Me estoy dando cuenta,que todos estamos hechos un mar de dudas...jejejeje al fín y al cabo es nuestra primera compra de vivienda.
Antes que nada,sería interesante si todavia no os habeis reunido con Bancaja compradores,intentar aclararlo con algún agente agradable del PROP,para poder preguntarlo posteriormente con conocimiento de causa al del Banco,aunque a veces nos dejan peor de como estábamos...jaja
En el modelo VPNC 510,indican algunos conceptos,pero sobre el diferencial max.no está estipulado,el banco se acoge al max.pero es el que así esta pactado, tampoco rasquemos donde quizas no se pueda...además de lo que os comentaba,que en préstamos hipotecarios libres es mayor el diferencial,en los que no se aprobaría la ayuda.
Todas estas dudas,creo yo que os quedarán claras con la reunión con Bancaja,ya que las cosas las dan así.Desconozco si el tema del seguro de hogar y de vida deba ser obligatorio contratarlo con el Banco,pero así me hizo saber el chico que en su defecto,nos podrían denegar el préstamo.Por contrapartida,el banco nos ofrece la opcion de elegir los años de amortización 25,30 ó 35 años.Se supone que es el toma y daca que ofrecen.
Pacocristina respecto la cantidad de subrrogacion ,échale un ojillo a tu modelo VPNC 510,donde te indicará la cantidad maxima de prestamo (que comprende el 80 % del restante por pagar,ya que el 20% ya hemos echo nuestras entregas y la cantidad minima que establecen que debe ser el 60% del valor o precio de adquisición).Excederse en cualquiera de los limites supone la retirada de las ayudas.
Y que según la chica que me ha explicado del Prop, hasta el quinto año podemos aportar cantidades pero solo hasta llegar al 60 % del valor,por debajo de esa cantidad no podemos tocar nada.Entiendo pues que hasta el quinto año no podemos tener un prestamo reconocido menor del 60%.Y a partir del quinto año ya podemos hasta cancelar el préstamo(no creo que sea nuestro caso) o realizar la amortización extraodinaria que queramos.No se si este punto lo he explicado bien,preguntadlo al prop para vuestra seguridad.
Y respecto la venta,no se podrá vender el piso hasta pasar diez años,si no queremos devolver las ayudas.Sí que se podria vender antes,aportando las causas justificadas,pero en ese caso,deberemos devolver las ayudas, tan sólo autorizarian la venta del piso,
Como veis ,son muchas cositas,pero hoy por hoy,las ayudas van muy bien,y ya mañana otro dia será,no?
Editado por silvia_vecina 25/01/2012 17:08
Editado por silvia_vecina 25/01/2012 17:13