mi duda es, si yo puedo plantear a la comunidad que pagemos por cuota de participacion que es lo que se indica El Art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal,
Hola Aldebul.
El articulo 9,e de la LPH dice textualmente, Contribuir, con arreglo a la cuota de participación FIJADA en el título o a lo especialmente establecido...
en este parrafo quedan claras dos cosas.
1º FIJADA en el titulo, debes mirar tu escritura para ver si la notaria ademas del coeficiente que tendra tu propiedad dice algo tambien de los gastos comunitarios, en caso de que si lo diga es la forma que se debeia haber aplicado desde el principio puesto que es lo que todos teneis firmado.
2º O a lo especialmente establecido ... la Ley por unanimidad permite cambiar la cuota de participacion de los gastos comunitarios, por eso tiene este añadido en el art.9, si la cuota que teneis lleva mas de un año aplicandose es perfectamente legal puesto que el art 18, establece el plazo de un año para impugnar y esta claro que nadie lo hizo.
Si la notaria hizo bien los deberes cuando se hizo la Division Horizontal, en las escrituras de cada uno debio poner dos cuotas de participacion, una se ATRIBUYE a cada parte de la division, sea vivienda, local o plaza de garaje y esta relacionada con su VALOR. Art.3. y deben sumar 100.
Y otra cuota de participacion para los gastos comunitarios Art.5, en esta cuota la Ley establece criterios generales, como la superficie util, situacion, uso que se haga de los elementos comunes etc.
De las dos cuotas el legislador señala en el art.9 cual es la buena cuando dice...FIJADA, la misma palabra que hay en el art.5, no dice ATRIBUIDA es la palabra que hay en el art.3, .... o lo especialmente establecido , los vecinos pueden cambiar cuantas veces quieran el sistema de pago, por unanimidad y si no se consigue esta, los que no esten de acuerdo estan obligados a impugnar, si no lo hacen cuando pasa el plazo quedan vinculados.
CONCLUSION. Lo has explicado bien y tienes razon, todo debe estar claro en las actas, pero las cuotas que pagais son legales, es lo que teneis establecido, si tu crees que el reparto no es justo, lo puedes volver a plantear teniendo en cuenta todos los criterios establecidos en el articulo 5.
a) Tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento (interior o exterior).
c) Su situación dentro del edificio. (Bajo, medio, atico)
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.
Una vivienda de 60 m, debe pagar menos que una de 100, porque se supone que en la de 100 pueden vivir mas personas, aunque en la practica no sea asi.
Un local si no tiene acceso a la escalera no tiene por que entrar a formar parte de los gastos de esta, si debe contribuir a la reforma de la fachada, seguro y cosas que tengan que ver con la estructura general o la revalorizacion del inmueble.
Una vivienda sin plaza de garaje, no tiene por que contribuir a la parte que toque de los gastos del garaje, es todo un poco de sentido comun.
Espero haberte aclarado un poco el asunto.