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I
isabedfer
23/07/2007 00:42

Ascensor Nuevo

¿Se puede instalar el ascensor limitando el uso a quienes paguen la derrama?

7.844 lecturas | 3 respuestas
Hola!
En mi comunidad hay 14 viviendas(3 bajos y 11 pisos). Nos hemos puesto de acuerdo los del 2º, 3º y 4º para poner el ascensor, en total 8 viviendas... Los de los primeros y bajos no lo quieren poner... Mis preguntas son las siguientes: ¿lo podemos poner aunque no quieran todos los vecinos y asumir nosotros solos el coste del ascensor o si es por mayoría tienen que pagarlo ellos también? ¿hay alguna manera para instalar el ascensor de tal forma para que los vecinos que no quieran ponerlo no lo puedan utilizar? ¿Hay préstamos y subvenciones para poner el ascensor? Muchas Gracias
 
L
lorac19
24/07/2007 14:15
Según el art 17 d ela ley d epropiedad horizontal si se aprueba por las 3/5 partes se obliga al pago a todos. Por lo que me dices no lo teneis de esa forma aprobado. Si quereis ponerlo lo que teneis que proponer al resto es ponerlo a costa de los 2, 3 y 4. De todas formas si no teneis administrador podeis asesoraros para esto en concreto con uno para hacerlo acorde a la ley y no tener problemas.
 
B
broqueta
24/07/2007 13:12
Aunque se apruebe la instalación por mayoria se puede aprobar también que ciertos pisos no pagan (de hecho, si ellos votan en contra y la instalación no es por motivos de facilitar la movilidad a discapacitados o personas mayores, pueden negarse a pagarlo si el coste es tres veces mayor a la cuota de la comunidad)
Para limitar el uso a las personas que hayan pagado se pueden poner llaves para acceder a las planta y llamar al ascensor (los botones van con una llave). Preguntar donde pidais presupuesto para el ascensor, seguro que ellos saben de estos sistemas.
Un saludo
 
P
pedrosaenz
23/07/2007 11:23
Artículo 17 de la LPH. Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor , portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
2ª....................
 

Fin del hilo
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