de compra será, como máximo, el constituido por la diferencia entre el precio legal de la vivienda en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento actualizado al 4 por 100 y la suma de las cantidades entregadas a cuenta actualizadas también al 4 por 100.