Hola a todos:
NO me acuerdo quién fue la persona que nos puso la información de la alegación presentada contra la expropiación, que aparece en el BOCyl 7-8-2012 y es la misma que está expuesta en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Fuensaldaña.
En ella se ve que las PERSONAS que la presentan son las propietarias de la finca nº 6.
Y dice lo siguiente (textual. Copio y pego del boletín)
VISTO que D.ª Benedicta González Villalba y D.ª Teresa González Villalba, que manifiestan su condición de afectadas por esta expropiación como herederas de
D.ª Dominica Villalba Hernández, propietaria de la finca afectada n.º 6 del Proyecto, –según copia de la escritura pública notarial por la que D.ª Dominica Villalba Hernández declara a sus sobrinas carnales, o a sus descendientes en caso de fallecimiento previo a la testadora, como sus herederas testamentarias,– sí han presentado en el período exposición pública un escrito de alegaciones contra el acuerdo de expropiación forzosa, en base al cual manifiestan su disconformidad con dicho acuerdo por los siguientes motivos:
– Su disconformidad con el acuerdo adoptado por considerar que esta expropiación responde al interés particular del Sector S-11 “Los Viñales”, para su conexión viaria como sistema local, al servicio de un solo sector, de promoción urbanística privada y de la cual resulta beneficiario predominante.
– Señalan que no han sido incluidas en el proyecto de compensación del Sector S-11 “Los Viñales” según establece el Reglamento de Gestión Urbanística, como propietarias de suelo exterior al polígono. Manifiestan que aunque sean propietarias ajenas al polígono deben formar parte de la Junta de Compensación de dicho sector.
– Alegan incumplimiento del procedimiento administrativo en materia de constitución y ulteriores modificaciones de los estatutos de una entidad urbanística colaboradora, por no haberse practicado la notificación a su favor de la aprobación de los estatutos para el funcionamiento de la entidad urbanística del Sector S-11. Señalan que no consta en el expediente de aprobación de esos estatutos el trámite de audiencia para formular alegaciones, que no han sido incorporadas como propietarias a la Junta de Compensación, inclusión que debe ser obligatoria por lo que no procede la expropiación de sus terrenos, bienes y derechos al no constar en el expediente haber sido requeridas para su incorporación o haber manifestado su negativa a la incorporación.
Pues bien, estas señoras alegan esas 3 cosas.
Veamos lo que las contesta el Ayuntamiento, y que está recogido en este Boletín
* Con respecto a la 1ª (COPIO LO QUE PONE el Ayuntamiento como contestación):
Segundo.– Desestimar, con la siguiente motivación, la alegación interpuesta por las Herederas de D.ª Dominica Villalba Hernández (finca afectada n.º 6):
En ningún caso se puede interpretar que esta expropiación responda al interés particular del Sector S-11 “Los Viñales” teniendo en cuenta que la Junta de Compensación de este Sector propone la expropiación de suelos exteriores al mismo en aplicación de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña, que son las que ordenan como viario público la superficie de suelo afectada por la expropiación propiedad de las alegantes, y en cumplimiento del deber que dichas Normas han impuesto al Sector, para que conecte su trama urbana con la trama urbana ya existente, mediante la urbanización de los viales de conexión, para lo cual es necesario previamente proceder a su obtención.
Este deber de conexión que recae sobre el Sector S-11 es un deber expresamente previsto en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y textos legales posteriores de modificación del anterior y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, y textos reglamentarios posteriores de modificación del anterior.
Este deber, que se impone incluso para su aplicación sobre suelos exteriores al ámbito de actuación, se incluye entre los deberes de la promoción de actuaciones urbanísticas para la urbanización de terrenos clasificados como suelo urbanizable en el artículo 48.a) del RUCyL, como un deber del promotor de entregar al Ayuntamiento todos los terrenos necesarios para la conexión del sector con los sistemas generales de vías públicas y servicios urbanos existentes y previstos, o en su defecto con las redes municipales de vías públicas.
Por lo tanto, la actuación urbanística promovida por el promotor de un sector para la obtención de los suelos exteriores al mismo necesarios para garantizar su conexión con la red viaria existente es un deber impuesto legalmente y amparado en la declaración de necesidad de ocupación por razones de urbanismo que se deriva de la ordenación del planeamiento urbanístico, en este caso, de las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña.
Con lo cual, queda claro que NO TIENEN NADA QUE HACER respecto a su 1ª alegación.
* Respecto a las alegaciones 2ª y 3ª , les contestan lo siguiente:
Por último, cabe señalar que en ningún caso se ha incurrido en incumplimiento del procedimiento de aprobación y modificación de los estatutos del Sector S-11, por no notificar los acuerdos adoptados relativos a dichos estatutos a las alegantes, ya que al estar el suelo afectado por esta actuación situado por el exterior del sector, no forman parte del mismo y por lo tanto no se integran en su Junta de Compensación ni participan en el proceso de equidistribución del proyecto de compensación del sector. En definitiva, la expropiación de suelos que afecta a las alegantes con motivo del acuerdo adoptado, no tiene nada que ver con un derecho por su parte a integrar la Junta de Compensación del Sector S-11 sino que es el resultado del deber impuesto por la normativa urbanística aplicable y concretado de forma explícita por las Normas Urbanísticas Municipales de Fuensaldaña, que establecen en la Ficha de este sector el deber que a éste corresponde de conectar la trama viaria sobre suelos exteriores al sector, para garantizar su conexión con el viario público existente
.- Es más, si leemos lo que la LEY dice al respecto de las expropiaciones de terrenos que ESTÁN EN EL EXTERIOR DEL SECTOR, como es el caso de estas señoras, la ley dice que "pueden" incuirse en la junta de compensación, pero NO ES OBLIGATORIO, por lo tanto, tampoco tienen razón en lo que alegan.
