Hola,
En el contrato de compraventa, no se si habéis reparado, estamos autorizando a la empresa para que constituya la comunidad, haga los contratos con las empresas que estime pertinentes, cuando quiera y como quiera y nombrar los servicios que estime pertinentes.
La empresa va a meter los que le dé la gana con las condiciones que le dé la gana y esto habrá que rescindirlo si no se quieren, caso que no estemos de acuerdo, con los consecuentes problemas que pueda ocasionar.
Se está facultando tambien a la promotora, para que haga todas las modificaciones que estime pertinente en la construcción con independencia con las que le pueda dar ahora al firmar este documento, con lo cual es dejarlo un poco al aire. Condiciones por ejemplo de materiales... etc..si la constructora quiere cambiarlos podría hacerlo. Como no sabemos los materiales que pondrán, supongo no debería preocuparnos que los cambien.
Por último, la empresa devuelve el 50% de lo aportado en caso de rescindir contrato, en cambio si ellos rescinden, devuelven lo aportado más intereses. Esto se llama incumplir reciprocidad.
Presumo que el contrato no se va a poder tocar, pero está bien tenerlo en cuenta.
Gracias
Saludos