Buenos días,
Soy propietaria de una vivienda en el último piso de un edificio.
Tengo 2 niños menores de edad (4 años) y por el peligro que pueda acarrear, tengo que dejar las ventanas cerradas
Para evitar que puedan salir al balcón o se asomen a la ventana de su dormitorio (está cerca de una cama alta), así como protegernos de las inclemencias del clima, decidí que lo mejor en estos casos era instalar unas persianas (siempre respetando el color de las ventanas y que serían instaladas dentro del alféizar, para que no se viera para nada el cajetín), por ello, solicité que se incluyera en el orden del día de la reunión de propietarios.
A dicha reunión, solo asistimos 7 vecinos de un total de 36 propietarios.
Se me informa que solo se pueden instalar persianas en el interior de la vivienda (persianas exteriores), pues afectan a la fachada, y además que en otra junta se había acordado que las persianas exteriores se colocaran en el interior de las ventanas, porque si se colocaban exteriormente "dañaban la estética de la fachada".
Informé (me había informado con anterioridad) que NO se había acordado en ningún punto del orden del día, solo en el 2008, en el apartado ruegos y preguntas, (cosa que me han dicho que es ilegal), se había instado a obligar a un vecino a quitar las que había colocado sin permiso.
Entonces me comunican, que ya otra vecina hace 3 años había realizado la misma propuesta que yo, y que la habían denegado también, alegando siempre que afecta a la fachada.
Se procede a la votación, quedando de la siguiente manera:
1 abstención, 5 votos en contra y el mío a favor
Esta decisión me pareció muy absurda (instalar persianas exteriores en el interior de la vivienda), ya que en la fachada interior (patios interiores) SI están colocadas exteriormente, por lo que, decidí informarme por otros medios,y averigüé que amparándome al artículo 17.8 de la LPH, podría optar por localizar a los demás propietarios y que enviasen votos a la administradora, o que me los dieran a mí, apoyando mi propuesta.
Una vez conseguido, envié escrito a la Administradora de la Comunidad, adjuntando los votos, un total de 11 votos a favor de mi propuesta (incluyendo el mío).
Posteriormente, recibo un comunicado de la Administradora, comunicándome que los votos resultan denegados puesto que los propietarios no comparecieron personalmente ni por representación a la reunión.
Si no me he informado mal, hay un artículo de la LPH en el que se establece que transcurridos 30 días naturales a contar de la notificación del acta, los propietarios pueden manifestar su voto en un sentido u otro al acuerdo adoptado.
En el acta de la reunión solicitada por mí, figura que se acuerda la colocación de persianas exteriores en el exterior, pero de la fachada trasera (nunca se había reflejado este acuerdo en ninguna otra reunión sino en la de este año).
Como sigo estando en desacuerdo, puesto que en la misma urbanización hay un local con un toldo instalado en el exterior de la fachada (el cuál no ha solicitado permiso para su instalación, según he consultado en todas las actas), así como otras obras o instalaciones varias y que no constan en ningún acta), y como me parece un modo de “discriminación”, instalo las persianas.
Días después, recibo escrito de la Administradora convocándonos a una reunión extraordinaria para votar si proceden o no a denunciarme por la instalación de las persianas.
En esta reunión, los asistentes (y votos que ha conseguido el presidente), deciden denunciarme si no quito las persianas instaladas.
Me he puesto en contacto con una abogada y me comenta que no me preocupe, que hay varias incongruencias en la comunidad y que es raro que pierda el juicio, llegado a ese extremo…
¿qué me aconsejan?
Gracias y perdón por ser tan extensa