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H
hydratos
04/12/2008 15:56

los aticos pagan mas?

¿Las áticos deben pagar más que los demás pisos de cuota de comunidad?

19.562 lecturas | 30 respuestas
hola compañeros soy propietario de un atico en badalona con terraza de uso privada y me han comentado los vecinos que apartir de ahora pagare mas de comunidad por tener esta terraza..... esto es posible? si los arreglos los pago yo por ser de uso privada por que devo pagar mas? me gustaria que me ayudarais.....
 
J
Jose y Pili
10/11/2009 14:20
macadi dijo:

Creo que lo que dice JUCURO es de aplicación al ejemplo b); pero no al ejemplo a) dado que no se ha aprobado ningún acuerdo.
No obstante, dices que ya tienes unanimidad, entonces ya da igual.
En mi comunidad cuando se trató el tema sólo se opusieron uno o dos vecinos, de 89, y quedo la cosa en nada.
 
Siempre se puede volver a votar en otras junta, tal vez esos vecinos cambien de opinión o no puedan asistir, ni delegar el voto, y entonces ya se estaría en el caso b).

Saludos 





Si, pero queda el tema del ayuntamiento.....  no ha puesto nunca problemas al cerramiento de terrazas, pero hoy en día que están tan mal de dinero y tienen que buscar por cualquier parte.....  da miedo ponerlo y tener que quitarlo, por el dinero que cuesta y porque estropea los planes de ampliación de la vivienda......  no se si se oye que esté sucediendo esto, pero es para pensárselo la verdad.

Saludos.
 
M
MACADI
10/11/2009 13:18
Creo que lo que dice JUCURO es de aplicación al ejemplo b); pero no al ejemplo a) dado que no se ha aprobado ningún acuerdo.
No obstante, dices que ya tienes unanimidad, entonces ya da igual.
En mi comunidad cuando se trató el tema sólo se opusieron uno o dos vecinos, de 89, y quedo la cosa en nada.
 
Siempre se puede volver a votar en otras junta, tal vez esos vecinos cambien de opinión o no puedan asistir, ni delegar el voto, y entonces ya se estaría en el caso b).

Saludos 





 
J
Jose y Pili
09/11/2009 09:07
macadi dijo:

Ejemplo comentario anterior:

Si el resultado de la votación para el cierre del ático es: 
presentes en la convocatoria 20 vecinos de un total de 25 que son el total.
 
a ) 15 votan a favor y 5 en contra  (no hay acuerdo)
      en el acta debe de figurar que no se aprueba por no obtenerse unanimidad

b) 20 votan a favor, nadie en contra
      en el acta debe de figurar que se aprueba el asunto por obtenerse unanimidad   
-------------

En el caso b) los 5 vecinos que no asistieron tienen 30 días desde la recepción del acta en la que se aprueba el asunto para notificar al administrador ó presidente su intención de impugnar. Y tendrán un plazo de un año para hacerlo si el asunto es contrario a la ley, y tres meses en los demás casos.

Pero en el caso a) no hay nada que impugar, no hay ningún acuerdo aprobado.


Saludos



Buenos días

Gracias por tu comentario, la verdad es que es radicalmente diferente a los que ha hecho JUCURU, que eran los que tenía en cuenta para gestionar todo el tema....  la verdad es que eso me descoloca los planes que pensaba...  lo miraré mas en profundidad, visto que hay disparidad de opiniones.

MUCHAS GRACIAS MACADI por tu comentario y ejemplo.

JUCURU, entra de nuevo si es posible...... tu aportación es VALIOSÍSIMA.

Saludos

 

 
M
MACADI
07/11/2009 23:57

Ejemplo comentario anterior:

Si el resultado de la votación para el cierre del ático es: 
presentes en la convocatoria 20 vecinos de un total de 25 que son el total.
 
a ) 15 votan a favor y 5 en contra  (no hay acuerdo)
      en el acta debe de figurar que no se aprueba por no obtenerse unanimidad

b) 20 votan a favor, nadie en contra
      en el acta debe de figurar que se aprueba el asunto por obtenerse unanimidad   
-------------

En el caso b) los 5 vecinos que no asistieron tienen 30 días desde la recepción del acta en la que se aprueba el asunto para notificar al administrador ó presidente su intención de impugnar. Y tendrán un plazo de un año para hacerlo si el asunto es contrario a la ley, y tres meses en los demás casos.

Pero en el caso a) no hay nada que impugar, no hay ningún acuerdo aprobado.


Saludos

 

 
M
MACADI
07/11/2009 21:32
Hace ya unos meses que jucuru no escribe, no sé si utilizara otro nick.
Lo mejor es que haya unanimidad, pues sino siempre hay problemas. 
Las explicaciones que ha dado JUCURU en este hilo, no me acaban de convencer al 100%, debido a  los ACUERDOS pueden ser impugnables, entiendo que si no se obtiene la mayoria suficiente no hay ningún ACUERDO. Si fuese así todas las comunidades estarían en los juzgados. 

