Por mi parte, tras analizar las condiciones del BBVA (tanto el diferencial como los costes de la cuenta, tarjetas, etc.), he decidido llevarme el préstamo a mi entidad (euribor + 0,40 y ningún coste en la cuenta, ni tarjetas). Los costes de cambiarlo son unos 1.700 €, cantidad muy parecida a lo que pagaría de más en el BBVA y con la comodidad de no tener que abrir nuevas cuentas ni cambiar recibos, etc.
A mi el BBVA me indicó que hay coste cero para cancelaciones totales durante el primer mes. Es decir, antes de pasarte el BBVA el primer recibo, tienes que haber puesto todo el dinero en la cuenta que tenemos que abrir. Martinsa me confirmó que había un acuerdo verbal con el BBVA y si a alguno no nos lo respetaran, que se lo comunicáramos.
Mi problema ha empezado cuando necesito la valoración de la vivienda para solicitar el nuevo préstamo. Tras consultarlo con Martinsa, me remitieron un correo (lo pongo al final de mi post). Con estos datos (precio del módulo y condicionantes) y las medidas de mi vivienda, obtuve una valoración que me descolocó un poco: el importe de los préstamos es un 86% de la valoración. Y, lo más grave, es que una vez descontadas las mejoras, me queda una "pequeña" diferencia de 30.000 € con respecto a la cantidad final que voy a pagar por la casa. Volví a consultar a Martinsa para que me confirmara la valoración que había hecho y si podían indicarme cómo se justificaba la diferencia. Aún no me han contestado.
Por tanto, si alguno está interesado en pedir el préstamo en otra entidad (mirar mundo, porque aún existen Bancos y Cajas que no cobran por las cuentas, tarjetas, apuntes, cajeros... como hacen BBVA o Santander. Hablamos de más de 10.000 pesetas por año por tener tu dinero!!!), que haga estos cálculos y empiece a gestionarlo, porque tardan un tiempo.
Por otra parte, sigo a la espera de que alguien nos confirme si se va a recurrir el pago por el Centro de Transformación.
Un saludo
***CORREO MARTINSA***
La fecha de la Calificación Provisional es 26-02-04.
El "módulo" de dicha calificación (que será el mismo en la Calificación Definitiva que se obtendrá en breve) es de 1.061,24 euros/m2 útil.
"En contestación a su solicitud de información del pasado 18-11-05, pasamos a exponer lo siguiente:
- La calificación, tanto provisional como definitiva, concedida y que concederá la Comunidad de Madrid para su promoción está sometida al régimen legal del Decreto 11/2001 de 25 de enero, y demás disposiciones que lo desarrollan, al amparo del cual se ha concedido la provisional y se concederá la definitiva. No obstante lo anterior, el nuevo Decreto 11/2005 de 27 de enero de la Comunidad de Madrid (plan 2005-2008) es de aplicación en aquellos puntos que expresamente la nueva legislación lo permita (por ej, actualización de módulos, posibilidad de arrendar, etc.).
El recientemente aprobado plan estatal 2005-2008 (Real Decreto 801/2005) no afecta a la promoción que nos ocupa, toda vez que las modificaciones por él introducidas y que pudieran ser de aplicación en el futuro deberán ser expresamente recogidas por la nueva legislación autonómica (por ej., la actualización del llamado precio básico a nivel nacional no se aplica para actualizaciones de precios o rentas hasta que la Comunidad de Madrid, si lo considera oportuno, no lo recoga en su propio plan de vivienda).
- Visto lo anterior, conforme al régimen legal aplicable actualmente a su promoción, debemos considerar lo siguiente:
El precio máximo legal o "módulo" aplicable tanto a las viviendas como a los trasteros y plazas de garaje (estén o no vinculadas, y aunque se trate de una segunda plaza de garaje) es de 1.061,24 euros/m2 útil para las viviendas, y el 60% de dicho módulo (es decir, 636,74 euros) por m2 útil para los trasteros (hasta un máximo de 8 metros) y para los garajes (hasta un máximo de 25 metros). En caso de posterior transmisión o alquiler, los módulos podrán ser actualizados aplicando el vigente en el momento enque se vaya a realizar la venta o alquiler, si bien, según criterio de la Comunidad de Madrid (que esta asesoría jurídica no comparte), dicha actualización no puede tener lugar hasta transcurrido un año desde la fecha de la calificación definitiva."