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enkarny
16/09/2008 14:27

colocacion de ascensor

¿Estoy obligada a pagar por la instalación del ascensor si vivo en un primer piso?

2.406 lecturas | 3 respuestas
hola,muy buenas resulta que en mi comunidad quieren instalar un ascensor y yo vivo en un primer piso,entonces mi pregunta es si ¿estoy obligada a pagar igual que el resto de vecinos?en el caso de que tuviese que pagar al igual que todos los vecinos me podria negar a pagar.
muchas por solventar mis dudas
 
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JUCURU
17/09/2008 08:47
El articulo 13,2 de la LPH deja muy claro que el presidente sera nombrado entre los propietarios, por tanto en el momento que firmes las escrituras de venta dejas de ser propietario y tambien debes dejar de ser presidente, este hecho debes comunicarselo a la administradora y que ella tome las medidas oportunas.

En cuanto al justificante debes solicitarlo al secretario (administradora) que debe emitirlo en el plazo de 7 dias y debe contar con el visto bueno del presidente que eres tu, articulo 9,e, no tiene porque cobrar nada por ello , forma parte de su trabajo pero en el mundillo este de los administradores te puedes encontrar con cualquier cosa, en muchos casos nada buenas, no debe cobrar nada .
 
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enkarny
16/09/2008 18:49
vale,muchas gracias,pues si lo tengo bastante complicado ademas que cuando hicieron la junta extraordinaria donde propusieron lo del ascensor no pude asistir ya que tenia un familiar ingresado
 
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JUCURU
16/09/2008 17:44
Si en tu comunidad se quiere instalar un ascensor lo primero es cumplir una serie de requisitos.
Tratar el asunto en Junta Ordinaria o Extraordinaria.
El punto debe estar en el orden del dia.
Se tiene que aprobar con los votos afirmativos de los 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participacion.
En caso que en la escalera haya personas mayores de 70 años o con minusvalia solo sera preciso la mayoria simple de todos los propietarios, teniendo en cuenta que estas mayorias cualificadas se pueden completar con los votos de los ausentes que no hayan dicho nada en el plazo de 30 dias desde que reciben el acta, en el caso que en la reunion hubiera mayoria de votos a favor pero que no fueran suficientes.

En cuanto a tu pregunta de si debes pagar, la respuesta es si, el acuerdo en caso de cumplir estos requisitos te vincularia aunque vivas en el primero, solo a la hora de establecer las cuotas (puesto que es un caso extraordinario), puedes negociar pagar un poco menos en la junta de propietarios que es la que debe decidir como se contribuira a estos gastos.

No puedes negarte a pagar, lo unico que puedes hacer es impugnar el acuerdo si no cumple alguno de estos requisitos, si no impugnas tambien tendrias que pagar aunque se incumpliera la Ley puesto que en este caso es una mejora que la junta de propietarios considera necesaria

Impugnar significa que te tienes que buscar abogado y demandar a la comunidad, siento decirtelo pero lo tienes un poco complicado.
 

Fin del hilo
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