Hola,
Nos deberían entregan el piso este año (cosa que todos esperamos), y como ya sabéis quieren eliminar totalmente la desgravación de vivienda habitual para sueldos superiores a 24.000 euros. Todo esto es un anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible del actual Gobierno, y que aún debe ser aprobada (o sea que podría tener varias modificaciones).
A las malas que no nos den el piso este año, y zapatitos consiga aprobar la ley, la página que contiene el anteproyecto:
www.meh.es/es-ES/Paginas/Economiasostenible.aspxDice en su página 83:
<
base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta Ley en su 83 redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales.>>
En la red en general veo que hay dudas sobre lo que se considera "satisfacer cantidades para la construcción de la vivienda", ¿es si tu mismo eres el promotor y ya estás financiado? ¿Es también nuestro caso?
Buscando más he encontrado en este link de la AET sobre deducción por Deducción por inversión en vivienda habitual:
http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=556a08ac40bca010VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7
Dice:
<<Concepto de construcción de vivienda habitual.
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.>>
¿Entonces nosotros a las malas podremos desgravar si nos lo entregan el año que viene? ¿es ambiguo? ¿O por nuestro bien estoy intentando encajar todo? :P