JUCURU  vuelve
el foro te necesita


Saludos
 
J
Jose y Pili
04/11/2009 13:07
jucuru dijo:

JUCURU, una pregunta... si antes de entregar la promoción de viviendas la promotora ha hecho reunión de vecinos y se ha nombrado presidente y aprobado los estatutos, si en dichos estatutos pone que los bajos y áticos pueden cerrar con aluminio o similar... será eso suficiente y válido como autorización para cerrar???

Veamos, no se es propietario hasta que no se firma la escritura, y no puedes ser presidente si no eres propietario, Art.13,2. El presidente será nombrado, entre los propietarios , el que tengas un contrato no es suficiente, si el constructor hace una reunion con algunos vecinos y se nombra presidente antes de firmar las escrituras, no seria legal.

Ahora bien, el constructor hasta que no venda y escriture la primera vivienda, es el propietario unico y esta legitimado para hacer la primera escritura que por cierto es de obligado cumplimiento, se llama escritura de Declaracion de Obra Nueva y Division Horizontal en esta escritura es donde suelen estar los Estatutos....pero no puede hacer una reunion con vecinos y nombrar presidente si estos no son todavia propietarios porque todavia no han firmado la escritura.

CONCLUSION, los Estatutos los puede hacer el constructor el solo, como propietario unico y poner en ellos que los "aticos y bajos podran cerrar con aluminio o similar"
pero debe facilitarlos a los compradores en el momento de la compra, haciendo constar en la Escritura el conocimiento de los mismos. De esa forma no hace falta que luego los aprueben los vecinos, ya lo tendrian firmado.




Hola de nuevo Jucuru:

Retomando este tema, tengo otra duda....  tras conseguir el permiso unánime de la comunidad de vecinos, está el tema del ayuntamiento.

Me refiero a que si se hace cerramiento de aluminio de parte de la terraza, entiendo que eso supone que haya mas metros construidos y útiles a la vivienda, y el ayuntamiento querrá cobrar más por IBI.....   además de tener que pedir permiso para hacer la obra del cerramiento y eso, no??  Ahí creo que existe otro problema gordo, porque no sé los problemas que el ayto. puede crear.....

Si puedes, comentame qué pasos hay que seguir.... por favor.

Saludos y gracias.
 
J
Jose y Pili
23/03/2009 09:13
jucuru dijo:

JUCURU, una pregunta... si antes de entregar la promoción de viviendas la promotora ha hecho reunión de vecinos y se ha nombrado presidente y aprobado los estatutos, si en dichos estatutos pone que los bajos y áticos pueden cerrar con aluminio o similar... será eso suficiente y válido como autorización para cerrar???

Veamos, no se es propietario hasta que no se firma la escritura, y no puedes ser presidente si no eres propietario, Art.13,2. El presidente será nombrado, entre los propietarios , el que tengas un contrato no es suficiente, si el constructor hace una reunion con algunos vecinos y se nombra presidente antes de firmar las escrituras, no seria legal.

Ahora bien, el constructor hasta que no venda y escriture la primera vivienda, es el propietario unico y esta legitimado para hacer la primera escritura que por cierto es de obligado cumplimiento, se llama escritura de Declaracion de Obra Nueva y Division Horizontal en esta escritura es donde suelen estar los Estatutos....pero no puede hacer una reunion con vecinos y nombrar presidente si estos no son todavia propietarios porque todavia no han firmado la escritura.

CONCLUSION, los Estatutos los puede hacer el constructor el solo, como propietario unico y poner en ellos que los "aticos y bajos podran cerrar con aluminio o similar"
pero debe facilitarlos a los compradores en el momento de la compra, haciendo constar en la Escritura el conocimiento de los mismos. De esa forma no hace falta que luego los aprueben los vecinos, ya lo tendrian firmado.




Buenos días Jucuru:
Sí, me expliqué mal pero a eso me refería, que el constructor realiza los estatutos como propietario único poniendo ese texto en los estatutos y luego en las escrituras de compraventa de las viviendas, los vecinos firman aceptando los estatutos ya hechos (así nos hicieron a nosotros en la vivienda que vivimos actualmente).
Con eso se "salva" el tema de posibles vecinos que puedan negarse y el que aparezca en las escrituras de todo el mundo.
Muchas gracias.
 
J
JUCURU
18/03/2009 21:23
JUCURU, una pregunta... si antes de entregar la promoción de viviendas la promotora ha hecho reunión de vecinos y se ha nombrado presidente y aprobado los estatutos, si en dichos estatutos pone que los bajos y áticos pueden cerrar con aluminio o similar... será eso suficiente y válido como autorización para cerrar???

Veamos, no se es propietario hasta que no se firma la escritura, y no puedes ser presidente si no eres propietario, Art.13,2. El presidente será nombrado, entre los propietarios , el que tengas un contrato no es suficiente, si el constructor hace una reunion con algunos vecinos y se nombra presidente antes de firmar las escrituras, no seria legal.

