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MarinaAlberto
MarinaAlberto
21/08/2012 15:13

Pleno 22 Agosto

¿Qué se va a decidir en el pleno de mañana en el Ayto. de Fuensaldaña?

3.516 lecturas | 22 respuestas

Hola yo queria saber que es exactamente lo que se va a decidir mañana en el pleno;es lo de la licencia de primera ocupacion o estoy equivocada?

Por cierto,alguien sabe aproximadamente lo que dura un pleno?es que no se si me dara tiempo a oirlo completo.

Es en el Ayto.de Fuensaldaña a las 11?

Un saludo!

 
Mil6
Mil6
25/08/2012 23:39

Ya.

 Por eso el otro día intentamos hablar con el alcalde, pero estaba todavía reunido con los de la expropiación.

A ver si se puede otro día.

 
depedrus
depedrus
25/08/2012 21:16

 

[/quote>

Respondo a tus 2 preguntas (aunque creo que ya las he respondido antes).

- Son personas físicas.

- Sofía Mata lo ha solicitado al Ayuntamiento. Esperemos a  ver qué dicen.

[/quote>

 

Incitar quería decir provocar o forzar, intentar hacer alguna manifestación, hablar con los medios, etc.. Sé que Mata ya lo ha intentado, y creo que es buena idea y la única salida para adelantar las cosas, pero el ayuntamiento tiene que estar por la labor.

 

Muchas gracias a todos por la información. Buen fin de semana!

 
N
NUVO
25/08/2012 18:26

Mil6, creo que lo has dejado bien claro,  no tenemos que tener ningún problema para que hagan la carretera, ni en el agua, porque esta todo legal.Nos vemos el lunes.Saludos.

 
Sorayagp
Sorayagp
25/08/2012 00:26

Si eso es lo que queremos todos, que nos los den ya. Pero es poco probable que sin estar terminado el plan , den los permisos para entrar a vivir, a no ser que unten al alcalde.

Aunque vamos a pensar que sí, que la ilusión es lo último que se pierde. Saludos

 
Mil6
Mil6
24/08/2012 15:36

Para el de reposición tienen un mes de plazo PARA INTERPONERLO y un mes de plazo para que el Ayuntamiento dicte y notifique la resolución.

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215327554058/Detalle.html

y para interponer el contencioso tienen dos meses desde que se les notificó; es decir hasta el 8 de octubre. Pero, par ir a un contencioso hay que pensárselo mucho: se necesitan abogados, tiempo, dinero... y tienen para interponerlo hasta el 8 de octubre. Si 1º interponen el de reposición y tardan en hacerlo, como luego hay un mes de plazo para la respuesta del Ayuntamiento (o el silencio), ya no sé si se les puede agotar ese plazo o si, a partir de ahí tienen 2 meses. Pongo el enlace donde lo he leído:

 

http://iabogado.com/guia-legal/la-administracion/la-via-judicial-contra-la-administracion-el-recurso-contencioso-administrativo/lang/es

 

 De todas formas, como no sabemos lo que van a hacer, ¿por qué no pensamos en la otra vía? es decir, en que el ayuntamiento diga que sí a la solicitud del Consejo Rector de poder acceder a nuestros chalets por el camino de Pernalta o por la A62.

 

Mientras escribía ésto he encontrado en internet, en el BOCyL de 20-4-2006 , en las páginas 7188 y 7189 la RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2006, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Plan Parcial sector de suelo urbanizable delimitado n.º 11 «Los Viñales», en el término municipal de Fuensaldaña (Valladolid), promovido por Zaratán 2000, S.L.

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2006/04/20/pdf/BOCYL-B-20042006.pdf

que os pongo en descargas.

 
Sorayagp
Sorayagp
24/08/2012 12:01

Sí pero el de reposición tarda 1 mes no?, el que nos tiene que preocupar es el de lo contencioso, que será en el juzgado y el que más se alarga en el tiempo.

Saludos

 
Mil6
Mil6
24/08/2012 02:43

depedrus dijo:

Siempre que esta persona quiera ir por lo contencioso y lo admitan, de lo contrario ahí se quedaría.

Sabemos si esa persona es persona física o "jurídica"? llámese empresa privada, ayuntamiento, constructora, etc... 

Habría que forzar o incitar al ayuntamiento a dar la habitabilidad con la carretera a la autovía.


Editado por depedrus 23/08/2012 21:23

 

Respondo a tus 2 preguntas (aunque creo que ya las he respondido antes).

- Son personas físicas.

- Sofía Mata lo ha solicitado al Ayuntamiento. Esperemos a  ver qué dicen.

