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rocio1976
19/11/2008 16:15

junta ilegal

¿Cómo afecta la propiedad compartida de las casas en una junta de comunidad?

5.503 lecturas | 14 respuestas
hola mi problema es el siguiente
vivimos en una comunidad de 100 casas de las cuales unicamente unas pocas son de personas fisicas las demas son propiedad de 3 empresas las cuales ni siquiera estan divididas es decir una empresa tiene el 25 % de las casas el otro el 25% y la otra empresa tiene el 50% de la totalidad de las casas de ellos es decir no las tienen separadas en las escrituras
el gran problema viene en las juntas pues les representa un abogado y lleva 3 años siendo presidente y queremos que se vaya pues esta beneficiando a nuestro parecer a sus representados antes que a la comunidad
en la ultma reunion cuando se estaban reeligiendo los cargos solo estabamos este abogado yo y el administrador que era el encargado de comunicar si se estaba al corriente de pago para poder tener voto en dicha junta o no, el caso es que yo si que estaba al corriente
y me presente para el cargo el cual se nego diciendo que se volvia a elegir el mismo

mis preguntas son la siguientes:
1 ¿Si al tener las casas entre 3 constando asi en el registro y solo uno pagando su tanto por ciento de cuota de comunidad que virtualmente le corresponde tiene derecho a voto?
2 ¿Si nos han engañado con respecto a estar al corriente de pago se puede anular la junta ? ya que no tendria derecho a voto y no se podria votar a si mismo
y si se pudiese ¿como se haria?

Por favor necesito verdadera ayuda con este tema porque nos estan perjudicando muchisimo
gracias
 
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JUCURU
06/12/2008 09:09
ROMEROR dijo:

A nosotros nos pasa algo similar en Sna Pablo 1 Sevilla, con el agravente de que el Administrador tiene cargo en el Colegio de Administradores de Sevilla.
Llevamos mas de dos años sin convocar junta de general de propietarios


La Ley dice lo siguiente....

Artículo 16.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas


Por lo tanto el Administrador esta incumpliendo la Ley, ¿que se puede hacer? se le manda un escrito por buro -fax dandole un plazo y reclamandole que convoque la reunion y presente las cuentas, si no lo hace, cualquier propietario puede presentar una demanda en el juzgado contra el administrador, seguro que lo gana.

La responsabilidad es mayor para un administrador colegiado que para un propietario que desempeñara esta funcion, puesto que su grado de cualificacion es mayor y esto los jueces lo tienen en cuanta.

 
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ROMEROR
05/12/2008 12:28
A nosotros nos pasa algo similar en Sna Pablo 1 Sevilla, con el agravente de que el Administrador tiene cargo en el Colegio de Administradores de Sevilla.
Llevamos mas de dos años sin convocar junta de general de propietarios
 
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ROMEROR
05/12/2008 12:20
A la comunidad de San Pablo 1 (Sevilla) le pasa algo similar,con el agravante de que el administrador tiene cargo en la Junta del Colegio de Administradores de Sevilla. Llevamos mas de dos años sin Junta General de porpietarios
 
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JUCURU
21/11/2008 16:37
rocio1976 dijo:

GRACIAS DE NUEVO
somos 27 propietarios en total ya lo he consultado
y ocho ya estamos de acuerdo en convocar la junta

ahora mismo solo 2 propietarios de la comunidad estamos al corriente es decir que si convocamos una junta entre los ocho aunque los demas no voten solo cuenta la votacion nuestra
entonces ganamos es asi?

yo se que ellos no van a pagar pues deben muchisimo dinero para pagarlo en 6 dias


Esto es lo que dice la Ley en su articulo 16,

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto

Con la lectura de la Ley se entiende que la junta se puede celebrar con derecho a voz de todos los asistentes pero sin derecho a voto de los que no esten al dia.

Pero quien te garantiza que alguno de ellos no hara el ingreso en los dias que transcurren desde que se convoca hasta que se celebra la reunion, y si te convocan otra reunion a los pocos dias o simplemente el administrador da otra version de los hechos y lo registra en el acta...por esta via es complicadisimo que os salga bien.

no van a pagar pues deben muchisimo dinero esto es lo verdaderamente importante y no quien gobierne, es en esto donde debes volcar todo el esfurzo, sacar las cuentas y reclamar por la via judicial hasta el ultimo euro que deban.
 
