rocio1976 dijo:
GRACIAS DE NUEVO
somos 27 propietarios en total ya lo he consultado
y ocho ya estamos de acuerdo en convocar la junta
ahora mismo solo 2 propietarios de la comunidad estamos al corriente es decir que si convocamos una junta entre los ocho aunque los demas no voten solo cuenta la votacion nuestra
entonces ganamos es asi?
yo se que ellos no van a pagar pues deben muchisimo dinero para pagarlo en 6 dias
Esto es lo que dice la Ley en su articulo 16,
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto Con la lectura de la Ley se entiende que la junta se puede celebrar con derecho a voz de todos los asistentes pero sin derecho a voto de los que no esten al dia.
Pero quien te garantiza que alguno de ellos no hara el ingreso en los dias que transcurren desde que se convoca hasta que se celebra la reunion, y si te convocan otra reunion a los pocos dias o simplemente el administrador da otra version de los hechos y lo registra en el acta...por esta via es complicadisimo que os salga bien.
no van a pagar pues deben muchisimo dinero esto es lo verdaderamente importante y no quien gobierne, es en esto donde debes volcar todo el esfurzo, sacar las cuentas y reclamar por la via judicial hasta el ultimo euro que deban.