 
Mil6
Mil6
24/08/2012 02:36

Sorayagp dijo:

La noticia la dio Anuss, nos lo puso en 2 enlaces, en el tema de expropiaciones. Ya ponía que eran 2 herederas,las que habían recurrido, y si hay suerte, no recurrirán, además que no creo que vallan a sacar nada, pues con el ayuntamiento han ido a topar. Pero como sean de cabeza cuadrada y tiren para adelante, lo tenemos claro. Con lo saturados que están en estos tiempos los juzgados.

Saludos

 

 

Ya, pero el recurso de reposición es ante el Ayuntamiento de Fuensaldaña.

 Y el contencioso... no creo que vayan...

 
Mil6
Mil6
24/08/2012 02:33

Espero que con esto se acaben todos los problemas, y si nos dieran acceso por los otros 2 caminos, se nos solucionaría antes de finalizar el año.

 Con respecto al agua, tengo un documento del 15 de mayo de 2012, de la Confederación Hidrográfica del Duero, que he encontrado en internet, y si puedo lo pongo en descargas, donde se comunica la resolución del expediente para captación de aguas del Arroyo pozo Moza.

 Es el  

20120515_00686-2011-@.pdf -Adobe Reader

y luego sale publicado en el

Boletín oficial de la Provincia de valladolid
cve-BOPVA-A-2012-03650
Núm. 140 Miércoles, 20 de junio de 2012 Pág. 13

 

 lo podéis leer en:

http://www.diputaciondevalladolid.es/bop/sumarios/2012/junio/20/BOPVA-A-2012-03650.pdf

 

no sé si esto quiere decir que el problema del agua no existe.

 

 
Sorayagp
Sorayagp
24/08/2012 02:14

La noticia la dio Anuss, nos lo puso en 2 enlaces, en el tema de expropiaciones. Ya ponía que eran 2 herederas,las que habían recurrido, y si hay suerte, no recurrirán, además que no creo que vallan a sacar nada, pues con el ayuntamiento han ido a topar. Pero como sean de cabeza cuadrada y tiren para adelante, lo tenemos claro. Con lo saturados que están en estos tiempos los juzgados.

Saludos

 
Mil6
Mil6
24/08/2012 01:53

Os pongo un enlace:

 

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/junta-de-compensacion/junta-de-compensacion.htm

 

 donde se lee que:

 


Para que se puedan constituir en Junta los propietarios deberán representar, al menos, el 60% de la superficie total del polígono o unidad de actuación. Sólo los propietarios de terrenos pueden formar parte de la Junta, no pudiendo pertenecer los que no lo sean, aunque hayan sufragado gastos de urbanización en el ámbito de actuación de la Junta de compensación. Si bien, las empresas urbanizadoras -aquéllas que urbanizan a cambio de terrenos en el polígono- si pueden formar parte de la misma. El Ayuntamiento es un propietario más, por ostentar la titularidad pública sobra las calles que forman parte del polígono o unidad de actuación. Por último, pueden formar así mismo parte los propietarios de terrenos que, siendo ajenos al polígono, sean necesarios para la implantación de los sistemas generales.

 
Mil6
Mil6
24/08/2012 01:45

Hola a todos:

 NO me acuerdo quién fue la persona que nos puso la información de la alegación presentada contra la expropiación, que aparece en el BOCyl 7-8-2012 y es la misma que está expuesta en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Fuensaldaña.

 En ella se ve que las PERSONAS que la presentan son las propietarias de la finca nº 6.

 Y dice lo siguiente (textual. Copio y pego del boletín)

VISTO que D.ª Benedicta González Villalba y D.ª Teresa González Villalba, que manifiestan su condición de afectadas por esta expropiación como herederas de
D.ª Dominica Villalba Hernández, propietaria de la finca afectada n.º 6 del Proyecto, –según copia de la escritura pública notarial por la que D.ª Dominica Villalba Hernández declara a sus sobrinas carnales, o a sus descendientes en caso de fallecimiento previo a la testadora, como sus herederas testamentarias,– sí han presentado en el período exposición pública un escrito de alegaciones contra el acuerdo de expropiación forzosa, en base al cual manifiestan su disconformidad con dicho acuerdo por los siguientes motivos:


– Su disconformidad con el acuerdo adoptado por considerar que esta expropiación responde al interés particular del Sector S-11 “Los Viñales”, para su conexión viaria como sistema local, al servicio de un solo sector, de promoción urbanística privada y de la cual resulta beneficiario predominante.


