Hola Enaila.
La fachada es zona comun y ningun propietario puede hacer nada sin permiso de la comunidad a no ser que venga especificado en las escrituras, (si lo tiene el lo tendriais todos pegale un vistazo) si en ella, no hay nada, tambien debes averiguar si en su dia cuando el local ejercia actividad le concedisteis permiso,en este caso estaria en algun acta, si por el contrario el no puede acreditar dicho permiso, estais legitimados para aprobar en junta por mayoria cualquier acuerdo que estimeis oportuno y lo tendria que acatar, naturalmente el tiene derecho a impugnar pero lo tendria muy dificil para ganarlo, todo debe ser con una logica y siguiendo el procedimiento legal, por ejemplo, podeis hacerle quitar lo que tiene y obligarle a que repare lo que tenga en mal estado por cuestiones de estetica o seguridad y si no quiere lo haceis vosotros y despues le pasais un cargo, de cobrar una cuota debe ser en concepto de alquiler por el cartel, basta con que lo aprobeis con los 3/5% de los asistentes en una junta donde se trate el tema, es legal alquilar las zonas comunes pero con mayoria cualificada de 3/5, articulo 17.
El permiso del Ayuntamiento es una cosa y el de la comunidad es otra, desde luego podeis tomar medidas y el no puede hacer lo que quiera, la fachada es zona comun.