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H
Haldebul
19/12/2008 08:39

Gastos comunes por cuotas participacion

¿Cómo se deben distribuir los gastos en un edificio sin estatutos?

4.747 lecturas | 1 respuestas
Muy buenas a todos,

Planteo una duda que me surge, en mi bloque de viviendas, donde me he mudado recientemente, hay pocos vecinos, y diferentes tipos de viviendas, digamos viviendas con plaza de garage, sin plaza de garage y un local (sin plaza de garage tambien) el edificio es muy antiguo y no existe estatutos, el problema es que, como hay difentes tipos de viviendas en el edificio, unas viviendas pagan una cantidad mensual a la comundad y otros otra, pero en ningún sitio se indica cual debe ser la cantidad que paga cada vecino, todo se ha acordado de palabra, (y todo el mundo cumple religiosamente), pero a mi no me gusta esta forma, y querría que todo quedara muy claro y registrado, he tenido posibilidad de revisar el libro de actas, y he visto que hace unos años uno de los propietarios sin garage, se quejo de pagar lo mismo que el resto, y entonces se recogio en el acta de una reunion, que este propietario pagara la mitad que el resto, evidentemente no se especifica cuanto es lo que pagamos los demas, mi duda es, si yo puedo plantear a la comunidad que pagemos por cuota de participacion que es lo que se indica El Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, y será los mas claro, o este acuerdo, implica que ya no se pueda aplicar este articulo y se deba participar en los gastos de la comunidad en base a un acuerdo de todos los vecinos, que no existe claramente, pero es como se está funcionando, se que esto se podría cambiar, con un acuerdo unanime, pero yo me refiereo a si este "acuerdo" existente, tiene o no validez, y en caso de que si lo tenga, y no se puede aplicar el articulo 9, habría que acordar mejor como participa cada vivienda en los gastos, pero, este acuerdo, ¿tambien necesitaría de unanimidad?

Espero haber sido claro, en plantear mi duda.
 
J
JUCURU
19/12/2008 12:27
mi duda es, si yo puedo plantear a la comunidad que pagemos por cuota de participacion que es lo que se indica El Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal,

Hola Aldebul.

El articulo 9,e de la LPH dice textualmente, Contribuir, con arreglo a la cuota de participación FIJADA en el título o a lo especialmente establecido...
en este parrafo quedan claras dos cosas.
FIJADA en el titulo, debes mirar tu escritura para ver si la notaria ademas del coeficiente que tendra tu propiedad dice algo tambien de los gastos comunitarios, en caso de que si lo diga es la forma que se debeia haber aplicado desde el principio puesto que es lo que todos teneis firmado.
O a lo especialmente establecido ... la Ley por unanimidad permite cambiar la cuota de participacion de los gastos comunitarios, por eso tiene este añadido en el art.9, si la cuota que teneis lleva mas de un año aplicandose es perfectamente legal puesto que el art 18, establece el plazo de un año para impugnar y esta claro que nadie lo hizo.

Si la notaria hizo bien los deberes cuando se hizo la Division Horizontal, en las escrituras de cada uno debio poner dos cuotas de participacion, una se ATRIBUYE a cada parte de la division, sea vivienda, local o plaza de garaje y esta relacionada con su VALOR. Art.3. y deben sumar 100.
Y otra cuota de participacion para los gastos comunitarios Art.5, en esta cuota la Ley establece criterios generales, como la superficie util, situacion, uso que se haga de los elementos comunes etc.

De las dos cuotas el legislador señala en el art.9 cual es la buena cuando dice...FIJADA, la misma palabra que hay en el art.5, no dice ATRIBUIDA es la palabra que hay en el art.3, .... o lo especialmente establecido , los vecinos pueden cambiar cuantas veces quieran el sistema de pago, por unanimidad y si no se consigue esta, los que no esten de acuerdo estan obligados a impugnar, si no lo hacen cuando pasa el plazo quedan vinculados.

CONCLUSION. Lo has explicado bien y tienes razon, todo debe estar claro en las actas, pero las cuotas que pagais son legales, es lo que teneis establecido, si tu crees que el reparto no es justo, lo puedes volver a plantear teniendo en cuenta todos los criterios establecidos en el articulo 5.
a) Tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento (interior o exterior).
c) Su situación dentro del edificio. (Bajo, medio, atico)
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.
Una vivienda de 60 m, debe pagar menos que una de 100, porque se supone que en la de 100 pueden vivir mas personas, aunque en la practica no sea asi.
Un local si no tiene acceso a la escalera no tiene por que entrar a formar parte de los gastos de esta, si debe contribuir a la reforma de la fachada, seguro y cosas que tengan que ver con la estructura general o la revalorizacion del inmueble.
Una vivienda sin plaza de garaje, no tiene por que contribuir a la parte que toque de los gastos del garaje, es todo un poco de sentido comun.

Espero haberte aclarado un poco el asunto.
 

Fin del hilo
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