Segun el articulo 16 de la LPH, pueden convocar junta extarordinaria, que en este caso seria (de constitucion)el 25% de los propietarios o los propietarios que representen el 25% de las cuotas de participacion, en ella debeis nombrar al presidente para que se encargue de todo, si es una comunidad pequeña con eso seria suficiente, si la comunidad es mediana o grande en la junta de gobierno podeis norbrar mas gente, vicepresidente, secretario, etc, tambien podeis contratar un administrador y que se encargue de todo.
Si no os constituis como comunidad no os podeis acoger a la Ley, funcionariais de forma anarquica y eso supondria muchos problemas, para repartiros los gastos y otras cosas, debes intentar buscar apoyos y convocar reunion estraordinaria de constitucion, solo necesitas el 25% de las cuotas de participacion, despues lo que decidais vincula a todos, vayan los que vayan a la reunion.
Si necesitas modelos de convocatorias u otra cosa pidelos aqui y te ayudaremos.