Ya pero ocurre como en la universidad,o en una oposicion cuando te matriculas o una recusacion de multa, te exigen DNI,certificados,compulsas,etc y es cuando te ponen el sello (administracion ayuntamiento) de que la documentacion a presentar es la que se requiere,no van a poner sellos si uno pide una licencia de obras y le entrega un cromo y simplemente lo sella el administrativo,sino que tiene que dar fe de lo aportado y luego pasa al arquitecto para ver si la documentacion se adecua a los requerimientos(tema del proyecto de ejecución),cosa que han pasado mas de 3 meses.
Aqui dejo colgado lo manifestado por despachos de abogados:
LICENCIAS en materia urbanística.- El silencio positivo.
LA LICENCIA:
Está claro, para todas las legislaciones, que hay determina-dos actos, en el área urbanística, que exigen la pertinente licencia ; y una vez obtenida posibilitan no sólo la realización de lo solicitado, (por ejemplo construir un inmueble, dividir una finca, etc.) sino también la formalización documental (declaración de obra Nueva, parcelación) seguida de su desea inscripción registral.
Concedida la licencia simplemente a ella deberá sujetarse la actuación del administrado.
El problema lo plantea el silencio administrativo.
LICENCIA POR SILENCIO.- ACTO PRESUNTO.-
Solicitada licencia y no obtenida respuesta de la Administra-ción en el plazo de tres meses opera la licencia por silencio administrativo ; ello es consecuencia de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Lo que ocurre es que si consta la solicitud de la licencia, ¿cómo acreditar que no se ha contestado en el plazo legal?.
Estamos ante el problema de la prueba de los hechos negativos ; en tal caso, en palabras de la Resolución de la DGRN de 23 de junio de 2004, el administrado ha de probar de alguna manera la inexistencia de contestación de dicha Administración.
El sistema procedente es solicitar la pertinente certifica-ción administrativa del acto presunto