pepeno dijo:
Hola, nuevamente.
Se supone que la comunidad nueva se segregó de la nuestra en su día. Es decir, son adyacentes pero independientes. Nosotros sumamos el 100% de cuotas, por lo que entiendo que no es la misma.
No crees que con modificar nuestro titulo constitutivo indicando que es de uso exclusivo, es suficiente???
Das por hecho que sumais el 100% con vuestras cuotas por tanto sois comunidades diferentes, yo tambien lo entiendo asi.
la Ley dice en su aticulo 17, Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad. Para aprobar un acuerdo que modifique las reglas del titulo y dejarlo reflejado en acta, solo seria necesario la votacion de tu comunidad, en caso de que el acuerdo os lo impugnara la otra comunidad vuestra mejor arma seria que sois comunidades independientes algo que podeis demostrar con la suma de vuestras cuotas y que en las escrituras no consta la palabra usufructo, significa derecho a disfrutar una cosa sin ser propietario.
ACLARACION.
son adyacentes pero independientes. yo vivo en una urbanizacion que forma parte de la misma unidad con otra igual y hay una calle publica en el centro que las separa, legalmente funcionamos como subcomunidades nuestra suma es 47% y la otra 53% cada una disfruta de sus servicios y se los paga por separado...te lo digo porque la clave de todo esta en la suma de las cuotas, si en nuestro caso en vez de haber dos piscinas, solo hubiera una, las dos urbanizaciones tendrian derecho a usarla.