estimados vecinos:
Yo en mi caso les puse una clausula en la que decia esto:
Clausula adicional segunda:Quedan anuladas las estipulaciones tercera, cuarta y quita de presente documento, que hacen referencia al prestamo hipotecario.
Estas clasulas dice:
Tercera: para el pago de la cantidad prevista en el apartado d de la estipulacion SEGUNDA, el comprador faculta a la sociedad vendedora para que puedar solicitar y contratar con cualquier entidad financiera un prestamo hipotecario en condiciones normales de mercado,compromentiendose el comprador a subrogarse en las obligaciones del mismo a partir de la escrituracion y entregas de llaves de la vivienda.
En su caso,el poder conferido a estos efectos podra concretarse en la gestion para obtener, en iguales condiciones, un prestamo hipotecario individual a favor del comprador de la vivienda, que se formalizara de modo simultaneo a la firma de la escritura publica de compra venta.
Cuarta: en el caso de la cantidad obtenida como prestamo hipotecario fuera inferior de la prevista en el presente contrato, debera procederse al pago de la diferencia por parte compradora simultaneamente con la entrega de llaves de la vivienda.
Quinta:Todos los gastos e impuestos que se deriven o sean consecuencia de la formalizacion, constitucion,tramitacion hasta su incripcion registral, delprestamo hipotecario al que opta el comprador como formula de pago de la vivienda,seran de cuenta exclusiva de este ultimo, aunque los adelante la sociedad vendedora.
De todas maneras el aval es del banco Sabadell Atlatico.que esta en al sucursal Paseo de la Castellana nº 135 1ª planta .Esto quiere decir que por lo que me dijeron en las oficinas de pryconsa que la hipoteca se haria con este banco.
En el quinto punto pone que te tendras que hacer cargo de todo.
Bueno espero que os haya servido de algo esto.Saludos