Es normal que sigas teniendo dudas, poco a poco te lo ire aclarando.
La constructora tiene que poner esa clausula en los estatutos y ademas en las escrituras correcto?.
La constructora suele redactar los Estatutos por que es la que mejor conoce la realidad arquitectonica del inmueble en su conjunto y los registra en el Registro de la Propiedad junto a una escritura que hace cuando construye el inmueble que se llama Declaracion de Obra Nueva, por tanto, primera cuestion para ti , si no tienes en tu poder los estatutos puedes pedir nota simple en el Registro de la Propiedad, los tendras en dos o tres dias por 3 o 4 euros, lleva tu escritura.
NO ES OBLIGATORIO ponerlos en la escritura, la Ley en el tercer parrafo del art,5 dice... El titulo podra contener la palabra podra contener significa que no es obligatorio.
Tiene que ponerlo en las escrituras de todas las viviendas o solo en las de mi vivienda.
Cuando se trata de cosas que tienen que ver con las normas, elementos comunes o la descripcion de todo el inmueble, si esta en una escritura estara tambien en todas las demas, por ejemplo, si hay algun bajo y este puede instalar salida de humos por el patio de luces, lo pondra en su escritura y en todas las demas, lo unico que sera diferente, es la descripcion de cada piso o local.... La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano.
No te entiendo cuando dices lo de unanimidad aqui nadie consulta nada.
Si en el edificio donde vives, hay division horizontal, o sea, hay varios pisos, locales, garaje etc,es obligatorio formar comunidad de vecinos y regiros por la LPH, Ley de Propiedad Horizontal, para saberlo y tener la completa seguridad solo tienes que mirar en tu escritura veras un coeficiente, ese coeficiente es tu parte centesimal con respecto al valor de todo el inmueble, (si tu sumas todos los coeficientes te dara 100 enteros)entonces si os teneis que regir por la LPH, esta Ley establece que los acuerdos que se tomen algunos sean por unanimidad, que significa que TODOS los propietarios deben estar de acuerdo, si no se hacen las cosas como dice la Ley, cualquiera puede irse al juzgado e invalidarlo (lo impugnaria)
CONCLUSION, Es obligatorio que tengais constituida la comunidad de vecinos para poderos amparar en la Ley y seguir un procedimiento que todos mas o menos conocen, juntas, nombramientos de cargos, aprobacion de presupuestos, acuerdos que pueden ser por mayoria, 3/5, unanimidad, etc. descargate la LPH y leela un par de veces entenderas lo mas basico, la encontraras con facilidad en internet con Google.