Le dice a la administradora, que es tambien del club de las que no tienen pajarera idea, que se lea el art. 10.1
Artículo 10: Obras de conservación y accesibilidad
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
que como bien indica dicho art. La actuación realizada no tiene cabida en dicho art.
Y que una cosa es arreglar algo urgente (ejemplo una tuberia) que para eso si está autorizado, pero no para arreglar algo que no era urgente y que si necesitaba aprobación.
Como no está aprobado, pueden denunciar al presidente en el juzgado, bien a nivel comunitatio o individual