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impalaII
03/09/2008 20:02

Constitucion de comunidad BUENO O MALO

¿Nos beneficia o perjudica la constitución de la comunidad de vecinos en obra nueva con suministros de obra?

1.899 lecturas | 3 respuestas
Hola a todos, voy a exponeros mi caso:

Obra nueva con 7 vecinos con planta baja de parking.
Yo escriture en Mayo de 2008.
Hasta la fecha estamos con suministros de obra ya que segun alegan los constructores/promotores la finca esta pendiente de la conexion a la red publica (luz,agua) segun ellos ya pagada en las respectivas compañias

Estamos a la fecha que estamos y recibimos una nota con la intencion por parte de la promotora de constituir la comunidad de vecinos.

Somos 4 vecinos de 7
3 de ellos propietarios y 1 alquiler opcion compra.

Nos beneficia o nos perjudica?

Estamos obligados a constituirla?

Quedan pendientes algunos acabados comunes(fachada,acera)
influye en algo?

Muchas gracias
 
J
JUCURU
05/09/2008 09:04
Dependiendo de los defectos, teneis hasta 10 años para reclamar al constructor su reparacion.

Por tanto lo primero es constituir la comunidad de vecinos y a traves del cauce reglamentario hacer un seguimiento hasta que todo este reparado.

Mientras tanto las cosas que esten justificadas, hay que haceptarlas, me refiero si pagais luz de obra no pasa nada pero teniendo claro que es una situacion provisional, os interesa mantener una buena comunicacion con el constructor y que poco a poco vaya arreglandolo todo.
 
I
impalaII
05/09/2008 08:07
Si efectivamente es una horizontal. Nuestro problema es que de estar con la luz y el agua por la patilla(cuadro de obra), pase a ser un cargo a liquidar por la comunidad.

que pasa con las zonas comunes sin acabar, como la fachada y demas cosillas?

Atte.
 
J
JUCURU
04/09/2008 17:31
En primer lugar habrá que ver si existe una división horizontal que determine la existencia de unos elementos comunes, sin elementos comunes no es posible la comunidad. Pudiera ser que no existiera tal división horizontal debido a que dichas viviendas en su construcción no tuvieran previsto que funcionaran como Comunidad. No obstante a pesar de esto también sería posible la constitción de una Entidad para la gestión de intereses comunes.

Para saber si existe División Horizontal puedes verlo en tus escrituras de propiedad, de manera que a tu vivienda le asigne un porcentaje de participación en los elementos comunes. Este porcentaje sumado con el de todas las viviendas tiene que sumar 100. Podría incluso haber 2 o más porcentajes, pero con que haya uno es suficiente para presuponer que existe una Comunidad.

A la primera Junta de Propietarios se le llama, junta de Constitución, no obstante si existe la División Horizontal NO HAY MANERA DE ELUDIR LAS OBLIGACIONES DE CONTRIBUIR AL SOSTENIMIENTO DE LOS ELEMENTOS COMUNES.

Si la promotora os ha convocado a junta extraordinaria de constitucion, en ella se nombraran cargos, se aprobaran presupuestos y sus acuerdos vayan los que vayan en segunda convocatoria, os vincularan a todos.

En mi opinion debes tomarlo como positivo y necesario y participar en lo que puedas puesto que estan en juego tus propios intereses.

 

Fin del hilo
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