Hola orac.
Se trata de un gasto extraordinario que requiere un buen estudio para hacer las cosas bien, por una parte es una instalacion que revalorizara el edificio en general por esa razon pagan todos, locales incluidos, pero se deben tener en cuenta los criterios establecidos en el articulo 5 de la LPH,
a) Su superficie útil, en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento interior o exterior.
c) Su situación dentro del edificio.
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.
Teniendo estos criterios legales en cuenta, vosotros debeis hacer una distribucion de gastos justa, por ejemplo, a los locales no debeis aplicar el coeficiente puesto que sin hacer nunca ningun uso tendrian que pagar mas que las viviendas y tendriais el conflicto garantizado, lo mismo pasa con los pisos de la planta baja que tampoco lo van a usar, aunque en este caso si deben contribuir siempre a los gastos de mantenimiento puesto que estan dentro del portal,en caso de que se apruebe por la mayoria que indica la Ley si utilizais el sentido comun y pensais el valor que tiene la buena convivencia, podeis sacar adelante el proyecto con pocas quejas.
Si haceis las cosas abusando de alguien, ademas de poderlo impugnar se crearan conflictos con los vecinos y es mala cosa.
Este asunto de los ascensores es complicado y vale la pena hacerlo sobre todo de forma justa y creando nuevas cuotas aunque solo sirvan para una sola vez, una vez instalado debeis seguir como estais pagando hasta ahora, puesto que es lo que teneis establecido y para cambiarlo debe ser por acuerdo ananime, si no es asi, alguien lo puede impugnar pero en los tribunales. Articulo 18,2.
Es la opinion que tengo yo de este asunto bastante complicado y es solo arientativo.