La unanimidad sólo es requerida por la ley cuando se trata de modificar el título constitutivo, es decir, los estatutos, por lo que, si al poner los columpios se considera una simple mejora y no afecta ni modifica los estatutos, bastará el voto de la mayoría simple, aunque si algunos propietarios se niegan a pagar, no se les puede obligar a que paguen porque la ley entiende que si la mejora no es necesaria no se les puede obligar, y ello aunque no se les puediera privar del uso de la ventaja.
Un saludo.