Si en tu comunidad se quiere instalar un ascensor lo primero es cumplir una serie de requisitos.
Tratar el asunto en Junta Ordinaria o Extraordinaria.
El punto debe estar en el orden del dia.
Se tiene que aprobar con los votos afirmativos de los 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participacion.
En caso que en la escalera haya personas mayores de 70 años o con minusvalia solo sera preciso la mayoria simple de todos los propietarios, teniendo en cuenta que estas mayorias cualificadas se pueden completar con los votos de los ausentes que no hayan dicho nada en el plazo de 30 dias desde que reciben el acta, en el caso que en la reunion hubiera mayoria de votos a favor pero que no fueran suficientes.
En cuanto a tu pregunta de si debes pagar, la respuesta es si, el acuerdo en caso de cumplir estos requisitos te vincularia aunque vivas en el primero, solo a la hora de establecer las cuotas (puesto que es un caso extraordinario), puedes negociar pagar un poco menos en la junta de propietarios que es la que debe decidir como se contribuira a estos gastos.
No puedes negarte a pagar, lo unico que puedes hacer es impugnar el acuerdo si no cumple alguno de estos requisitos, si no impugnas tambien tendrias que pagar aunque se incumpliera la Ley puesto que en este caso es una mejora que la junta de propietarios considera necesaria
Impugnar significa que te tienes que buscar abogado y demandar a la comunidad, siento decirtelo pero lo tienes un poco complicado.