– Señalan que no han sido incluidas en el proyecto de compensación del Sector S-11 “Los Viñales” según establece el Reglamento de Gestión Urbanística, como propietarias de suelo exterior al polígono. Manifiestan que aunque sean propietarias ajenas al polígono deben formar parte de la Junta de Compensación de dicho sector.


Alegan incumplimiento del procedimiento administrativo en materia de constitución y ulteriores modificaciones de los estatutos de una entidad urbanística colaboradora, por no haberse practicado la notificación a su favor de la aprobación de los estatutos para el funcionamiento de la entidad urbanística del Sector S-11. Señalan que no consta en el expediente de aprobación de esos estatutos el trámite de audiencia para formular alegaciones, que no han sido incorporadas como propietarias a la Junta de Compensación, inclusión que debe ser obligatoria por lo que no procede la expropiación de sus terrenos, bienes y derechos al no constar en el expediente haber sido requeridas para su incorporación o haber manifestado su negativa a la incorporación.
 

 

 

 Pues bien, estas señoras alegan esas 3 cosas.

 

Veamos lo que las contesta el Ayuntamiento, y que está recogido en este Boletín

     * Con respecto a la  1ª (COPIO LO QUE PONE el Ayuntamiento como contestación):

     Segundo.– Desestimar, con la siguiente motivación, la alegación interpuesta por las Herederas de D.ª Dominica Villalba Hernández (finca afectada n.º 6):
En ningún caso se puede interpretar que esta expropiación responda al interés particular del Sector S-11 “Los Viñales” teniendo en cuenta que la Junta de Compensación de este Sector propone la expropiación de suelos exteriores al mismo en aplicación de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña, que son las que ordenan como viario público la superficie de suelo afectada por la expropiación propiedad de las alegantes, y en cumplimiento del deber que dichas Normas han impuesto al Sector, para que conecte su trama urbana con la trama urbana ya existente, mediante la urbanización de los viales de conexión, para lo cual es necesario previamente proceder a su obtención.
Este deber de conexión que recae sobre el Sector S-11 es un deber expresamente previsto en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y textos legales posteriores de modificación del anterior y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y textos reglamentarios posteriores de modificación del anterior.
Este deber, que se impone incluso para su aplicación sobre suelos exteriores al ámbito de actuación, se incluye entre los deberes de la promoción de actuaciones urbanísticas para la urbanización de terrenos clasificados como suelo urbanizable en el artículo 48.a) del RUCyL, como un deber del promotor de entregar al Ayuntamiento todos los terrenos necesarios para la conexión del sector con los sistemas generales de vías públicas y servicios urbanos existentes y previstos, o en su defecto con las redes municipales de vías públicas.
Por lo tanto, la actuación urbanística promovida por el promotor de un sector para la obtención de los suelos exteriores al mismo necesarios para garantizar su conexión con la red viaria existente es un deber impuesto legalmente y amparado en la declaración de necesidad de ocupación por razones de urbanismo que se deriva de la ordenación del planeamiento urbanístico, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña.

Con lo cual, queda claro que NO TIENEN NADA QUE HACER respecto a su 1ª alegación.

 

* Respecto a las alegaciones 2ª y 3ª , les contestan lo siguiente:


  Por último, cabe señalar que en ningún caso se ha incurrido en incumplimiento del procedimiento de aprobación y modificación de los estatutos del Sector S-11, por no notificar los acuerdos adoptados relativos a dichos estatutos a las alegantes, ya que al estar el suelo afectado por esta actuación situado por el exterior del sector, no forman parte del mismo y por lo tanto no se integran en su Junta de Compensación ni participan en el proceso de equidistribución del proyecto de compensación del sector. En definitiva, la expropiación de suelos que afecta a las alegantes con motivo del acuerdo adoptado, no tiene nada que ver con un derecho por su parte a integrar la Junta de Compensación del Sector S-11 sino que es el resultado del deber impuesto por la normativa urbanística aplicable y concretado de forma explícita por las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña, que establecen en la Ficha de este sector el deber que a éste corresponde de conectar la trama viaria sobre suelos exteriores al sector, para garantizar su conexión con el viario público existente

 .- Es más, si leemos lo que la LEY dice al respecto de las expropiaciones de terrenos que ESTÁN EN EL EXTERIOR DEL SECTOR, como es el caso de estas señoras, la ley dice que "pueden" incuirse en la junta de compensación, pero NO ES OBLIGATORIO, por lo tanto, tampoco tienen razón en lo que alegan.

 

 Por lo tanto, NO CREO (y es mi opinión) que vayan a ir a un contencioso y gastarse un montón de dinero y tiempo, para NADA. Es más, ni siquiera alegan que las den más dinero...