Ahora bien, el constructor hasta que no venda y escriture la primera vivienda, es el propietario unico y esta legitimado para hacer la primera escritura que por cierto es de obligado cumplimiento, se llama escritura de Declaracion de Obra Nueva y Division Horizontal en esta escritura es donde suelen estar los Estatutos....pero no puede hacer una reunion con vecinos y nombrar presidente si estos no son todavia propietarios porque todavia no han firmado la escritura.

CONCLUSION, los Estatutos los puede hacer el constructor el solo, como propietario unico y poner en ellos que los "aticos y bajos podran cerrar con aluminio o similar"
pero debe facilitarlos a los compradores en el momento de la compra, haciendo constar en la Escritura el conocimiento de los mismos. De esa forma no hace falta que luego los aprueben los vecinos, ya lo tendrian firmado.

 
J
Jose y Pili
18/03/2009 17:57
jucuru dijo:


tengo entendido que la comunidad ya debe estar creada cuando entreguen las viviendas ).

No, la comunidad se forma cuando se acaba la obra y despues se firman las escrituras, puede ocurrir que queden viviendas por vender pero eso no es motivo para que el constructor quiera cuanto antes entregar las viviendas, conviene constituir la comunidad cuanto antes, para poner en marcha los servicios, luz, agua, ascensor, junta de gobierno etc.



Buenas tardes:
JUCURU, una pregunta... si antes de entregar la promoción de viviendas la promotora ha hecho reunión de vecinos y se ha nombrado presidente y aprobado los estatutos, si en dichos estatutos pone que los bajos y áticos pueden cerrar con aluminio o similar... será eso suficiente y válido como autorización para cerrar???
Muchas gracias y feliz puente.
 
J
Jose y Pili
26/12/2008 16:02
unomasdoss dijo:

Estamos en unos días de felicidad para todos, pero hay personas tan egoístas que solo se ven así mismas, esto me paso el otro día con uno de mis vecinos estaban hablando mal del antiguo Alcalde de Marbella del antiguo Director de la Guardia Civil, de todos los constructores que realizan obras ilegales y no pagan todos lo que tienen que pagar y le pregunte yo por su cerramiento del ático y me contesto que eso era insignificante comparado con lo demás.
En ese momento me pregunte, que habría realizado mi vecino si hubiera tenido alguna oportunidad, para mí la única diferencia entre ellos, es la oportunidad de poder realizar las cosas, que te parece “jucuru” no es lo mismo realizar una construcción ilegal ya sea grande o pequeña.

La diferencia sigue siendo si le pillan o no.



Buenas tardes y FELICES FIESTAS.

Estamos en NAVIDAD "unomasdoss" y no hay que ser tan malpensado y retorcido en estas fechas, que aqui lo único que se hace es preguntar la forma de hacer una obra en MI CASA si puede ser, y sin que lo impida algun vecino retorcidillo también al que no le importa nada...

Enhorabuena al foro y los profesionales que nos ayudan con su sabiduría.

Un saludo.
 
J
JUCURU
22/12/2008 09:02
En ese momento me pregunte, que habría realizado mi vecino si hubiera tenido alguna oportunidad,

Es dificil saberlo, yo siempre estoy haciendo referencia a la Ley porque es la unica forma de que la sociedad funcione, a partir de aqui corresponde a las instituciones y a las personas que las dirigen hacer lo que toque.

En este tema de los cerramientos hay que resaltar que no esta prohibido solo precisa la autorizacion de todos los demas, si tu vecino lo hizo por su cuenta y se salto las normas corrio el riesgo de que se lo hicieran quitar.

Nos guste o no es lo que hay.
 
U
unomasdoss
21/12/2008 22:02
Estamos en unos días de felicidad para todos, pero hay personas tan egoístas que solo se ven así mismas, esto me paso el otro día con uno de mis vecinos estaban hablando mal del antiguo Alcalde de Marbella del antiguo Director de la Guardia Civil, de todos los constructores que realizan obras ilegales y no pagan todos lo que tienen que pagar y le pregunte yo por su cerramiento del ático y me contesto que eso era insignificante comparado con lo demás.
En ese momento me pregunte, que habría realizado mi vecino si hubiera tenido alguna oportunidad, para mí la única diferencia entre ellos, es la oportunidad de poder realizar las cosas, que te parece “jucuru” no es lo mismo realizar una construcción ilegal ya sea grande o pequeña.

La diferencia sigue siendo si le pillan o no.
 
P
PEPE123
17/12/2008 20:38
Jucuru
No te he contestado antes, pues he estado tres d�as fuera.
Gracias por la aclaraci�n, ahora tengo bastante claro como deben ser estos temas que necesitan unanimidad, y parece que no hicimos las cosas demasiado bien, o mejor dicho, el administrador fue quien no lo hizo bien, los dem�s nos limitamos a hacer lo que �l dijo, la conclusi�n es que el vecino que quer�a cerrar se ha quedado sin hacerlo, pues se conform� con la votaci�n y lo que el acta dice, al menos no tenemos noticias de que haya efectuado acci�n alguna en contra de un acta "mal redactada".
Repito, gracias, d�a a d�a vamos aprendiendo cosas nuevas, con gente as� da gusto. Un saludo.
Jos� y Pili, no, no tengo �tico, pero intervine en el post intentando aportar lo que pudiera y al mismo tiempo aprender de gente como Jucuru y otros. Saludos.
 
