Hombre Lorac, es cierto que puede que en los estatutos venga que solo pague el ascensor la persona del segundo, pero en una comunidad de nueva construcción, recién constituida... me sorprendería.
Creo además que hay ayuntamientos que obligan a tener el servicio de ascensor a edificios de determinadas características. Tendrías que mirarlo o preguntar en el ayuntamiento.
Esto me recuerda al caso que me encontré de una comunidad de un edificio de 4 alturas que los vecinos del bajo y del primero no querían pagar la reparación del ascensor. Me parece bastante desconsiderado por vuestra parte.
Además, se puede condenar el servicio en junta pero no sé si solo necesitaréis la mayoría simple.
Lo que está claro es que sois 3 gatos en la comunidad y vais a estar para siempre peleados, de jucios, aguantando malas caras y situaciones incómodas en el portal y la escalera, por no empatizar y buscar la conciliación. Vivís en comunidad y eso significa dialogar.