Hola Maijo3.
Entiendo tu indignacion y voy a tratar de explicarte la situacion en que te encuentras para que con argumentos validos te puedas defender mejor.
1º cuestion. La instalacion del ascensor lo contempla la Ley en el articulo 17,.. requerirá para su aprobacion el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación .... y si hay minusvalidos o personas mayores de 70 años bastaria mayoria absoluta.
2ª cuestion. Si tu sumas todos los coeficientes de tu finca veras que te daran 100 enteros, eso significa que tu formas parte de toda la unidad y el ascensor es un servicio de interes general por tanto se entiende y asi lo confirman las sentencias, que esta nueva instalacion del ascensor revalorizara el conjunto del edificio y tambien tu vivienda por tanto aun en el caso que en vez de ser planta baja fuera local comercial, tambien tendria que pagar.
3ª y ultima cuestion, la Ley en su articulo 9,e, que señala las obligaciones del propietario, dice... Contribuir, con arreglo a la cuota de participación FIJADA en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
parece que la intencion de tus vecinos es repartir gastos a partes iguales, es en esto donde tienes alguna posibilidad de rebajar tu cuota en base a los criterios que establece la Ley en su articulo 5, veamos.
a) Tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento (interior o exterior).
c) Su situación dentro del edificio. (Bajo, medio, atico)
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.(Un local sin acceso a la escalera no tiene porque pagar los gastos de la misma.)
Punto a, entrando en la pagina web del catastro puedes ver los metros de superficie de todas las viviendas.
Punto b, interior o exterior, en este caso si tu vivienda tiene acceso a la escalera seria uno mas, nada que hacer.
Punto c, este punto si te favorece segun la Ley.
Punto d, este tambien te favorece puesto que tu nunca utilizaras el ascensor.
CONCLUSION, pagar SI tienes que pagar por la revalorizacion, pero puedes negociar pagar menos, basandote en criterios legales, fundamentos tienes, otra cosa es que puedas convencer a tus vecinos.
Estrategia a seguir...se tiene que aprobar con 3/5 del total de los propietarios, aunque si se aprobara por mayoria si en el plazo de 30 dias desde que se recibe el acta los ausentes no dicen nada, los votos computan favorables y se podria conseguir la mayoria cualificada. Si no se consigue esta mayoria puedes impugnar con muchas posibilidades de exito.
La otra baza que te queda es sumar un grupo de gente suficiente para que no se logre la mayoria de los 3/5.
Todo lo demas que indicas, creeme, no te sirve para nada, solo la Ley o negociar con tus vecinos para pagar menos.