J
Jose y Pili
15/12/2008 12:32
Buenos días:

MUCHAS GRACIAS Jucuru y PEPE123, la verdad es que todo me queda mucho mas claro y veo que si hay muchas posibilidades para poder realizarlo, cosa que antes de esta convesación tenía muchas dudas.

Sigo pensando que en la escritura no lo van a querer incluir, pero la/s otra/s opcion/es son muy interesantes. PEPE123 entiendo que tu también tienes un ático y quieres hacer lo mismo verdad ??

Jucuro, de nuevo gracias porque la duda ha sido resuelta del todo.

Saludos.
 
J
JUCURU
15/12/2008 09:20
PEPE123 dijo:

un detalle más al respecto.
Hablas de "acuerdo que se aprobó por mayoría y necesitaba unanimidad"
En una comunidad en la que tengo un piso se trató este tema de los cerramientos de terrazas, se puso en el orden del día, en la votación se comentó que se necesitaba unanimidad, y como hubo votos en contra, en el acta se reflejó que "la solicitud se rechazaba por no haber unanimidad, de acuerdo con los estatutos, etc ".
Creo que es un matiz importante, reflejar en acta que se rechaza ¿es incorrecto? o que se aprueba sin unanimidad.
Gracias.


Esta bien que en la reunion se comentara que el acuerdo precisara la unanimidad para ser firme a todos los efectos legales, pero se tenia que haber aclarado que si no se alcanzaba la mayoria cualificada (unanimidad) el ACUERDO ERA IMPUGNABLE pero NO ERA NULO DE PLENO DERECHO quiere decir que los que votaron en contra estaban obligados a IMPUGNAR y tenian un plazo para hacerlo, solo un juez puede invalidar un acuerdo, si siguen el procedimiento ganaran, pero si no impugnan pasara el plazo y el acuerdo siendo contrario a Ley se convertira en firme y vinculara a todos. En la reunion ocupasteis un papel que no os correspondia cuando dijisteis..." la solicitud se rechazaba por no haber unanimidad ...eso lo tiene que decir el juez.

Te lo explico con la Ley en la mano.
Artículo 17.

Los ACUERDOS de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

La terraza de un atico es la cubierta del piso de abajo por tanto segun el art, 396 del codigo civil, es titulo constitutivo y una modificacion como es un cerramiento precisa unanimidad, hasta aqui todo bien.

Artículo 18.

1. Los ACUERDOS de la Junta de Propietarios serán IMPUGNABLES ANTE LOS TRIBUNALES de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.


CONCLUSION. El articulo 17 nos deja claro que el acuerdo necesita unanimidad y el art,18 deja claro que el acuerdo que sea contrario a la Ley y este lo es porque no se ha alcanzado la mayoria cualificada (unanimidad)es impugnable ante los tribunales , no dice que es nulo de pleno derecho, espero que veas la diferencia....mas adelante el mismo art.18 dice entre otras cosas.... La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año.
Queda claro que la accion caducara...y tambien dice... La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
Queda claro tambien que una vez aprobado el acuerdo aunque sea ilegal es ejecutable, solo el juez como medida cautelar puede dejar sin efecto el acuerdo, nunca los propietarios.

La sentencia del TS lo que hace es aplicar literalmente lo que dice el articulo 18.

Ya he dicho en un post anterior que la palabra unanimidad se presta a confusion, incluso entre los profesionales, administradores y abogados, sin embargo la Ley es muy clara y los jueces sentencian en funcion de lo que esta dice, lo que el legislador pretende es dejar siempre la puesta abierta a que se recurra a los jueces para que sean estos los que decidan, un acuerdo que precise unanimidad y no se consiga obliga al que no este de acuerdo a impugnar, si no lo hace, queda vinculado al acuerdo aunque en principio sea contrario a la Ley.
 
P
PEPE123
14/12/2008 18:39
Entendido pero, si no te importa, un detalle más al respecto.
Hablas de "acuerdo que se aprobó por mayoría y necesitaba unanimidad"
En una comunidad en la que tengo un piso se trató este tema de los cerramientos de terrazas, se puso en el orden del día, en la votación se comentó que se necesitaba unanimidad, y como hubo votos en contra, en el acta se reflejó que "la solicitud se rechazaba por no haber unanimidad, de acuerdo con los estatutos, etc ".
Creo que es un matiz importante, reflejar en acta que se rechaza ¿es incorrecto? o que se aprueba sin unanimidad.
Gracias.
 
J
JUCURU
13/12/2008 21:43


¿se trata de hacer la obra y esperar un año a ver si nadie impugna y así la obra queda "legal"?

