Hola.
Lo que dices es contrario a la Ley y lo podeis solucionar, tratare de explicartelo un poco.
Los Estatutos los suele hacer el constructor como complemento a la Ley de Propiedad Horizontal y los registra, para modificarlos se necesita unanimidad por tanto hay una creencia generalizada de que si uno no quiere, no se puede hacer nada y eso no es asi.
La Ley permite aprobar acuerdos que sean contrarios a la propia Ley y los Estatutos, al mismo tiempo que permite impugnarlos, basta leer el articulo 18 para ver que es asi, ¿que hacer en tu caso? muy sencillo, en la proxima junta de propietarios, en la convocatoria incluis aprobacion de cuota al propietario X, aprobais por mayoria que esa persona pague como todos lo reflejais en acta y si no paga lo sacais como moroso.
Con este hecho a este propietario lo dejais en minoria y lo obligais a impugnar el acuerdo, eso significa que se tiene que buscar un abogado un procurador y demandar a la comunidad y lo tiene que hacer siguiendo un procedimiento, si no lo hace en el plazo de un año, la accion caduca y el acuerdo es firme y lo vincula, ademas es ejecutivo desde que lo aprobais, de esto hay doctrina nada menos que del tribunal supremo.
En caso que impugne (que demande)la Ley esta por encima de los Estatutos te pego lo que dice en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La presente Ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.
Si tenemos en cuenta que el articulo 9 en la obligaciones de los propietarios dice...
e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación FIJADA en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Queda claro por tanto que el constructor ha hecho los Estatutos quebrantando la Ley y es nulo de pleno derecho, por lo que en caso que se atreviera a impugnar (demandar a la comunidad) lo mas seguro es que perdera.
El asunto que mas os debe preocupar es si esta exoneracion de pago esta en las escrituras tambien, en este caso lo tendreis todos firmado y algun juez podria darle la razon... lo que esta claro es que no debeis consentir semejante abuso, es ilegal que el constructor exonere del pago a alguien en los estatutos, suelen hacerlo a los locales que no tienen acceso a los portales y lo reflejan en las escrituras, aunque no lo dices no parece que este sea el caso.
Si no entiendes algo preguntalo, es cuestion de estrategia y hacer las cosas bien, aclara si este propietario es de un piso o local, si es local y tiene accesos a la escalera, si la escritura dice algo al respecto, si hay algun acta donde se haya aprobado por unanimidad. etc.