Hola la normativa garantiza el derecho a instalar lo necesario para recibir un servicio no disponible en la instalación común (real decreto ley 1/1998), y puede hacerse usando zonas comunes. Eso sí, los costes van a cargo de la persona interesada, y la instalación añadida debe poderse compartir en un futuro para más vecinos que quisieran acceder al servicio (que deberían luego compensar al que lo pagó inicialmente).
Tambien me he informado y en los pisos de nueva construccion hay o suele haber canalizaciones para poder poner este tipo de instalaciones en un futuro.
Os dejo copia de la normativa.
El artículo 7, apartado 1, de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando NO menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
· El artículo 17, apartado 2, de la Ley de Propiedad Horizontal dice que la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, las como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.