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C
Calabacin
11/05/2006 14:57

Declaración de la renta 2005

¿Cómo afecta la declaración de la casa en la renta?

1.056 lecturas | 8 respuestas
Hola

Ayer hice la declaración de la renta metiendo los recibos de lo que llevo pagado de la casa. Como empecé a pagar la casa el año pasado, llego al máximo de lo que se puede desgravar.

Sin embargo, como depende de lo que te hayan retenido, el resultado final de tu declaración dependerá mucho de cómo la tuvieras antes de meter los recibos de la casa (podrás desgravar hasta un 15% sobre un máximo de 9.015,18 euros al año).

Por ejemplo, yo estaba exactamente a cero, no me salía ni negativa ni positiva, y al meter la casa me sale a devolver 200 eurillos (que me vienen muy bien), sin embargo, si mi declaración hubiera sido positiva, aún así habría desgravado todo e incluso me habría salido negativa.

Mi consejo es, por tanto, que no dejéis de declarar la casa salvo en casos muy raros.

Creo que no te piden realmente ningún papel, tienes que llevar calculadas las cantidades que has aportado para el piso durante el 2005 (letras y si disteis la entrada en el 2005 también). Te piden también el CIF de COGEINSA y si tienes cuenta vivienda tienes que llevar lo que te envia el banco para la renta. No piden nada más, yo fui a que me la hicieran en hacienda.

Pues eso, ya me contarés vuestra experiencia con la declaración, para ir comparando, así sabremos a qué atenernos el año que viene (me sé de uno que le sale positiva a pagar un montón, y tengo curiosidad por ver cómo le queda al final)...

Salu2
Raúl
 
J
javiermancebo
18/05/2006 22:46
kusturica® , busca en esa pagina q me has dado a ver si encuentras lo del empadronamiento. No verdad?

Verás yo si consulto con Hacienda, hable en Guzman el Bueno con una inspectora de Hacienda, con la q me dieron cita, y me dijo q era correcto, yo me empadrono en Arturo Soria y vivo en las Rosas y me desgravo por la casa de las Rosas (desde hace 5 años).
 
R
Rilla
18/05/2006 19:13
Gracias a todos por la informacion, ya le echaré un vistazo a todos los links cdo tenga ánimos.

Raúl, ya te contaré cdo la haga, aún estoy esperando el borrador :)
 
J
Jeron
16/05/2006 16:58
Lo siento kusturica pero Javier tiene razón en que no es necesario estar empadronado en la vivienda que quieras considerar habitual para poder desgravarte otra cosa es que sea aconsejable.
En cuanto a la página web que nos das www.irpf.net no es que sea mala pero no es ni la mejor ni la oficial te aconsejo que acudas a la página de la Agencia Tributaria para dudas sobre tributación.
Te adjunto una de las muchas resoluciones de la Agencia Tributaria en la que te indica que no es necesario el empadronamiento para considerar una vivienda como habitual.

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=10050&Consulta=empadronamiento&Pos=0
 
K
kusturica
16/05/2006 12:14
Pues siento darte malas noticias, javier. Pero eso que has hecho es incorrecto y si no has tenido noticias de Hacienda es porque no habrán revisado tu declaración. Si todavía no ha pasado un año desde la compra de la vivienda te aconsejo que te empadrones, si no en caso de que te revisaran tu declaración tendrías que devolver todo lo desgravado más los intereses.

Este es un link de Hacienda sobre los requisitos para desgravarte por vivienda habitual:

http://www.irpf.net/ps0309.htm

Concepto de vivienda habitual.

El TRIRPF (RD 3/2004) establece los requisitos y condiciones necesarios para que una vivienda tenga a efectos fiscales el carácter de habitual y así, se establece que:

* Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

* Se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.

* Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

El documento que acredita que una determinada persona habita en una vivienda es el padron. Por tanto debes empadronarte en la vivienda por la que te quieras desgravar antes de 12 meses desde la adquisición de la misma y vivir en ella durante tres años, salvo fallecimiento, matrimonio, separación, etc.

Viene explicado también en esta web, más divulgativa:

http://escuelas.consumer.es/web/es/vivienda/online/pag0102.php

También puedes introducir en el google las palabras vivienda habitual y empadronamiento/padrón ; te saldrán varias páginas de todoexpertos.com respondiendo a dudas sobre la deducción por primera vivienda donde aclara esto exactamente.

Yo no soy experta en temas fiscales ni nada por el estilo. Así que si me he equivocado en algo, lo siento, y estaré encantada de que alguien que sí sepa de verdad del tema me conteste.

Un saludo
 
J
javiermancebo
13/05/2006 01:05
yo estoy empadronado en Arturo Soria, y me desgravo por una vivienda q esta en Las Rosas. No necesitas desgravarte por el mismo sitio en el q estas empadronado.

Por otro lado, no tengo tan claro q no te puedas empadronar, creo q hay gente q si esta empadronada en un apartamento turístico. Otra cosa es el tema del q tanto hablamos de q al ayuntamiento no le gusten ya los apartamentos turísticos por la proliferación de los mismos y las cosas cambien. Pero de todas formas si te aseguro q el domicilio fiscal no es el de empadrnamiento.
 
K
kusturica
12/05/2006 13:25
En esos enlaces pone que todos los españoles debemos estar empadronados en nuestro domicilio habitual. Pero en ninguno de esos enlaces aportan ninguna luz sobre si hay limitaciones sobre donde puede empadronarse uno.

Si es cierto lo que nos han dicho en la Oficina de Información de la Viviena (os invito a que vayáis y preguntéis vosotros mismos) no podremos empadronarnos allí. Tendremos que estar empadronados en otro lugar (casa de nuestros padres u otros), por tanto, no podríamos desgravarnos por vivienda habitual y no nos corresponderían los servicios médicos, escolares, etc. de la zona.
 
P
pantic10
11/05/2006 21:07

Mirando por internet he visto unos cuantos enlaces sobre el empadronamiento:

http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=08060000

http://www.munimadrid.es/gestiones/padron/altas/altaycambio.pdf

Supongo que habrá muchos más.

Saludos.
 
K
kusturica
11/05/2006 17:25
Hola:

Efectivamente si te desgravas te vas a ahorrar mucho dinero... siempre y cuando te puedas desgravar, claro. Para desgravarte por primera vivienda tienes que empadronarte en esa vivienda antes de que pase un año desde que lo compraste y vivir allí durante 3 años. El caso es que en la Oficina de Información sobre la Vivienda (puedes ir tú mismo a informarte si quieres) nos dijeron que los apartamentos turísticos en ningún caso podrían ser una primera vivienda, que no nos podríamos empadronar allí. Con lo cual, no tenemos derecho a desgravarnos.

No te piden ningún papel, de momento, pero tienes que tenerlos previstos por si se diera el caso de que te revisaran la declaración. En ese caso tendrías que llevar justificante de todas las cantidades entregadas (letras) y demostrar que estás empadronado allí. Si eso no fuera así (y salvo recalificación del suelo no parece que vaya a poder ser así) tendrías que devolver todas las cantidades que te han devuelto y junto con los intereses desde el día que te lo devolvieron.
 

Fin del hilo
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