Hola.
La Ley dice lo siguiente.
Artículo 13.
2 . El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio ... En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios, podrán establecerse otros órganos de gobierno de la comunidad, sin que ello pueda suponer menoscabo alguno de las funciones y responsabilidades frente a terceros que esta Ley atribuye a los anteriores.
En tu caso se trata del cargo de tesorero, no del presidente que si deberia ser algun accionista de la empresa no tu, por tu condicion de empleado del propietario puedes hacer dos cosas, una pedirle a tus jefes que te esiman de esa tarea puesto que se sale de tus competencias. Y otra, (en caso que por circunstancias no quieras desobedecer la orden) seria que le mandes un escrito al administrador o al presidente de la comunidad dejando claro que eres empleado del propietario y que tienes un horario de trabajo, lo que tengas que hacer debe ser siempre dentro de ese horario, de esta forma la comunidad se da por enterada y si acepta esta situacion tu te cubririas las espaldas.
Es una situacion un poco rara, para representar a tu empresa en una junta, si bastaria con que te firmaran una delegacion de asistencia y voto, pero para ejercer un cargo sin ser propietario la comunidad debe conocer el hecho y decidir si lo acepta.
Es mi opinion, a lo mejor hay alguien que pueda aportar otro punto de vista que encaje mejor con esta situacion.