 Y estos datos (los saco del boletín) son:

finca nº 6

referencia  catastral      3785901UM5138N0001SH
Datos titularidad:    DOMINICA VILLALBA HERNÁNDEZ

Domicilio: / TRASCASA, N.º 5- 4 7194 FUENSALDAÑA (VALLADOLID)
Naturaleza y destino:   URBANIZABLE     S-14
Superficie catastarl:   13.689 m²
Superficie afectada:   2.447,96 m²
Cargas: NO

 

Pues bien, resulta que ese terreno es el más grande de TODOS los afectados... pero no tienen razón en lo que alegan.

 

*** Y sigo con lo que PONE EN ESE BOCYL

 

Séptimo.– Citar a los propietarios expresados en el anexo de esta Resolución para proceder al pago de los respectivos justiprecios en la Alcaldía, para el próximo día 22 de agosto a las 11:00 horas, con la advertencia de que de no comparecer, se procederá a la consignación del importe del justiprecio en la Tesorería Municipal.
     El pago se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado manifieste su deseo de recibir el precio precisamente por este medio. Dicho pago del precio está exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la LEF.


     Octavo.– Realizado el pago o consignada la cuantía del justiprecio expresado en los apartados anteriores, se procederá a la ocupación de los terrenos expropiados, de acuerdo y en la forma establecida en el artículo 51 de la LEF y se extenderán las correspondientes actas de ocupación que, acompañada de los justificantes del pago o resguardo de consignación del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros Públicos se inscriba o tome razón de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada. Los expresados documentos serán también títulos de inmatriculación en el Registro de la Propiedad, caso de no estar inscritas las fincas (Art. 53 LEF).»

*** Es decir, que el día 22 a las 11 horas, el alcalde ESTABA REUNIDO CON LOS PROPIETARIOS de los terrenos que han ido a cobrar (NO CON SIRENAS), y haciendo a continuación todo lo necesario para ocupar esos terrenos.

 Es decir que, TANTO SI VAN A COBRAR COMO SI NO, en cuyo caso se procede a la consignación de ese dinero en la Tesorería municipal, se procede a la ocupación de los terrenos y s ehacen las Actas de ocupación.

Y eso es lo que dice la ley y el BOCYL que hemos (o deberíamos) haber leido antes de opinar.

(De verdad, me gustaría leer opiniones que no se den a la ligera...)

**** Y SI SEGUIMOS LEYENDO:


     De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Fuensaldaña, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o bien, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Valladolid
(Art. 8.1 LJCA); en el plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, conforme previene el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuensaldaña, 7 de agosto de 2012.
El Alcalde,
Fdo.: CARLOS GARCÍA ROMÁN
ANEXO
EXPROPIACIÓN FORZOSA – PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN CONJUNTA.
RELACIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA OCUPACIÓN CON DETERMINACIÓN DE SUPERFICIE Y PROPIETARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN DEL SECTOR 11 DE LAS NN.UU.MM. DE FUENSALDAÑA
CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS DE PAGO Y OCUPACIÓN:

Término municipal: Fuensaldaña (Valladolid).
Levantamiento de Actas: Miércoles, 22 de agosto de 2012.
Lugar: Ayuntamiento de Fuensaldaña (Alcaldía), sito en la C/ del Agua, n.º 20.
Hora: 11:00.
 

Vemos que la OCUPACIÓN ES NECESARIA (aleguen o no)

y

  que esta resolución del BOCyL del 7-8-2012 PONE FIN POR VIA ADMINISTRATIVA, pero..... SI QUIEREN... PUEDEN... presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Ayuntamiento de Fuensaldaña, en el plazo de 1 mes, es decir hasta el 8 de septiembre de 2012 y, una vez les contesten, o si no les contestan en un mes, PUEDEN ir al CONTENCIOSO, para el que tienen 2 meses. Pero un contencioso es caro, hay que buscar abogados y dura... lo que dure... (SI leeis en internet sobre contencioso.... pues hay quien ha tardado un año en tener la resolución y quien ha tardado 8 años... no se sabe. Pero nadie va a un contencioso si no ve atisbos de ganar, y con las 3 cosas que alegan.... nada).

 Pero NO ES OBLIGATORIO...

 

Bueno, ya he escrito bastante. Espero que si vamos un día de estos veamos la ocupación de esos terrenos que, por cierto NO SON VIÑEDOS, ya que es terreno URBANO.

 
depedrus
depedrus
23/08/2012 21:23

Siempre que esta persona quiera ir por lo contencioso y lo admitan, de lo contrario ahí se quedaría.

Sabemos si esa persona es persona física o "jurídica"? llámese empresa privada, ayuntamiento, constructora, etc... 

