Veamos Mivilor.
Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios , de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
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Artículo 9.
1. Son obligaciones de cada propietario:
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e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios , cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
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1º Por una parte la comunidad esta obligada al adecuado mantenimiento del edificio y de SUS SERVICIOS.
2º El propietario esta obligado a pagar pero habria que tener en cuenta si la calefaccion es susceptible de individualizacion, quiere decir si la calefaccion ha estado siempre dentro de todas las viviendas, o solo los que han querido, si este propietario aunque no viva, tiene calefaccion dentro de su casa y la puede usar cuando quiera, se podra quejar de una mala gestion...pero tiene que pagar, por su parte la comunidad debe ocuparse de que todo funcione perfectamente. Asi lo veo yo.