Que ganas tenéis de darle vueltas y perder el tiempo, y seguramnte dinero, en este tema de las puertas de emergencia, mientras hay otros asuntos más importantes que resolver en la Comunidad.
La Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios, dice en su artículo 15:
"5. Sistemas de cierre
Las puertas resistentes al fuego o parallamas deben estar provistas de un sistema que las cierre automáticamente tras su apertura, el cual puede actuar permanentemente o sólo en caso de incendio.
Las puertas cuyo sistema de cierre actúa permanentemente pueden estar dotadas de un mecanismo para mantenerlas abiertas ; en tal caso la acción de dicho mecanismo debe anularse de forma automática cuando se produzca un incendio, bien por la acción directa del mismo, o bien cuando reciba una señal desde un sistema de detección y debe permanecer anulada, al menos, mientras duren el incendio o la señal. Estas puertas deben poder liberarse manualmente de la acción de dicho mecanismo."
Como veis, la propia norma reconoce que estas puertas no cumplen ninguna función mientras no se produzca un incendio y, por lo tanto, podrían estar abiertas permanentemente.
En el caso de nuestras viviendas, cualquier mecanismo automático de cierre, ya sea permanente o puntual, quedaría anulado en caso de incendio al desalojar sus viviendas las personas que vivan en el sector en el que se produce el fuego.
Conclusión: con las puertas abiertas o cerradas, o con mecanismos de cierre automáticos o sin ellos, el que va a decidir que un fuego se propague de un sector a otro del edificio, va a ser la última persona que abandone el sector del incendio, si se acuerda o no de cerrar la puerta.