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M
mbjn
13/12/2008 18:22

AUTORIZACION REUNION

¿Debo poner en el acta que el hijo de un propietario asistió pero no tiene derecho a voto?

6.399 lecturas | 2 respuestas
Hola
Hace 10 dias tuvimos una reunión de comunidad yo represento como presidente un hijo de propietario vino a la reunión por s padre yo le pedi la autorización y no la tenia paso la reunión voto por los asuntos pero esperando que me diera la autorización a los tres dias despues de la reunión le di un papel de autorización para que nada mas escribiera los datos de la madre y de el y firmara pero despues de siete dia me lo devuelve dicienome que no firma la pregunta es.
¿Pondre en el acta como que asistio pero como que no tiene derecho a voto?

Otra pregunta

A esa propietaria le toca entrr dentro de unos mese de presidenta o secretaria

¿Tendra que darle una autorización firmada la madre para poder serlo el?

Un saludo y muchisimas gracias.
 
M
mbjn
14/12/2008 10:17
Muchas gracia por la información me ha sido de gran ayuda
 
J
JUCURU
14/12/2008 09:09
mbjn dijo:

Hola

¿Pondre en el acta como que asistio pero como que no tiene derecho a voto?
Otra pregunta
A esa propietaria le toca entrr dentro de unos mese de presidenta o secretaria
¿Tendra que darle una autorización firmada la madre para poder serlo el?

Un saludo y muchisimas gracias.


En el acta se pone la relacion de propietarios que han asistido personalmente o delegando tal y como establece el Artículo 15.

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario . Si esta persona que indicas se presento a la reunion sin el escrito firmado, no debe figurar para nada en el acta y nada de lo que dijo o votara, no se ajusta a Ley, si quieres poner algo en el acta, pon esto...la asistencia de la sra x no figura como axistente a no ajustarse a Ley, Art.15,1 de la LPH.

En cuanto a tu segunda pregunta lo que dices no se puede hacer la Ley en su articulo 13,2,dice.... El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, El presidente debe ser PROPIETARIO en este caso no da lugar la delegacion en otra persona.


 

Fin del hilo
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