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rocio1976
21/11/2008 13:40
GRACIAS DE NUEVO
somos 27 propietarios en total ya lo he consultado
y ocho ya estamos de acuerdo en convocar la junta

ahora mismo solo 2 propietarios de la comunidad estamos al corriente es decir que si convocamos una junta entre los ocho aunque los demas no voten solo cuenta la votacion nuestra
entonces ganamos es asi?

yo se que ellos no van a pagar pues deben muchisimo dinero para pagarlo en 6 dias
 
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JUCURU
21/11/2008 12:52
los convocantes tienen que estar al dia para convocar la reunion?

Si, tienen que estar al dia, sino lo estan no tienen derecho a voto.

y si no es asi y se puede convocar auque solo haya 2 personas al corriente puede realizarse la votacion ?

Convocar solo lo puede hacer el presidente, el 25% de los propietarios o los que junten el 25% de cuotas y para ganar una votacion se tiene que sumar mas votos y cuotas si no es asi, no hay nada que hacer.
 
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JUCURU
21/11/2008 12:45
Hola Rocio.

Vamos a ver si podemos ir concretando sobre lo que mas te interesa que es poder echar al presidente...me temo que lo teneis muy dificil.

Segun tus datos hay 98 viviendas y dos locales (ayer dijiste 1 no pasa nada rectificamos) dijiste que 63 viviendas son de 3 propietarios por tanto 98-63 = 35 a no ser que haya propietarios con mas de una vivienda, el numero de propietarios es 35 + 3 + 2 locales = 40 propietarios, este dato es importante saberlo lo puedes confirmar en el registro, te dire porque.

Podeis convocar una reunion extraordinaria por la via del art.16, La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente ,cuando lo pida el 25% de los propietarios o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Segun la Ley necesitais 10 propietarios para poder pedir que se celebre la reunion y aprovechando que de los tres dos no estan al dia en los pagos NO TENDRIAN DERECHO A VOTO podriais ganar la votacion, ¿pero esto lo puedes demostrar? ¿el administrador se pondra de vuestra parte? ten en cuenta que es el quien debe hacer el acta, creo que no os saldra bien.

Vosotros teneis 10 votos y sumais 9,07% de cuoatas a no ser que esten tambien los locales, ellos...
1 tiene un voto y 14,28% de cuota
1 " un voto y 14,28 "
1 " un voto y 28,57 "

Ten en cuenta que para ganar una votacion ademas de mayoria de votos tienen que sumar mayoria de cuotas de participacion, es aqui donde esta el problema, siempre habra empate tecnico.

Por ello creo que lo debes planificar mejor dedica mas tiempo en estudiar todo mejor y acumular pruebas que vayan en contra de la mala gestion y sobre todo en demostrar que hay morosidad, cambiar la junta de gobierno legalmente es muy dificil sin la intervencion de un juez y esto es lo ultimo a lo que hay que recurrir.

No os saldra bien.


 
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rocio1976
21/11/2008 11:30
hola otra vez y gracias de nuevo

vamos a ver yo se perfectamente que todo el mundo tiene la misma cuota menos los 2 locales que pagan mas el problema no son las cuotas

la historia es quitar al presidente sobretodo si en la ultima junta mintio sobre el estado de cuentas de sus representados por diversas causas

1- han estado malgastando agua de la piscina desde mayo exactamente unos 2800 e una clara negligencia
2- al ser el presidente abogado de los promotores las cuentas no estan transparentes

y los ultimos avances son rectificame si no es correcto

he sumado los propietarios que son un total de 27.

para hacer una junta extraordinaria en la que cesarle necesito un 25% de propietarios es decir un minimo de 8 propietarios que les tengo
y aqui me surge la primera duda

¿los convocantes tienen que estar al dia para convocar la reunion?

y si no es asi y se puede convocar auque solo haya 2 personas al corriente puede realizarse la votacion ?

pues pienso que si lo hacemos rapido ellos no van a pagar irian a la reunion pero privados de voto y entonces podriamos echarle?

mil gracias

 
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JUCURU
20/11/2008 12:13
Hola Rocio.