No, si lo haces asi corres el riesgo de tenerlo que quitar y pagar las costas, se trata de votar el acuerdo y reflejarlo en acta, si alguien vota en contra, esperar un año y si no va al juzgado, hacer la obra despues.

Mi contestacion del 12/12/2008 a las 15,07 dije...
Otra solucion (en caso que alguien vote en contra), esta obligado a impugnar en el plazo de un año, si no lo hace la accion caduca y el acuerdo vincula a todos, por tanto en este caso se espera un año y despues se hace , impugnar significa que te tienes que buscar abogado y procurador y no todo el mundo esta dispuesto a correr riesgos y dinero. Hay sentencias que han fallado en contra no porque se incumpla la Ley sino por incumplir el procedimiento, o sea fuera del plazo.

Los pasos a seguir son los siguientes.
1º Se solicita que se incluya el punto en el orden del dia de la proxima junta de propietarios.
2º Se debate y se vota, la votacion debe quedar reflejada en acta.
3º En caso de que alguien haya votado en contra, estando presente en la reunion debe salvar el voto, significa que en el acta debe quedar reflejado su nombre y su intencion de impugnar, y si no esta presente en la reunion cuando reciba el acta tiene 30 dias para notificar de forma feaciente (buro fax, carta certificada) su voto en contra... si este requisito se cumple, despues en ambos casos tienen un año para buscarse abogado y procurador y poner demanda en el juzgado para anular el acuerdo, si pasa el plazo de un año y no demandan, la accion habra caducado y el acuerdo que necesitabaa unanimidad y solo se ha aprobado por mayoria absoluta es firme y el cerramiento lo podra hacer.

La Ley no habla de fechas, habla de procedimientos sobre acuerdos adoptados, si se aprueba un acuerdo el interesado lo hara cuando a el mas le convenga.
Lee bien la sentencia del TS de 23-7-2004, que es un caso similar... la impugnacion se desestima por hacerse fuera de plazo. el tribunal no entra a valorar cuando se ha hecho el cerramiento, sino en que la demanda se debe presentar dentro de un plazo.
Si el que no este de acuerdo se quiere asegurar, impugnara en el plazo previsto por la Ley y lo ganara seguro, pero si pasa el plazo, perdera.
 
P
PEPE123
13/12/2008 17:53
Perdona, pero sigo sin entenderlo, debo estar un poco espeso.
En el caso que nos ocupa, tu contestación del 12/12/2008 a las 15:07, en el segundo párrafo ¿se trata de hacer la obra y esperar un año a ver si nadie impugna y así la obra queda "legal"?
Gracias
 
J
JUCURU
13/12/2008 11:59
No sé a quién te refieres que tiene que hacer la impugnación, entiendo que si alguién votó en contra de permitir cerramientos, el acuerdo es válido al necesitar unanimidad, por lo que éstos no se pueden hacer.

Esta duda es muy comprensible y te la explico. Nada menos que el Tribunal Supremo separa entre lo que esta prohibido por Ley y lo que es impugnable, lo que esta prohibido es nulo de pleno derecho, pero cuando es impugnable se tiene que poner demanda para que sea el juez el que decida.
Te pego un articulo de un prestigioso bufete de abogados y sentencias y el articulo 18.

