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Montecerrao2006
Montecerrao2006
02/12/2008 20:26

Gastos y coeficientes.

¿Cómo se deben repartir los gastos en una comunidad con varios portales y elementos comunes?

2.801 lecturas | 1 respuestas
Al respecto del reparto de gastos. Formo parte de una comunidad que consta de tres portales, garajes, locales y elementos comunes ( jardines, cancha de tenis y piscina ).La cuota de participación de cada propietario está calculada respecto de la comunidad completa. ¿ Se deberán pagar los gastos de todos los portales, por todos los vecinos, según su cuota de participación, o los gastos de cada portal deberán ser soportados por los vecinos de cada portal (por separado)?. Los gastos relativos a elementos comunes se abonan por coeficiente de participación, aunque son usados indistintamente por todos los vecinos que lo deseen, incluso cuando hay gastos especiales no fijos, ligados al uso, por ejemplo la luz de canchas de tenis durante su uso nocturno. ¿ Sería legal establecer una especie de "copago" de manera que se pagara parte de los gastos ligados a "consumo" por los vecinos que de verdad "usan" el elemento común ?. Muchas gracias por adelantado.
 
J
JUCURU
03/12/2008 09:44
Hola.

Vayamos por partes.
Formo parte de una comunidad que consta de tres portales, garajes, locales y elementos comunes ( jardines, cancha de tenis y piscina ).
Tu formas parte de una UNIDAD de 100 enteros, esta unidad el constructor la ha dividido en partes, viviendas, locales, garajes.. (de esto viene la palabra division horizontal )las ha valorado y ha cobrado por cada una de ellas al mismo tiempo que les ha asignado un coeficiente referido en centesimas, si tu sumas todos los coeficientes te dara siempre 100, este coeficiente que todos tenemos en nuestras escrituras es INALTERABLE, y no tiene NADA QUE VER con la cuota que corresponda a cada uno con los gastos que se generan en toda la comunidad, este coeficiente es la parte del VALOR de cada uno con respecto a todo el conjunto, esta directamente relacionado con lo que cada uno ha pagado al constructor, es el que consta en el catastro para aplicar los impuestos y tributos y es el referente en caso de extincion de la propiedad, si por alguna causa hubiera que demoler el edificio, en la reconstruccion cada uno obtendria una parte con identico coeficiente, por tanto hasta ahora solo estamos hablando de PROPIEDAD, si no existieran los elementos comunes, no existiria tampoco la comunidad de vecinos, los elementos comunes son la COPROPIEDAD.

.La cuota de participación de cada propietario está calculada respecto de la comunidad completa

Teniendo claro lo que representa el coeficiente de propiedad que todos tenemos en la escritura, debes leerla bien (la escritura) para ver si la notaria ha hecho bien los deberes y ha fijado tambien, la cuota de participacion que os corresponde a cada uno para contribuir a los gastos generales de la comunidad, en caso que asi sea, lo debeis respetar pues todos lo teneis firmado y los jueces se guian por esto, en la escritura debe figurar el coeficiente y la forma de contribuir a los gastos comunes, dos cosas.

¿ Se deberán pagar los gastos de todos los portales, por todos los vecinos, según su cuota de participación, o los gastos de cada portal deberán ser soportados por los vecinos de cada portal (por separado)?.

La Ley permite hacer subcomunidades, esto lo podeis decidir vosotros, los vecinos de cada escalera por mayoria pueden aprobar tener su propio presidente y separar los gastos, teniendo en cuenta los que son subceptibles de separacion, es decir, los vecinos de cada escalera se repartiran sus gastos, de ascensor, luz, limpieza, por separado, pero contribuiran conjuntamente con el resto de la finca a los de la piscina, tenis y jardines.

Los gastos relativos a elementos comunes se abonan por coeficiente de participación, aunque son usados indistintamente por todos los vecinos que lo deseen, incluso cuando hay gastos especiales no fijos, ligados al uso, por ejemplo la luz de canchas de tenis durante su uso nocturno.

Vuelvo a insistir en que conviene mirar la escritura por si ya esta establecido, si no lo esta, podeis vosotros por mayoria aprobarlo, cabrian varias formulas, A/ a partes iguales entre todos los propietarios, independientemente si son viviendas o locales B/ sumando los coeficientes de cada escalera, puede darse el caso de que haya diferente numero de viviendas entre ellas, a mas viviendas mas pago.

Sería legal establecer una especie de "copago" de manera que se pagara parte de los gastos ligados a "consumo" por los vecinos que de verdad "usan" el elemento común ?.

Si es legal, la Ley permite aprobar un reglamento de regimen interno por mayoria, para fijar normas en el uso y disfrute de los elementos comunes, estais legitimados para ello, y serian vinculantes para todos, se ponen los temas en el orden del dia, se debaten, se aprueban, se reflejan en acta y si alguien no esta de acuerdo siempre le queda el derecho a impugnar aunque en casos como estos con pocas posibilidades de exito.

Espero que esta opinion que siempre es orientativa te sirva para tener una idea de como podeis organizaros mejor y de una forma mas justa en tu comunidad.
 

Fin del hilo
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