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F
freijedo
06/11/2006 17:30

Vender piso. ¿Y el dinero aportado a la comunidad?

4.935 lecturas | 6 respuestas
Tengo pensado vender mi piso el año que viene.
En la última reunión de vecinos, el saldo era de unos 8.000 euros, y somos 16 inquilinos.
Mi pregunta es ¿Cuando venda el piso, tengo derecho a recuperar el dinero aportado?
 
T
tomamtico
23/09/2024 19:34

Pues Rotundamente NO, no se debe decir, porque no es cierto. Mejor decir posiblemente NO.

Hay sentencias que sostienen que el saldo positivo generado por contribuciones desproporcionadas o no justificadas puede ser objeto de devolución si el propietario saliente lo reclama. No obstante, estas decisiones suelen basarse en hechos particulares, y no constituyen una regla general.

Es recomendable revisar si en los estatutos de la comunidad o en los acuerdos adoptados en junta existe alguna previsión al respecto, ya que eso puede influir en el resultado de una posible reclamación.

Si el saldo positivo proviene de derramas pagadas para un fin específico (por ejemplo, una obra que no se ha realizado), y el propietario saliente puede demostrar que ha contribuido en exceso sin haber recibido el beneficio de esas obras, podría tener más posibilidades de reclamar una devolución proporcional.

Si en el pasado la comunidad ha tenido casos similares en los que un propietario saliente ha reclamado y obtenido parte del saldo positivo, esto podría servir de antecedente o referencia para una reclamación futura. Aunque no es común, si se ha sentado un precedente en la comunidad o en una jurisprudencia aplicable, puede aumentar las posibilidades de éxito.

Por eso, es aconsejable revisar los estatutos y las actas de las juntas.

 
P
P0liPl0s
23/09/2024 19:19
Me voy a por mi DeLorean
 
M
MUR2022
23/09/2024 18:38
Hoy a tripolin le ha dado por rescatar hilos de hace años. Este es del 2006
La pregunta es
Y porqué lo hace? La respuesta es fácil y sencilla. Para figurar
 
T
tomamtico
23/09/2024 18:21

Tripolin
Hoy 18:05

Rotundamente no.

No es tan rotundamente:

Una sentencia relevante del Tribunal Supremo sobre la recuperación de saldos en comunidades de propietarios es la STS 20/2014, que establece que los propietarios tienen derecho a recibir la parte proporcional del saldo de la cuenta de la comunidad al momento de la transmisión del inmueble. Esto se aplica si hay un saldo a favor del propietario que está vendiendo.

Otra sentencia relevante de la Audiencia Provincial sobre el derecho a recuperar saldos en comunidades es la AP de Madrid, Sección 1, Sentencia 255/2014. En esta resolución, se establece que los propietarios pueden reclamar su parte proporcional del saldo de la comunidad al momento de la transmisión del inmueble.

 
H
hpn
07/11/2006 10:09

En principio no las recuperaras salvo que la Comunidad de Propietarios acuerde un reparto de dichas cantidades (no suele ocurrir).

Y paga las deudas porque si no lo haces el nuevo propietario (y el Notario), te pedirá entre otros documentos un certificado de la Comunidad donde indique que estas al día en los recibos de la misma.

Miguel Ángel
 
B
barbieyken
07/11/2006 01:32
En principio, no. Del mismo modo que si dejaras deudas pendientes de pago éstas correrían de cargo del nuevo propietario de tu piso, los salgos positivos de la comunidad también le beneficiarán a él.
Un saludo.
 

Fin del hilo
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