ACUERDOS DE LA JUNTA DE
PROPIETARIOS ADOPTADOS SIN
EL QUÓRUM PREVISTO EN LA LEY
Alejandro Fuentes-Lojo Lastres
Advocat
Siempre pensamos, interpretando el que hasta la Reforma producida en 1999 era el art. 16 de la Ley de propiedad horizontal, que los acuerdos de las Juntas de propietarios que exigían la unanimidad eran nulos de pleno derecho sea cual fuere la materia que se decidiese en ellos, porque entendíamos que sin producirse esa unanimidad el acuerdo no existía.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la de las Audiencias en general no acepta esta tesis.
Un ejemplo de ello lo tenemos en las últimas sentencias dictadas por aquel, como la de 23-7-2004 recaída en un supuesto en el que se había planteado la nulidad de un acuerdo de Junta en el que se tomó la decisión de proceder al cerramiento de los viales comunitarios que daban acceso a los locales comerciales desde la calle ; sentencia que desestimó la impugnación basándose en que la acción había caducado al no ejercitarse dentro del plazo previsto en la ley, razonando que la nulidad radical solo opera para aquellos acuerdos que violan disposiciones legales imperativas o prohibitivas que no tengan establecido un efecto distinto en caso de contravención y también si resultan contrarios a la moral, al orden público o impliquen un fraude de ley. Y en la de 28-10-2004 dictada en un supuesto en el que se solicitaba la nulidad de pleno derecho de un acuerdo de elección de cargos por no contarse para ello con las representaciones otorgadas por escrito, estando ya levantada la sesión y en ausencia de los comuneros, e ignorarse por tanto el quórum existente y exigible.
Sentencia en la que llega a las mismas conclusiones que las anteriores, razonando:
“ Que la declaración de nulidad del acuerdo que se hace en la sentencia impugnada se ampara en el artículo 15, número 2 de la Ley de Propiedad Horizontal, al entender que tal acuerdo era nulo por violación de dicha disposición, reguladora de las reglas de convocatoria y orden del día de las juntas de comuneros y extender su entendimiento a que se estaba ante un supuesto de nulidad absoluta al que no le sería de aplicación el plazo de treinta días para su impugnación a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley ; y en relación a acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos (supuesto al que se han referido los demandantes al formular su pretensión anulatoria) hay que recordar que después de varios borradores, el legislador acertó en plasmar una solución correcta y definitiva para la impugnación de los acuerdos de la Junta ; aquellos que supuestamente estén dentro de las previsiones del apartado 1º del artículo (artículo 18) en la Reforma de la Ley 8/1999. Afortunadamente algunas enmiendas que pretendían hacer diferencias entre los acuerdos nulos y anulables no fueron tenidas en cuenta. Resulta que había una clara disparidad entre lo que disponían las reglas 1ª y 4ª del artículo 16 (actualmente artículos 17 y 18), pues mientras en la primera parecía que el acuerdo no se podía adoptar sin los requisitos y quórum allí establecidos, en la 4ª se establecía la necesidad de impugnación contra las decisiones contrarias a la Ley o a los Estatutos. Este distinto contenido hizo que la doctrina y jurisprudencia mostraran un cierto vaiven, llegando finalmente a una postura mayoritaria, razonable, en el sentido de que había que diferenciar entre los acuerdos que afectan a la propia Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos, que sólo podían ser anulados, en su caso, mediante la impugnación en el plazo correspondiente y las decisiones que infringieran otras Leyes imperativas, las cuales había que considerar radicalmente nula, a no ser que en las mismas se determinara efecto distinto. Porque aquí estaba la cuestión, que, en principio, los actos contrarios a la Ley son nulos de pleno derecho, conforme al artículo 6.3 del Código Civil, aunque añade: “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para su contravención”. Y esto es lo que precisamente hacía esa regla 4ª del antiguo y aplicable a este caso artículo 16, determinar la necesidad e impugnar contra las posibles infracciones de la Ley o los Estatutos, pues en otro caso sería tanto como dejar ocioso el precepto legal. Este criterio que ha de estimarse el adecuado, así lo ha entendido la última jurisprudencia del Tribunal Supremo en Sentencias de 7 de octubre de 1999, 7 de marzo, 2 de mayo y 5 de mayo de 2002”.

Artículo 18.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán IMPUGNABLES ANTE LOS TRIBUNALES de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a. Cuando sean CONTRARIOS A LA LEY O LOS ESTATUTOS de la comunidad de propietarios.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, LOS AUSENTES POR CUARQUIER CAUSA y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, EN CUYO CASO LA ACCION CADUCARA AL AÑO. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.

La palabra UNANIMIDAD confunde a mucha gente, no es suficiente con votar en contra, es necesario IMPUGNAR lo dice la lEY EN SU ARTICULO 18, si no lo haces la accion caduca, las sentencias del Tribunal Supremo y las Audiencias en General, no deben sorprender, hacen una interpretacion exacta de lo que dice la Ley.
 
P
PEPE123
12/12/2008 17:55
Jucuru, estoy de acuerdo contigo en casi todo lo que dices, sólo tengo dos dudas:

1 .- Cuando dices
"Otra solucion (en caso que alguien vote en contra), esta obligado a impugnar en el plazo de un año, si no lo hace la accion caduca y el acuerdo vincula a todos, por tanto en este caso se espera un año y despues se hace, impugnar significa que te tienes que buscar abogado y procurador y no todo el mundo esta dispuesto a correr riesgos y dinero. Hay sentencias que han fallado en contra no porque se incumpla la Ley sino por incumplir el procedimiento, o sea fuera del plazo."
No sé a quién te refieres que tiene que hacer la impugnación, entiendo que si alguién votó en contra de permitir cerramientos, el acuerdo es válido al necesitar unanimidad, por lo que éstos no se pueden hacer.
2 .- Más que duda es un comentario para Jose y Pili. Haceros a la idea de que lo normal es que los vecinos no os permitan los cerramientos por cambiar la estética, etc. En ese sentido Jucuru os aconseja muy bien, intentad que esté en las escrituras, para evitar tenerlo que decidir en una junta que os puede ser desfavorable.
 
J
JUCURU
12/12/2008 17:28
Si quiere si puede ponerlo, el parrafo tercero del art.5 dice lo siguiente... El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

Como ves dice PODRA CONTENER no es obligatorio poner normas estatutarias en la escritura, aunque como tu muy bien dices, si es mas facil que por lo menos lo ponga en los Estatutos, pero los Estatutos deben aprobarse en Junta Extraordinaria tambien por unanimidad, art 14,d Corresponde a la Junta de Propietarios... Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen Interior. con lo cual estariamos en las mismas.

Lo mejor es que lo ponga en la escritura porque si lo pone en una lo tiene que poner en todas y lo tendrias firmado.

tengo entendido que la comunidad ya debe estar creada cuando entreguen las viviendas ).

