Acabo de ver por internet, que aparte del cumplimiento de la memoria de calidades, la publicidad tambien obliga al cumplimiento de dichas calidades y acabados.
Valor contractual de la Publicidad
La publicidad forma parte del contrato y obliga al cumplimiento de su contenido en sus exactos términos, con independencia del medio o soporte utilizado por el promotor o vendedor para conseguir vender sus inmuebles, de conformidad con lo que al respecto ha establecido nuestro ordenamiento jurídico de consumo, desarrollado e interpretado extensamente por la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.
Por ello, los consumidores tienen derecho a exigir y a reclamar el cumplimiento de todo lo que aparezca en los folletos publicitarios, vallas publicitarias, medios de comunicación (periódicos, radio, televisión, páginas web…) y, en general, en todos los soportes utilizados para la venta de cualquier producto y más especialmente cuando se trata de la compra de una vivienda, al tratarse de un bien de primera necesidad y al que nuestra Constitución 1.978 le ha otorgado una especial protección.
Nuestro despacho recomienda a los adquirentes de inmuebles que recopilen y guarden toda la documentación contractual y publicitaria que el vendedor hubiese utilizado para vender la vivienda, tanto en soporte de papel (folletos, carteles, vallas publicitarias…), como en soporte electrónico (página web, mail…) y audiovisual (televisión, radio…); además existen incumplimientos contractuales por el hecho de incumplir los requisitos que nuestro ordenamiento jurídico establece en la compraventa de viviendas.