Si tienes ya claro que dos de los propietarios importantes no pagan, TAMPOCO TIENEN DERECHO A VOTO, por tanto los acuerdos de la junta serian ilegales, pero para anular la junta tienes que impugnar, eso significa que tienes que buscarte abogado y procurador y demandar a la comunidad y eso entraña dinero y riesgo porque aunque tengas razon hay que seguir un procedimiento que a veces no sale bien, si no impugnas la accion caduca y los acuerdos vinculan a todos aunque sean ilegales.

Olvidate de eso, si es ilegal o no, tu sacate las cuentas y paga lo que te toque y pon el asunto en conocimiento de todos, las 98 partes deben pagar por igual, por lo que explicas los gastos de muchas viviendas os los estan cargando a los que no sois propietarios de ellas.

Dime a cuanto asciende el presupuesto anual, de este año y los años anteriores y te dire mas o menos cuanto dinero deben estos dos propietarios, se lo debeis reclamar, si no lo hace el administrador tu aplicate la formula y si algun dia te reclaman algo aporta las pruebas de que os estan engañando, estudia bien todo lo que te he comentado.

Dime por lo menos cuanto vas a pagar tu este año y cual es el presupuesto total de este año y te dire si te estan cobrando bien.
 
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rocio1976
20/11/2008 11:09
de verdad que estoy agradecidisima por vuestras respuestas

te cuento todo esto viene a que ellos no estan al corriente de pago como mucho uno pero como te digo al tener la propiedad a medias esta al corriente de su parte proporcional de cuotas de la comunidad que le toca con lo cual siempre si los otros 2 no pagan esas casas no estaran al corriente de pago

entonces tenia o no tenia derecho a voto? yo creo que no

y por ello digo que fue ilegal la junta y mi pregunta es como anularla pues nos mintieron diciendonos que estaban al corriente
 
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JUCURU
20/11/2008 10:21
Hola Rocio.
Te adjunto la FORMULA para que puedas averiguar si os estan engañando, desde luego si tienen tanto interes por controlar la comunidad..`por algo sera, ahora bien, si a la reunion solo fuisteis el administrador el abogado y tu, demuestra que tus vecinos tienen muy poco interes en la defensa de sus intereses, por lo tanto mi consejo es que te preocupes solo de pagar lo que a ti te toca y pases de todo lo demas, si bien tres propietarios solo cuentan con sus tres votos, tambien es cierto que controlan mas del 57% de las cuotas de participacion por lo tanto lo teneis muy dificil a la hora de querer cambiar algo por la via legal sin la intermediacion de un juez.

LA FORMULA.


Presupuesto anual X cuota de participacion / por suma de cuotas.
63 X 0,907% = 57,141
25% --------- 14,285
25% --------- 14,285
50% --------- 28,57

Un ejemplo.
Presupuesto anual 10 000 €
suma de cuotas 88,88 (el local lo dejamos exento)
cuota de 35 viviendas particulares 0,907% cada una.
35 X 0,907 = 31,74% + 57,141 = 88,88%
cuota de 63 viviendas en manos de tres propietarios.
25% de uno------------------------ 14,285
25% de otro----------------------- 14,285
50% de otro----------------------- 28,57
total de los tres ---------------- 57,141

Cada uno de los 35 PARTICULARES seria.
10 000 X 0,907 / 88,88 = 102 X 35 = 3570
10 000 X 14,285 / 88,88 = 1607
10 000 X 14,285 / 88,88 = 1607
10 000 X 28,57 / 88,88 = 3214

TOTAL -------------------10 000 AÑADIENDO DECIMALES.
..........................................
 
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JUCURU
19/11/2008 20:25
total comunidad 98casas + 1 local 8,006%
1- 63 casas (tres propietarios 25%uno 25%otro y 50% otro)es decir todas las casas de todos
2- el resto propietarios individuales
3- cuota de participacion cada casa 0.907% pues todas son iguales


98 X 0,907 = 88,886%
1 LOCAL = 8,006%
-------------------
96,892% algo falta, no me salen las cuentas repasa donde puede estar ese 3,108% que falta.

Con este dato tenemos claro que tu formas parte de una unidad dividida en 99 partes, 98 viviendas y un local, todo indica que pagais a partes iguales, bien en tu escritura de compra venta (cuota de participacion FIJADA en el titulo) o en el acta de constitucion (lo que se tenga establecido) lo pondra, por tanto para saber si todos estan al dia y no hay morosos, te basta multiplicar tu cuota anual por 98 y sumas lo que le hayais asignado al local y te dara el presupuesto anual. Una de las cosas que te preocupaba es si os estan engañando, TODAS LAS PARTES DEBEN CONTRIBUIR A LOS GASTOS, segun lo que tengais establecido.

