Marraya dijo:
Hola!!
Tenemos en la comunidad de vecinos donde viven mis padres un problema con una persona del bajo, hay un patio común y ella esta haciendo uso propio dejando alli bicis, vespinos y hasta los utensilios del trabajo del marido (es albañil, os podeis imaginar, herramientas, una carretilla,...)pues bien se le mando un escrito certificado recordandola que el uso personal de dicho patio estaba prohibido y que debia retirar los objetos del patio y ha hecho caso omiso. Cual es el siguiente paso a tomar??
Hola.
Leer bien vuestras escrituras por si en ella consta que el patio aunque sea de forma parcial, es de uso privativo, a las plantas bajas y los aticos se les suele dar este derecho, si en las escrituras no dice nada, y ya le habeis hecho un requerimiento para que no haga tal uso, el siguiente paso es aprobar en junta denunciarlo en el juzgado, el asunto debe estar en el orden del dia, te pego el articulo completo que trata este asunto.
Ademas de lo que le costarian las costas, le pueden cerrar la casa por tres años, pero antes leer bien la escritura.
Artículo 7.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad, prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Esta tarde tienen reunión de vecinos y ya no saben como decirselo!!!!!