Hola Luizi, te estaba respondiendo y se ha caído el servidor, pero bueno te voy a responder de la mejor forma posible de todas formas te aconsejo que llames a la emv, para dudas y demás.
-Nos han dado un borrador del contrato, lo que tu tienes que entregar en un plazo de diez días es la siguiente doc.: pago de fianza y primera mensualidad el banco se queda con una copia y seria entregar las dos copias a la emv (de todas maneras te dirán que te quedes con una copia cuando lo entregues a la emv), rellenas la aceptación poniendo calle, nº de calle piso… que no se te olvide el DNI.(tiene que ir la persona que ha solicitado en primer termino el piso, no quiere decir que no te pueda acompañar a la firma de la aceptación del piso como tal)
-Empieza a contar el día hábil desde el momento en que la emv te ha entregado la doc. y tu has firmado como un “recibí” de salida, muy importante es quitarse el papeleo cuanto antes pq la emv se exime cuando han pasado los diez días de la aceptación de la vivienda.
-El día 21 a las 12.00 estamos citados la gran mayoría de personas para ver el piso por no decir todos… y digo todos pq coincido con dos personas… no se si es correcto.
-Posteriormente nos tienen que llamar para la firma del contrato. Aquí es cuando tenéis que ir los dos tu y tu pareja a la firma (solicitantes en este caso) y obligados para que el contrato de arrendamiento se lleve a buen termino.
Luizi yo en cambio tengo dudas con el borrador del contrato con la responsabilidad en caso de daños a terceros o los daños que se puedan ocasionar por cuenta propia, en la vivienda, es decir, si yo te hago una gotera te calo el techo y yo no tengo ninguna culpa en dicho hecho. El artículo decimotercero del contrato me exonera del pago del daño. Pq me estoy liando con este art, y con art. anteriores.
Saludos a todos, espero haberte ayudado.