Hola a todos,
Nos han enviado desde Via Celere (a petición nuestra) el borrador del contrato de compra-venta que vamos a firmar las próximas semanas y hay un párrafo que nos ha dejado MUY PREOCUPADOS, y queremos transmitirlo en este foro por si alguno es o conoce a algún abogado que lo pueda explicar.
El párrafo está en el "EXPONEN 1" donde se detallan los datos de la finca y es el siguiente:
“CONDICIÓN RESOLUTORIA.- que se reserva SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDEINTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA en garantía del cumplimiento de las obligaciones resultantes de la escritura de compraventa referida en “TITULARIDADES”. “
Como sabéis, la SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA es el SAREB, a quien "han comprado" el solar.
Pues bien, investigando en Internet hemos encontrado lo siguiente:
http://subastanomics.com/compraventa-de-bienes-inmuebles-con-precio-aplazado/
De lo que hemos deducido que quizá no hayan pagado en su totalidad al Sareb y que si no cumplen los compromisos de pago el Sareb puede recuperar el terreno y/o la deuda puede pasar a nosotros eximiendo a Via Celere de la deuda que tienen con ellos...
Creo que si todos nos unimos podemos conseguir que Via Celere de una explicación a esta condición y la elimine de nuestros contratos, dado que nos están metiendo a nosotros en un contrato que tienen ellos con un tercero. En cualquier caso, si ellos no cumplieran con ese tercero y nos resolvieran el contrato tendrían que pagarnos una indemnización.
¿Qué opináis? Sentimos preocuparos a pocas horas de la firma pero nos parece lo suficientemente importante como para compartirlo.
Un saludo.