Hola.
El mejor consejo es que no hagais ningun contrato, solo aplicar la Ley, en ella esta muy claro que los cargos (el del administrador tambien)son por un año y cuando cumple este dichos cargos se tienen que poner a disposicion de la junta de propietarios.
Os corresponde a vosotros vigilar que las cosas se hagan bien y si no es asi, aunque siempre se debe poner en el orden del dia renovacion de cargos , para mas seguridad, se le dice al Presidente que incluya en el orden del dia sustitucion del administrador y lo cambiais de nuevo, no hacen falta mas requisitos, solo completar cada uno de los ejercicios para prorrogar o sustituirlo.
Articulo 13,7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año .
Articulo 16,2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria...