Lavice dijo:
Hace pocos días el Administrador ha decidido no seguir con su contrato y yo como Vicepresidenta le he pedido en varias ocasiones la documentación de esta comunidad (contratos con proveedores,escrituras,etc)El caso es que se que tienen obligación de custiodarla, pero la docuemntación es incompleta.Tienen la obligación de completar adecuadamente y entregarla antes de irese? ai no lo hace, que podemos hacer?
Hola.
Si tiene la obligacion de completarla ademas de custodiarla y a disposicion de los titulares tal y como establece el art.20 de la LPH, es un profesional y tiene que hacer su trabajo bien, para eso se le paga,pero si no hace caso la unica salida es hacerle un requerimiento por escrito de forma feaciente (buro fax) y darle un plazo terminado el plazo si persiste en su adtitud, denunciarlo.
Te pego una sentencia de un caso parecido al tuyo.
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AP Málaga, Sec. 6.ª, 5/2006, 9-1-2006 Recurso 792/2005
Relación de mandato, obligación de indemnizarle y obligación del administrador de tener la documentación de la comunidad a disposición de los comuneros
EXTRACTO
"... Su alegación está plenamente acreditada en los autos, no sólo por las actas notariales que se acompañan como documentos nº 3, 4 y 5 de la contestación, sino también por el hecho de que no es lógico y va contra la práctica habitual, el que un presidente tenga que acudir a un notario a fin de requerir al administrador de la misma para la entrega de documentación de la comunidad, con los gastos que la actuación notarial genera para la comunidad, si no es porque la documentación interesada realmente no le es proporcionada por el administrador, el cual contravino de este modo el artículo 20 apartado e) de la L.P.H., resultando absolutamente contrario a ley el hecho de que un presidente de una comunidad tenga que acudir a un notario para poder tener a su disposición la documentación de la comunidad, cuando la ley impone que el administrador tenga esa documentación a disposición de los comuneros, siendo su función la de un profesional que trabaja a disposición de la comunidad, y, por tanto, apoyando y asesorando al presidente, no obstaculizando la labor de éste. El hecho cierto de que el administrador Señor David no atendió las peticiones del presidente en este sentido queda corroborado además por la declaración del Señor Cristobal, que manifestó que le constaba la falta de comunicación entre el presidente y el administrador, ante la negativa de este último de atender al presidente. Del interrogatorio de las partes se deducen además los intentos del presidente de ponerse en contacto con el administrador en agosto de 2.002, concretamente por vía telefónica a la oficina del administrador, para la entrega de la documentación de la comunidad, informándosele que estaba de vacaciones, respuesta no lógica, pues la documentación, conforme al artículo 20 L.P.H. citado, ha de estar siempre a disposición de los comuneros y, si el administrador está de vacaciones, a lo que, lógicamente, tiene derecho, el mismo ha de procurar los mecanismos necesarios para asegurar que durante el disfrute de las mismas cualquier comunero que lo solicite, más aún el presidente, pueda examinar cualquiera o toda la documentación perteneciente a la comunidad. ..."