Por lo tanto, NO CREO (y es mi opinión) que vayan a ir a un contencioso y gastarse un montón de dinero y tiempo, para NADA. Es más, ni siquiera alegan que las den más dinero...
Y estos datos (los saco del boletín) son:
finca nº 6
referencia catastral 3785901UM5138N0001SH
Datos titularidad: DOMINICA VILLALBA HERNÁNDEZ
Domicilio: / TRASCASA, N.º 5- 4 7194 FUENSALDAÑA (VALLADOLID)
Naturaleza y destino: URBANIZABLE S-14
Superficie catastarl: 13.689 m²
Superficie afectada: 2.447,96 m²
Cargas: NO
Pues bien, resulta que ese terreno es el más grande de TODOS los afectados... pero no tienen razón en lo que alegan.
*** Y sigo con lo que PONE EN ESE BOCYL
Séptimo.– Citar a los propietarios expresados en el anexo de esta Resolución para proceder al pago de los respectivos justiprecios en la Alcaldía, para el próximo día 22 de agosto a las 11:00 horas, con la advertencia de que de no comparecer, se procederá a la consignación del importe del justiprecio en la Tesorería Municipal.
El pago se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado manifieste su deseo de recibir el precio precisamente por este medio. Dicho pago del precio está exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la LEF.
Octavo.– Realizado el pago o consignada la cuantía del justiprecio expresado en los apartados anteriores, se procederá a la ocupación de los terrenos expropiados, de acuerdo y en la forma establecida en el artículo 51 de la LEF y se extenderán las correspondientes actas de ocupación que, acompañada de los justificantes del pago o resguardo de consignación del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros Públicos se inscriba o tome razón de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada. Los expresados documentos serán también títulos de inmatriculación en el Registro de la Propiedad, caso de no estar inscritas las fincas (Art. 53 LEF).»
*** Es decir, que el día 22 a las 11 horas, el alcalde ESTABA REUNIDO CON LOS PROPIETARIOS de los terrenos que han ido a cobrar (NO CON SIRENAS), y haciendo a continuación todo lo necesario para ocupar esos terrenos.
Es decir que, TANTO SI VAN A COBRAR COMO SI NO, en cuyo caso se procede a la consignación de ese dinero en la Tesorería municipal, se procede a la ocupación de los terrenos y s ehacen las Actas de ocupación.
Y eso es lo que dice la ley y el BOCYL que hemos (o deberíamos) haber leido antes de opinar.
(De verdad, me gustaría leer opiniones que no se den a la ligera...)
**** Y SI SEGUIMOS LEYENDO:
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Fuensaldaña, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o bien, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de los de Valladolid
(Art. 8.1 LJCA); en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, conforme previene el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fuensaldaña, 7 de agosto de 2012.
El Alcalde,
Fdo.: CARLOS GARCÍA ROMÁN
ANEXO
EXPROPIACIÓN FORZOSA – PROCEDIMIENTO DE TASACIÓN CONJUNTA.
RELACIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y DERECHOS DE NECESARIA OCUPACIÓN CON DETERMINACIÓN DE SUPERFICIE Y PROPIETARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONEXIÓN DEL SECTOR 11 DE LAS NN.UU.MM. DE FUENSALDAÑA
CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS DE PAGO Y OCUPACIÓN:
Término municipal: Fuensaldaña (Valladolid).
Levantamiento de Actas: Miércoles, 22 de agosto de 2012.
Lugar: Ayuntamiento de Fuensaldaña (Alcaldía), sito en la C/ del Agua, n.º 20.
Hora: 11:00.
Vemos que la OCUPACIÓN ES NECESARIA (aleguen o no)
y
que esta resolución del BOCyL del 7-8-2012 PONE FIN POR VIA ADMINISTRATIVA, pero..... SI QUIEREN... PUEDEN... presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Ayuntamiento de Fuensaldaña, en el plazo de 1 mes, es decir hasta el 8 de septiembre de 2012 y, una vez les contesten, o si no les contestan en un mes, PUEDEN ir al CONTENCIOSO, para el que tienen 2 meses. Pero un contencioso es caro, hay que buscar abogados y dura... lo que dure... (SI leeis en internet sobre contencioso.... pues hay quien ha tardado un año en tener la resolución y quien ha tardado 8 años... no se sabe. Pero nadie va a un contencioso si no ve atisbos de ganar, y con las 3 cosas que alegan.... nada).
Pero NO ES OBLIGATORIO...
Bueno, ya he escrito bastante. Espero que si vamos un día de estos veamos la ocupación de esos terrenos que, por cierto NO SON VIÑEDOS, ya que es terreno URBANO.