No, la comunidad se forma cuando se acaba la obra y despues se firman las escrituras, puede ocurrir que queden viviendas por vender pero eso no es motivo para que el constructor quiera cuanto antes entregar las viviendas, conviene constituir la comunidad cuanto antes, para poner en marcha los servicios, luz, agua, ascensor, junta de gobierno etc.

Es tener todo en el aire y depender de tener un vecino "tocapelots"

Esto no debe preocuparte, en todos los sitios los hay lo mejor es estar bien enterado de las cosas y defender lo que sea mejor para la comunidad y en cuanto a lo que te interese a ti, los defiendes siguiendo los procedimientos legales.

 
J
Jose y Pili
12/12/2008 15:27
jucuru dijo:

entiendo entonces que todos los áticos que han cerrado con aluminio han pedido permiso y tienen la unanimidad ??

En algunos casos puede que si, el permiso se haya puesto en el orden del dia, se ha aprobado en junta, nadie se haya opuesto ni en la reunion ni en el plazo de los 30 dias siguientes desde que se recibe el acta y entonces tienes via libre, con el acuerdo unanime constando en acta.

Otra solucion (en caso que alguien vote en contra), esta obligado a impugnar en el plazo de un año, si no lo hace la accion caduca y el acuerdo vincula a todos, por tanto en este caso se espera un año y despues se hace, impugnar significa que te tienes que buscar abogado y procurador y no todo el mundo esta dispuesto a correr riesgos y dinero. Hay sentencias que han fallado en contra no porque se incumpla la Ley sino por incumplir el procedimiento, o sea fuera del plazo.

Ya te he apuntado que intentes que el constructor te lo refleje en la escritura, solo conque diga...los aticos podran hacer cerramientos con materiales desmontables, aluminio o similares...seria suficiente, la Ley no lo prohibe, pero si exige que debe ser con el acuerdo unanime, si esta en las escrituras de todos, lo tendrias conseguido.




Muchas gracias de nuevo Jucuru.

Veo difícil que el promotor quiera poner ese texto en todas las escrituras, lo que si me surge la duda es si vale con que esté puesto ese texto u otro que sea similar y lo haga referencia en los estatutos de la comunidad (tengo entendido que la comunidad ya debe estar creada cuando entreguen las viviendas).

Es tener todo en el aire y depender de tener un vecino "tocapelots" ya que a él le daría igual si lo hago o no.

Un saludo.
 
J
JUCURU
12/12/2008 15:07
entiendo entonces que todos los áticos que han cerrado con aluminio han pedido permiso y tienen la unanimidad ??

En algunos casos puede que si, el permiso se haya puesto en el orden del dia, se ha aprobado en junta, nadie se haya opuesto ni en la reunion ni en el plazo de los 30 dias siguientes desde que se recibe el acta y entonces tienes via libre, con el acuerdo unanime constando en acta.

Otra solucion (en caso que alguien vote en contra), esta obligado a impugnar en el plazo de un año, si no lo hace la accion caduca y el acuerdo vincula a todos, por tanto en este caso se espera un año y despues se hace, impugnar significa que te tienes que buscar abogado y procurador y no todo el mundo esta dispuesto a correr riesgos y dinero. Hay sentencias que han fallado en contra no porque se incumpla la Ley sino por incumplir el procedimiento, o sea fuera del plazo.

Ya te he apuntado que intentes que el constructor te lo refleje en la escritura, solo conque diga...los aticos podran hacer cerramientos con materiales desmontables, aluminio o similares...seria suficiente, la Ley no lo prohibe, pero si exige que debe ser con el acuerdo unanime, si esta en las escrituras de todos, lo tendrias conseguido.



 
J
Jose y Pili
12/12/2008 11:16
MUCHAS GRACIAS:

Yo creo que no es en propiedad ya que la terraza es una terraza sin nada cerrado y en el contrato pone que la casa tiene textualmente "superficie construida 90 m2 (terraza de 40m2)" pero en los 90 m2 no están incluidos los de la terraza (seguro).

Lo que me acojona es el tener que pedir permiso por si hay algun vecino guerrero que se niega y entonces me impide cerrar un poco como tengo pensado para ampliar la cocina que es pequeña... entiendo entonces que todos los áticos que han cerrado con aluminio han pedido permiso y tienen la unanimidad ??

Repito, muchas gracias por tu ayuda.

Saludos.

 
J
JUCURU
12/12/2008 10:52
Hola.

Estas terrazas de los aticos que son como patios, sin techo, son asi por que asi esta diseñado el proyecto, al no considerarse metros construidos no se pueden cobrar, tu no pagaras los metros que tenga ese espacio sin embargo sera de por vida de uso privado, a todos los efectos es tuya, es un anejo a tu vivienda.

