CONDENA A COGEIN SA
¿Quién debe pagar los gastos del crédito hipotecario para construir viviendas?
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LA AUDIENCIA CONDENA A DEVOLVER EL IMPORTE COBRADO
Las constructoras deben pagar los gastos del crédito para edificar
La Audiencia de Madrid estableció este viernes que debe ser la constructora la que asuma los gastos de constitución del crédito hipotecario para construir las viviendas, por lo que deberá devolver el importe cobrado indebidamente a los compradores.
En una sentencia de la Sección Decimotercera, la Audiencia madrileña condena a la constructora Cogein a pagar a dos particulares los 1.322 euros que les cobró en concepto de gastos de constitución de préstamo hipotecario, además de los intereses legales que les correspondan desde que interpusieron la demanda.
Explica que la constructora repercutió en los compradores de las viviendas que había construido los gastos que proporcionalmente estimó que le correspondían por la constitución del préstamo, en cuya garantía se constituyó la hipoteca que grava la vivienda adquirida, al sostener que la finalidad de este era para financiar la compra y no la construcción.
El tribunal considera que "es indudable que la finalidad principal y esencial del préstamo concedido el 24 de octubre de 1996 fue el financiar la construcción", por lo que establece que corresponde a la constructora asumirlos y deja sin validez cualquier cláusula firmada en este sentido en un contrato de compraventa.
Los particulares adquirieron sus viviendas, situadas en el barrio madrileño de Valdebernardo, en el primer semestre de 1997 formalizando escritura de compraventa con la constructora, en la que se fijó que "todos los gastos, derechos e impuestos que originase su otorgamiento serían satisfechos íntegramente por la parte compradora, omitiendo cualquier referencia a la escritura de préstamo hipotecario que gravaba a las viviendas".
La empresa facturó a cada uno de los demandantes más de 600 euros en concepto de gastos de constitución del préstamo, ya que alegó que éste fue otorgado para financiar la adquisición de las viviendas y no para la construcción.
La Audiencia recuerda que ya se han dictado otras sentencias en este mismo sentido en las que se establece que corresponde al vendedor los gastos en relación con obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación.