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jemuqui
24/06/2008 14:08

DERECHOS EN PASOS COMUNES

¿Cómo puedo solucionar el problema de mi vecino que ha puesto una cerradura y portero automático en la puerta del pasillo compartido?

2.344 lecturas | 2 respuestas
Vivo en una comunidad en la que mi vecino de al lado tiene que pasar por un pasillo con ventanales que dan al patio y donde estan ubicadas 3 ventanas de mi casa enfrente de los mismos, para acceder al pasillo existe una puerta normal mas bien malilla, en la que el vecino ha puesto una cerradura y un portero automatico sin el consentimiento de nadie. El caso es que para que yo pueda acceder al pasillo tengo que usar una llave ya que estos sres. cierran constantamente la puerta,y por lo que ya hemos tenido bastantes peleas sin llegar acuerdo, al considerar este paso a su vivienda como suyo, sin contar que me cierran las ventanas de la galeria diciendo que tienen frio por lo que mi casa no tiene ventilación, necesito me aconsejen que puedo hacer ya que he enviado varias cartas al administrador sin resultado y encima estoy quedando como un hostigador ante ellos, puedo hacerles quitar el telefonillo? puedo hacer que eliminen la cerradura y dejen la puerta con un simple tirador? estoy desesperado con este asunto y estoy pensando en denunciar, que pasos debo seguir. Gracias.
 
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JUCURU
27/06/2008 13:12
Para hacer algo en un elemento comun, y el pasillo parece que lo es, se tiene que aprobar en Junta, en caso que acasione algun perjucio a algun propietario, (parece que es tu caso) tu tendrias que dar tu consentimiento, si no te hacen caso y puesto que parece que estas en minoria, solo te queda pedir un informe tecnico a algun aparejador o arquitecto, con una prueba contundente de un profesional el juez podria poner las cosas en su sitio, tendrias que denunciar a la comunidad, pero con pruebas.
El articulo 7 se ocupa de esto, pero solo un tecnico puede valorar el perjuicio que te estan causando, lee bien el articulo y mira si te puede ser util.

Artículo 7.

1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

 
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jemuqui
27/06/2008 12:22
nadie puede echarme una mano con este asunto? Es algo urgente.Gracias a todos.
 

Fin del hilo
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