La diferencia esta en que si fueran metros construidos, (segun el catastro lo son cuando tres de las cuatro arientaciones y el techo estan cerradas) lo tendrias que pagar y entonces segun la Ley tu en tu casa puedes hacer modificaciones internas, cambiar tabiques etc, y solo tienes que informar a la comunidad de dichas obras, sin embargo en la terraza si quieres hacer algo, poner un toldo, hacer un cerramiento de aluminio, cristales o algo que modifique la configuracion o estetica del estado original, necesitas el permiso unanime de la comunidad.

Es importante que si tienes pensado poner algun toldo o hacer algun cerramiento, le pidas al constructor que lo refleje en la escritura, si quiere, tendrias el permiso firmado por todos, puesto que quedaria reflejado en todas las escrituras.

RESUMIENDO. Si no son metros construidos y tu no pagas ese espacio al constructor porque el legalmente no puede cobrartelo, aunque sea tuyo y de uso privado, no pagaras mas IBI, ni mas comunidad, tu coeficiente de propiedad solo tendra en cuenta los metros construidos y otros baremos que aplican los tecnicos, pero no los metros que tenga la terraza, es una especie de plus que tienen los aticos por razones tecnicas. Si ya tienes algun plano de detalle del atico, y sumas los metros de todos los espacios veras que la terraza del atico no estan incluidos.
 
D
DISGUSTADO
12/12/2008 10:01
jucuru dijo:

Entonces no tienes porque preocuparte por nada, solo cuentan los metros utiles, estas terrazas de los aticos y las de las plantas bajas, (patios de luces) se adjudican como anejos a las viviendas mas proximas para su uso privado con la condicion de que el mantenimiento sea por cuenta del que la usa, (excluyendo la parte de la estructura, pilares vigas..)mas o menos lo que tu has hecho, con el arreglo de las baldosas.

Dile a tus vecinos que estan mal informados.
Lee bien tu escritura a ver si dice algo sobre la distribucion de los gastos y si no dice nada, debe ser lo que tengais establecido, de ninguna manera aceptes que debes pagar mas por la terraza.


Hola JUCURU:

Me surgen dudas, yo he firmado el contrato para la compra de un ático que me entregan el año que viene y la promotora me ha dicho que la terraza es mía en propiedad pero hasta que no se escriture no me fio... la pregunta es la diferencia que existe entre ambas cosas, cual es ??

Imagino que si es privada, pago más en la Comunidad de vecinos, IBI y todo eso y si es de la comunidad pagaría menos... aunque lo que me interesa es saber eso que has dicho de que si es de propiedad comunal y yo soy el vecino más próximo (la terraza está a lo largo del piso y tengo salida desde el salón) soy YO SOLO el que la puede disfrutar aunque yo tenga que mantenera... imagino que en este caso sí necesito la unanimidad de los vecinos para cerrarla y en el caso de que sea en propiedad no lo necesito.... es así ??

Me explico fatal, espero que me hayas entendido y a ver si me puedes ayudar..... por favor !!

Saludos.
 
H
hydratos
05/12/2008 15:34
muchas gracias compañero.... me has sido de gran utilidad, un saludo!!!!!
 
J
JUCURU
05/12/2008 09:16
Entonces no tienes porque preocuparte por nada, solo cuentan los metros utiles, estas terrazas de los aticos y las de las plantas bajas, (patios de luces) se adjudican como anejos a las viviendas mas proximas para su uso privado con la condicion de que el mantenimiento sea por cuenta del que la usa, (excluyendo la parte de la estructura, pilares vigas..)mas o menos lo que tu has hecho, con el arreglo de las baldosas.

Dile a tus vecinos que estan mal informados.
Lee bien tu escritura a ver si dice algo sobre la distribucion de los gastos y si no dice nada, debe ser lo que tengais establecido, de ninguna manera aceptes que debes pagar mas por la terraza.
 
H
hydratos
04/12/2008 22:38
hola compañero...... no, no he hecho obras.... no lo he cerrado ni nada solo lo he limpiado y arreglado alguna baldosa rota..... la terraza esta al aire libre....lo que me dicen los vecinos es que debo pagar mas solo por ser un atico y tener terraza.... ese es el unico pretexto que me dan.....
 
J
JUCURU
04/12/2008 17:02
Hola

En tu comentario das a entender que has hecho obras, seguramente has cerrado la terraza, si lo has hecho debe ser con el consentimiento unanime de los vecinos y efectivamente segun la Ley, la comunidad esta legitimada para aumentarte tu participacion en los gastos sin alterar tu coeficiente de propiedad,porque has aumentado la superficie util... te pego lo que dice la Ley.


Artículo 8.

Los pisos o locales y sus anejos podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y aumentados por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o disminuidos por segregación de alguna parte.

En tales casos se requerirá, además del consentimiento de los titulares afectados, la aprobación de la junta de propietarios, a la que incumbe la fijación de las nuevas cuotas de participación para los pisos reformados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 5, sin alteración de las cuotas .


Si no has hecho obras y solo tienes mas metros de uso privado, legalmente no pueden hacerlo, para establecer la cuota de los gastos, se debe tomar como base la superficie util.
 

Fin del hilo
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