Habría que forzar o incitar al ayuntamiento a dar la habitabilidad con la carretera a la autovía.


Editado por depedrus 23/08/2012 21:23
 
R
rmg77
23/08/2012 21:10

HOLA LUCAS73:siento mucho desilusionarte.en octubre es imposible que nos den las casas.fuimos ayer al ayuntamiento de fuensaldaña y pude comprobar que la persona a la que tienen que expropiar el terreno para la rotonda a recurrido la sentencia y que tiene otro nuevo plazo de recurso......que es aquí donde te quitaré la ilusión...ya que tiene de plazo hasta mediados de octubre.......y que de salir la sentencia favorable a  nosotros puede agotar recurso metiéndolo por vía administritativa en el judgado de lo contencioso.........osea que ármate de paciencia que esto puede ir para largo.....y muy largo tanto que si lo mete por lo contencios tiene hasta 3 años....................................MUCHA SUERTE A TODOS/AS

 
L
lucas73
22/08/2012 15:44

Hola a todos,

Está claro que para los que pensábamos que hoy se nos iba a aclarar algo; nuestro gozo en un pozo. Ahora bien, es España y es agosto, y eso significa que todo se para. Yo quiero creer y confío que en septiembre todo se arregle para bien: que en octubre nos den nuestras casas, con rotonda terminada o en proceso de y que esta pesadilla termine de una vez. Joer...ni que nos fueran a regalar las casas...aqui el que va a ganar es el psicólogo porque vamos a necesitar terapia.

Un abrazo a todos y ánimo.

 
Sorayagp
Sorayagp
22/08/2012 15:30

Que sinvergüenzas, dicen que hay pleno y luego es mentira. Así nos ha ido siempre, mentira tras mentira.

Que el alcalde estaba reunido? sí, en la playa con las sirenas.

Nada con paciencia.

Un saludo.

 
R
rmg77
22/08/2012 14:14

BUENOS DIAS A TODOS:como ya sabíais hoy era el supuesto pleno en el ayuntamiento de fuensaldaña..(si bien digo supuesto)porque en verdad no había pleno ni nada.los únicos que estaban allí,eran las personas a las que ya se les expropió sus terrenos e iban a cobrar la pasta que les pertenece.........nadie mas.tambien hemos intentado hablar con el alcalde de fuensaldaña para ver si nos podía facilitar cualquier tipo de información,pero no ha podido ser.(estaba reunido)tambien miramos el tablón donde está todo expuesto y hemos podido ver,que tiene de plazo para recurrir la expropiación de los terrenos hasta mitad de octubre (mas o menos)eso sin tener en cuenta que si saliera favorable a nosotros puede recurrir por vía administrativa en los judgados de lo contencioso.....lo cual quiere decir que este proceso se podría alargar de 1 a 3 años.........QUE DIOS NOS PILLE CONFESADOS.......que de ser así que nos vayan poniendo también ...........EL HOGAR DEL JUBILADO....para contarnos las batallitas de cuando empezó todo,y recordar viejos tiempos...........MUCHO ANIMO A TODOS !!!!!!!!!!!!!!!NOS VEMOS EL LUNES 27 A LAS 11 DE LA MAÑANA EN LA "OFI"

 
MarinaAlberto
MarinaAlberto
21/08/2012 19:50

Por cierto yo el dia 27 por la mañana no puedo quedar,ya me contareis si os dicen algo en la oficina...

 
MarinaAlberto
MarinaAlberto
21/08/2012 19:49

marcooos el pleno es en ayuntamiento de Fuensaldaña...a ver que pasa....yo ire pero no se si podre oirlo entero...estoy de tarde y depende a que hora acabe,pero alli estaremos!

 
M
marcooos
21/08/2012 19:21

pleno en donde?en las oficinas?

 

yo voy fijo

 

 
N
NUVO
21/08/2012 17:48

Manana pleno, ya se ve el interés que tienen cuando están de vacaciones quien nos va a representar, poner lo que pase manana. GRACIAS.

 
Sorayagp
Sorayagp
21/08/2012 16:37

Sí, es a las 11 de la mañana.

Yo creo que es para que nos den las casas, antes de tener los permisos de 1ª ocupación.

Puesto que los permisos no se dan hasta que no esté terminado el plan parcial, que la cooperativa ha presentado.

En definitiva, si no es así, es para acelerar la entrega de las casas.

A los que no pudisteis venir ayer, nos reuniremos el próximo día 27 de agosto a las once, para ver si nos atiende Sofía, que vuelven de vacaciones el 26.

Saludos

 

Fin del hilo
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