1 ¿Si al tener las casas entre 3 constando asi en el registro y solo uno pagando su tanto por ciento de cuota de comunidad que virtualmente le corresponde tiene derecho a voto?

Sobre esta cuestion que planteas las cuentas son las siguientes.
63 X 0,907% = 57,141
25% --------- 14,285
25% --------- 14,285
50% --------- 28,57
3 propietarios con UN SOLO VOTO cada uno pero con la cuota de participacion que sale en el porcentaje.

CONCLUSION, cada una de las 98 viviendas pagan segun una cuota de 0,907% y en las reuniones estos tres propietarios solo tienen un voto cada uno igual que tu, pero si cuentan con mas cuota de participacion, la Ley dice que para las mayorias cualificadas establecidas en el art.17, hacen falta mayoria de votos que a su vez representen la mayoria de cuoats de participacion con lo cual aunque os juntarais mas vecinos siempre habria empate tecnico, puesto que se necesitan mayoria de votos y cuotas de participacion y esta claro que ninguno de los dos grupos lo podeis conseguir.

2 ¿Si nos han engañado con respecto a estar al corriente de pago se puede anular la junta ? ya que no tendria derecho a voto y no se podria votar a si mismo
y si se pudiese ¿como se haria?


Bien, sobre esta segunda pregunta te dire algunas cosas por separado porque tu caso te conviene mas defenderlo con una buena estrategia.

Cada una de las partes (98 + 1) debe pagar segun su cuota, si no lo hacen tienen que aparecer en las convocatorias como morosos, esta en la Ley
Artículo 16.
... La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.


El presidente es obligatorio que sea un propietario, es lo que dice la Ley pero es posible que con un poder notarial el abogado pueda actuar, (esto no lo tengo claro)
en mi opinion lo que mas te interesa es sacar bien las cuentas para que todas las viviendas paguen, si a ti no te cuadran te las sacas tu, divides el presupuesto anual por las 98 haces los ingresos y vigilas que quien no pague salga como moroso, si no salen seria tema para tratarlo aparte.

Si tienes mas dudas comentalas aparte, para que este post, no sea demasiado largo.


-
 
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rocio1976
19/11/2008 18:11
muchisimas gracias por tan pronta respuesta
a ver si me puedo explicar mejor esto era un complejo turistico lo compraron entre 3 empresas lo reformaron y lo vendieron a particulares

total comunidad 98casas + 1 local 8,006%

1- 63 casas (tres propietarios 25%uno 25%otro y 50% otro)es decir todas las casas de todos
2- el resto propietarios individuales
3- cuota de participacion cada casa 0.907% pues todas son iguales

gracias por adelantado
 
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JUCURU
19/11/2008 17:09
Hola.
Con la informacion que das resulta dificil poder aconsejarte, para poderlo hacer concreta un poco mas en lo siguiente ;

-Dices... 1 ¿Si al tener las casas entre 3 constando asi en el registro... esta es la primera cuestion ¿como esta hecha la division horizontal? para saberlo la suma de los coeficientes te debe dar 100, independientemente del numero de propietarios que salgan en el Registro de la Propiedad (parece que esto lo sabes) debes averiguar como esta hecha la division horizontal, hay dos formas de averiguarlo, una entrando en la pagina web del catastro con la referencia catastral y la otra si no tienes todavia recibo del IBI, pidiendo en el registro de la propiedad los estatutos y los coeficientes de propiedad de toda la finca.

Tu comentario da para mucho y hay que ir poco a poco para que lo puedas entender y puedas conbatir mejor la situacion en que te encuentras.

Averigua el numero de propietarios que figuran en el registro y como esta hecha la division horizontal, estos dos datos son fundamentales para todo lo que viene despues, si hay 100 casas cada una de ellas tiene que tener un coeficiente de propiedad.

Vuelve a salir e intenta concretar mejor esto.

OVC.catastro.meh.es
acceso libre
cartografia
referencia catastral, -la tienes en el recibo del IBI.
Y pinchas en la pestaña que tiene una punta hacia la izquierda y i
La suma de todos los coeficientes te dara 100.




 

Fin del hilo
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