Encontre esto trasteando por la red, el enlace es el siguiente
http://www.icano.com/estatuto5.asp No se si esto es valido para nosotros , aunque creo recordar que nos dieron un folleto en el que figuraba que se entregarian las viviendas en 2008, el caso es que no lo encuentro si alguien lo tiene o tiene algo similar que lo postee.Ya digo que no se si sera valido,pero quizas pueda servir de algo.
Uno de los incumplimientos más frecuentes por parte de las promotoras y que en su caso, puede dar lugar a reclamación por parte del comprador, consiste en el retraso en la entrega de la vivienda. Ese retraso es fácilmente comprobable, pues la fecha de entrega viene identificada en el contrato de compraventa.
Igualmente es frecuente que se consigne en el mismo contrato una prórroga de unos 3 meses mediante la cual la promotora y/o constructora, quedan autorizadas a retrasar la fecha de entrega, como máximo hasta la fecha indicada de prórroga.
En todo caso, llegada la fecha de vencimiento, bien de la fecha originaria bien de la prórroga, el comprador tiene derecho a exigir a la promotora:
1.- Bien el cumplimiento del contrato, es decir, la entrega del inmueble.
2.- Bien su resolución, es decir, la finalización de la compraventa procediéndose a la devolución al comprador de los importes abonados por éste a la promotora, más los intereses legales del dinero vigentes hasta el omento en que se haga efectiva la devolución (como compensación económica).
En cualquiera de los dos supuestos anteriores además tendría derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios derivados del retraso en la entrega, siempre que exista:
1.- Acreditación del o de los perjuicios sufridos.
2.- Demostración de la relación causa ? efecto entre el retraso en la entrega y el perjuicio que aduce.
3.- Valoración económica de los perjuicios alegados.
El incumplimiento por el promotor de lo establecido en la ley sobre el percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, podrá ser sancionado con una multa que se impondrá por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 por 100 de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.
Uno de los supuestos más claros de reclamación puede consistir, por ejemplo, en el importe correspondiente a las rentas abonadas por el comprador derivadas de un contrato de arrendamiento de vivienda vigente durante los meses posteriores a la fecha máxima de entrega, por necesidad de residencia habitual.