En primer lugar habrá que ver si existe una división horizontal que determine la existencia de unos elementos comunes, sin elementos comunes no es posible la comunidad. Pudiera ser que no existiera tal división horizontal debido a que dichas viviendas en su construcción no tuvieran previsto que funcionaran como Comunidad. No obstante a pesar de esto también sería posible la constitción de una Entidad para la gestión de intereses comunes.
Para saber si existe División Horizontal puedes verlo en tus escrituras de propiedad, de manera que a tu vivienda le asigne un porcentaje de participación en los elementos comunes. Este porcentaje sumado con el de todas las viviendas tiene que sumar 100. Podría incluso haber 2 o más porcentajes, pero con que haya uno es suficiente para presuponer que existe una Comunidad.
A la primera Junta de Propietarios se le llama, junta de Constitución, no obstante si existe la División Horizontal NO HAY MANERA DE ELUDIR LAS OBLIGACIONES DE CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS COMUNES.
Si la promotora os ha convocado a junta extraordinaria de constitucion, en ella se nombraran cargos, se aprobaran presupuestos y sus acuerdos vayan los que vayan en segunda convocatoria, os vincularan a todos.
En mi opinion debes tomarlo como positivo y necesario y participar en lo que puedas puesto que estan en juego tus propios intereses.