Hola
pasos que hay que realizar para cambiar al Administrador Si. Ante la existencia de alguna irregularidad o si la Comunidad no esta conforme con la forma de gestionar del Administrador, se puede convocar una Junta extraordinaria y destituirle. De igual forma el Administrador puede también pedir su relevo antes que transcurra el periodo.
el administrador tiene o no la obligación de mostrar las cuentas al presidente si este se las pide.
Las obligaciones del administrador estan recogidas en el articulo 20. son las siguientes.
Corresponde al administrador:
a. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c. Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
d. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f. Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Aunque la Ley no hace mencion expresamente de lo que preguntas y la obligacion de el es presentar las cuentas una vez al año, si puede el presidente pedir un extracto en el banco y sacar algunas conclusiones de como estan las cosas, deberia hacerlo pero algunos administradores no estan por la labor en estas cosas.
Para ejercer como administrador es necesario que la persona esté colegiada?.
Articulo 13, . Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
No es necesario ser colegiado, puede serlo cualquier propietario designado por la Junta mayoritariamente, la Ley contempla la posibilidad de contratar a otras personas cualificadas o empresas por la conplegidad de algunas comunidades pero nada mas.
Lo importante es que en Junta Ordinaria o Extraordinaria el punto este en el orden del dia y se apruebe su destitucion por mayoria se refleje en acta y se tengan presentes los motivos por los que se toma la decision.